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¿Gratuidad en la nueva justicia boliviana?




La Constitución Política del Estado, respecto a la administración de justicia, establece principios fundamentales sobre las cuales existe una estructura del Órgano Judicial, dentro de ellas se encuentra la gratuidad de todas y cada una de las actuaciones procesales. En este ensayo trataremos de verificar si en la praxis jurídica verdaderamente existe la gratuidad.

La Gaceta Jurídica / Ery Iván Castro Miranda

La gratuidad de la justicia como principio no es nuevo, ya existía; es así que, como antecedente más próximo, nos remitimos a la Constitución Política del Estado (cpe) reformada en 2004. La misma, en su artículo 116 parágrafo x, manifestaba que “La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia” (sic.), es decir, la norma suprema señala como primer elemento que todas las actuaciones procesales dentro la administración de justicia son gratuitas, siendo ésta su condición principal y, por tanto, esencial.


Bajo ese parámetro, la cpe, promulgada el 7 de febrero de 2009, en referencia al Órgano Judicial y, concretamente, a la administración de justicia, indica que “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (artículo 178 parágrafo I), es decir, en relación a la antigua Constitución, en la vigente norma de carácter constitucional se mantiene el principio de gratuidad.

Sin embargo, pese a que la Constitución dispone que se debe implementar la gratuidad en la justicia boliviana, lamentablemente, varios artículos de esta norma (concretamente su parte orgánica), luego de su promulgación y posterior publicación, no entraron en vigencia plena, esto por mandato de la disposición transitoria segunda de la propia norma suprema, toda vez que ésta señala que la Ley del Órgano Judicial conjuntamente con otras Leyes –consideradas en su momento estructurales–, debían ser sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional (alp) en el plazo de 180 días a partir de su instalación. 

Es así que, el 24 de junio de 2010 se promulga la Ley Nº 025, denominada del Órgano Judicial, la misma hace referencia a varios principios que sustentan al Órgano Judicial entre los cuales se encuentra el principio de gratuidad; bajo ese parámetro, el artículo 3 indica lo siguiente: “El acceso a la administración de justicia es  gratuito, sin costo alguno para el pueblo Boliviano; siendo esta la condición para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

La situación económica de las partes no puede colocar a una de ellas en situación de privilegio frente a la otra ni propiciar la discriminación” (sic).

En ese sentido, la Ley del Órgano Judicial, en un principio y como parte de las medidas que se debe adoptar para implementar la gratuidad en la justicia, en relación a la supresión de valores y aranceles judiciales, el artículo 10 determina: “En atención al principio de gratuidad proclamado en la presente Ley, queda suprimido y eliminado todo pago por concepto de timbres, formularios y valores para la interposición de cualesquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del tesoro judicial y cualquier otro tipo que se grave a los litigantes”  (sic.), es decir, la norma, de manera expresa, obliga a que se elimine todo tipo de valores y aranceles judiciales cuando las partes acuden a los tribunales de justicia en busca de encontrar la solución a sus controversias. 

Problemas de implementación

Lo anotado precedentemente, refiere que, el acceso a la administración de justicia es gratuito, sin costo para los litigantes, sin embargo, este postulado encuentra su primera dificultad en relación a su implementación, lo más grave aún es que la misma Ley del Órgano Judicial impide la implementación efectiva, toda vez que en la disposición décimo segunda manifiesta: “La supresión de valores y aranceles judiciales a favor de los litigantes según lo establece el articulo 10 (Ley Nº 25 del Órgano Judicial), será de aplicación progresiva conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia”.
Es decir, luego de la promulgación de la referida Ley, se debía esperar la posesión de los nuevos magistrados del Órgano Judicial para que sean ellos quienes determinen la forma progresiva de eliminación de los valores y aranceles judiciales y, de esa manera, garantizar la gratuidad de todas las actuaciones judiciales cumpliendo el mandato constitucional, no obstante, los litigantes aún debían seguir cancelando los valores y aranceles ante instancias judiciales.

Pese a todo ello, después de la convocatoria, selección y posterior elección de magistradas y magistrados del Órgano Judicial, quienes se encargarían de administrar la justicia en nuestro país, aunque con duras críticas respecto a la idoneidad de los mismos y la falta de legitimidad de todos ellos, días antes de la posesión de las flamantes autoridades, concretamente el 23 de diciembre de 2011, la alp promulgó la Ley Nº 212, denominada Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional.
La norma de referencia tiene por objeto regular la transición, traspaso, transferencia y funcionamiento ordenado y transparente de la administración financiera, activos, pasivos y otros del antiguo Poder Judicial al nuevo Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, asimismo, esta Ley, contradictoriamente, regula la forma de supresión de los valores y aranceles judiciales (gratuidad), estableciendo fechas concretas para su eliminación, ocasionando de esta manera interferencia en las atribuciones encargadas mediante Ley Nº 025 a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la Ley Nº 212 de Transición al Órgano Judicial en su artículo 7 indica lo siguiente: “I. A partir del 3 de enero de 2012, se suprime y elimina todo pago por concepto de timbres, en todo tipo y clase de proceso. II. A partir del 3 de enero de 2013, se suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeleteas de apelación, en todo tipo y clase de proceso” (textual).

Contradicciones de eliminación

De lo anotado, claramente se puede advertir una profunda contradicción en el tiempo y forma de eliminación de los valores y aranceles judiciales, toda vez que la Ley Nº 025 del Órgano Judicial indica en su disposición transitoria décimo segunda que, la supresión de los valores y aranceles judiciales debe ser de aplicación progresiva conforme la determinación del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, quien debe fijar la modalidad de la eliminación de los costos que demandan iniciar un proceso es, innegablemente y por mandato legal, el Tribunal Supremo de Justici; adempero, contrariamente la Ley Nº 212 de Transición al Órgano Judicial impone fechas y determina cuáles son los valores que deben ser suprimidos en primera instancia, es decir, la alp es la que determina las fechas y la forma de eliminar los valores y aranceles judiciales y no así el Tribunal Supremo de Justicia.

En virtud a lo mencionado, claramente se comprueba que existe un conflicto generado por la propia alp en relación a la aplicabilidad de las normas, por tanto, esto genera un caos normativo, porque, desde el punto de vista constitucional, las dos normas están dentro de una misma jerarquía (porque son dictadas por el Órgano Legislativo), por tanto, con este hecho se genera una inseguridad jurídica haciendo que el ordenamiento jurídico sea incoherente y, como consecuencia de ello, la alp se atribuye para sí funciones que no le corresponden, es decir, existe usurpación de funciones, porque (como lo mencione anteriormente) la forma de supresión de los valores y aranceles judiciales le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y no así a la Asamblea Legislativa Plurinacional.   

Continuación de pagos

Ahora bien, se ha insistido sistemáticamente que a partir de la posesión de los nuevos magistrados se eliminarían todos los costos que implican iniciar un proceso, sin embargo, según la Ley N° 212 para el año 2012 simplemente se suprimen timbres, esta acción no representa ni el 5 por ciento de los gastos que debe realizar el ciudadano litigante, porque, a semanas de la vigencia de la norma que suprime los valores judiciales, lamentablemente se sigue pagando por concepto de formularios de notificación, testimonios, mandamientos y actas de embargo.

Pero eso no es todo, lamentablemente los servidores judiciales denominados oficiales de diligencia aún continúan cobrando sumas de dinero para notificar actuados procesales, monto que oscila entre los 15 y 20 bolivianos por cada diligencia de notificación, porque en los juzgados no existe la notificación de oficio, ya que todo actuado procesal se mueve a instancia de parte, en caso contrario el proceso se archiva, esto en contradicción con el principio de celeridad en la tramitación del proceso.
Aún más, los secretarios de los juzgados cobran montos determinados por concepto de legalizaciones de documentos, desarchivo de procesos, etc., pero la situación se torna más caótica cuando se debe realizar oficios para las instituciones a objeto de garantizar el cumplimiento de ordenes judiciales respecto a las denominadas medidas precautorias, porque los funcionarios auxiliares, conocidos como “pasantes”, por costumbre tienden a cobrar 5 bolivianos por cada hoja de realización de los oficios que, por lo general, alcanzan a cuatro páginas, es decir que el litigante debe cancelar la suma de 20 bolivianos por cada oficio, por lo que con todo lo mencionado la pregunta recurrente es: ¿existe la gratuidad en la nueva justicia? y la respuesta contundente es que la gratuidad en la administración de justicia no existe y, con todo ello, se vulnera flagrantemente las disposiciones insertas en la cpe y normas que regulan el ámbito judicial.

Preocupación

Pero, lo verdaderamente lamentable es que las nuevas autoridades posesionadas en el Órgano Judicial no ven o no quieren ver esta problemática, a decir del doctor Orlando Parada, se hacen de la “vista gorda”, porque el pago que se realiza a estos servidores judiciales (secretarios, oficiales de diligencia, pasantes) además de no estar regulado por las normas son extraoficiales, en consecuencia, se constituyen en irregulares y, por consiguiente, no ingresan a formar parte de las cuentas del Órgano Judicial, por tanto, la solución efectiva al problema de la gratuidad en la justicia de nuestro país, es que, el Consejo de la Magistratura luche contra la corrupción ante los cobros irregulares y realice un estricto control sobre los servidores judiciales, imponiendo sanciones para que no efectúen esos cobros exagerados, de manera que la verdadera gratuidad llegue a todos los litigantes.
Por lo que una vez que se tenga ese control, el ciudadano litigante empezará a ver que la justicia realmente es gratuita, por tanto, accesible para hacer valer sus derechos y realmente sentirá los cambios respecto a la administración de justicia en nuestro país, esto como primer elemento, para después atacar el problema de la dependencia política y la retardación de justicia.
Es egresado y ex auxiliar de docencia de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídica y Políticas (UMSA).

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