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Reconocimiento de Firmas y Rúbricas




Es el examen detallado y minucioso, examinar cuidadosamente la identidad, naturaleza o circunstancia de algo, admitir como propio un acto o documento.

En cuanto al concepto de firma, diremos que es la representación escrita del nombre de una persona, puesta por ella misma por su puño y letra. En los actos instrumentados privadamente por escrito, se exige la firma de las partes como requisito esencial para su existencia.

Por ello,  el reconocimiento de firmas y rúbricas es la declaración personal de ser propia la firma que figura en un escrito o documento, con independencia de las reservas que se hagan en cuanto al texto o a la forma de su obtención.

El reconocimiento de firmas y rúbricas, debe ser realizado por una persona natural y/o jurídica debidamente acreditada.

El marco jurídico para la elaboración de reconocimiento de firmas y rúbricas está señalado en la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, en su artículos 16 al 18.

El Notario de Fe Pública tomará juramento a los comparecientes para establecer la autenticidad de las firmas y rúbricas estampadas en el documento privado, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1.- Recibido el juramento de ley y la aceptación de los suscribientes, se llenará el formulario único adquirido de la Oficina de Valores del Poder Judicial con todos los datos indicados en dicho formulario, donde los comparecientes y en la parte que corresponda deberá firmar, previa identificación con la presentación de las cédulas de identidad en vigencia.
2.- En la parte superior del formulario, se consignará el número correlativo correspondiente al libro de registro de la gestión que lleva el Notario y en el documento privado, se consignará el número del formulario, cuando no sea en papel valorado.
3.- Cumplidas con estas formalidades el Notario de Fe Pública como constancia de la autenticidad de lo actuado firmará y sellará al pie del mismo. 
Para el archivo de la Notaria, deberá quedar copia del formulario rubricado y firmado adjunto de la copia del documento privado y fotocopias de las cedulas de identidad.
Previo el juramento de ley en los reconocimientos del contenido realizados por analfabetos, se hará estampar obligatoriamente sus impresiones digitales en la parte correspondiente del formulario, con la participación de dos testigos que sepan leer y escribir y un testigo a ruego, adjuntando de igual manera fotocopias de sus cédulas de identidad.
El Notario de Fe Pública además llevará un registro de firmas y rúbricas en cada gestión, en el que se consigne el número correlativo, fecha, número de formulario, nombre de los comparecientes, firma de  los mismos y en caso de ignorar firmar, impresiones digitales con la intervención de testigos a ruego. 

2 comentarios:

  1. cuando una de las partes no realiza el reconocimiento tendra la valides el reconocimeinto de firmas......!!!

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  2. dar por reconocido un documento

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