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Cartas Notariales




Son documentos extra-protocolares que mediante la intervención del Notario acreditan la comunicación que el requirente hace a una tercera persona, señalando el lugar, fecha y hora de esa comunicación. Las copias de estas cartas notariales deben ser archivadas cronológicamente por el Notario y bajo numeración en un registro extra-protocolar por seguridad.
Las cartas notariadas se pueden realizar de tres maneras de acuerdo a las circunstancias objetivas en las que el Notario actúa:
1 ).- Cuando la persona que remite la carta no se presenta a la Notaría, se realiza un acta de notariación colocando "Paso por ante mí";
2).- Cuando la persona que firma lo hace en presencia del Notario, se realiza el acto insertando la mención de ante mi. La entrega de la carta la debe realizar el Notario en persona, por esto, en el acta de entrega este funcionario describe todas las circunstancias de la entrega, día, hora, domicilio, aspectos importantes como la negativa a recibir, las condiciones del lugar de la entrega y otros elementos necesarios.
 3).- Carta de otro distrito judicial, no se hace acta de notificación, sólo acta de entrega con las circunstancias en las que se recibió y como se procedió a notificar cuando y como aconteció la entrega. La recepción de la carta notariada es personalísima en cuanto en el acta de la entrega se afirma que el Notario se constituyó en el domicilio x,  con el objeto de hacer entrega de la carta que antecede.
Se usa este instrumento jurídico (carta notarial), solamente para actos menores y en todo lo que las personas requieren notificar.

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