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Clasificación de las Actas Notariales




Se han emitido varios criterios para clasificar las actas, lo que significa que éste es un tema todavía no resuelto. Es evidente que la clasificación se hace difícil en razón de que la dinámica social, hacen que en materia notarial haya un permanente incremento de las clases y tipos de actas motivado por la gran demanda del tráfico jurídico, donde a veces se produce el caso de actas que tratan del mismo tema con un vocativo diferente.


En consecuencia  se puede asegurar que la función notarial de actas, se caracteriza por una multiplicación de actividades del Notario que en vista de su percepción sensorial, narra, controla, califica o recibe la información que toma de un hecho presente e inmediato.

El criterio que más se presta para una marcación absoluta, es el que se funda en la lógica jurídica. En ese sentido, las actas se identifican, ante todo, por su forma y por su objeto. Con relación a estos dos aspectos dominantes, por su forma las actas pueden ser protocolares y extraprotocolares, y por su objeto se diferencian unas de otras. Las actas pueden ser de declaración, de comprobación, de comunicación y de registro. El tratadista Ríos Hellig distingue: Actas de notificación, actas de interpelación y requerimiento; actas de protesto de documentos mercantiles; actas de diligencias del Notario; actas de fe de existencia; actas de fe de identidad; actas de fe de capacidad legal; actas de comprobación o reconocimiento de firmas; actas de protocolización; actas de entrega de documentos; actas de declaraciones; actas de fe o certificación de hechos.

Por su parte, Pérez Fernández, hace la siguiente clasificación: Actas de notificación, de requerimiento e interpelación, de protesto de documentos mercantiles; de fe de existencia; fe de identidad; fe de capacidad legal; reconocimiento de firmas; cotejos o compulsas de documentos; existencia y detalles de planos, de fotografías, entrega de documentos.

En todo caso, reiteramos que las actas manifiestan tantos contenidos como tan variados son los hechos y circunstancias que se realizan en la vida social. Utilizando el marco teórico del autor Rodríguez Adrados, en su libro "Cuestiones de Técnica Notarial en Materia de Actas", tenemos:

a).- Actas de mera percepción o de comprobación de hechos, que a su vez pueden dividirse en Actas de control y percepción y Actas de juntas y asambleas.
b).- Actas de hechos propios del Notario.
c).- Actas de notoriedad.
d).- Actas de manifestaciones.
e).- Actas de referencias.
f).- Actas de subsanación y certificación.
g).- Actas de protesto de documentos mercantiles.
h).- Actas de fe de existencia
i). Actas de comprobación o reconocimiento de firmas.
j) .- Actas de manifestación de verdad.

Al atender la solicitud del rogante por considerarla lícita y con interés legítimo, el Notario tiene que labrar el acta correspondiente, pero en una relación que sea equidistante de los intereses del rogante y de terceros contra los que pudiera producir efectos el instrumento. La rogación debe proceder de personas extrañas al Notario y a su interés, tiene pues, que actuar en función de la esencia de su labor fedante, con imparcialidad e independencia.

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