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Ley 1304 - Postergación de las elecciones Generales 2020 - Descargar PDF




LEY Nº 1304  - Postergación de las elecciones Generales 2020


LEY DE 21 DE JUNIO DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 1297
DE POSTERGACIÓN DE LAS ELECCIONES GENERALES 2020

ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 2 de la Ley N° 1297 de Postergación de las Elecciones Generales 2020, conforme al siguiente texto:

“       ARTÍCULO 2. En ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Supremo Electoral fijará, mediante resolución expresa, la nueva fecha para la jornada de votación de las Elecciones Generales 2020, a realizarse en un plazo máximo de ciento veintisiete (127) días computables a partir del 3 de mayo de 2020, vale decir hasta el domingo 6 de septiembre de 2020, conforme a criterios técnicos del Tribunal Supremo Electoral, y científicos provenientes de organismos especializados de salud, que guiarán las medidas que se adopten para garantizar que los derechos políticos sean ejercidos en las mejores condiciones que las circunstancias exijan, y que no impliquen la propagación del Coronavirus (COVID-19) y los consiguientes riesgos para la vida y la salud de las y los bolivianos en el territorio nacional y en el extranjero.”

ARTÍCULO 2. El Tribunal Supremo Electoral, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia, aprobará los ajustes al Calendario Electoral para las Elecciones Generales 2020 y definirá la fecha para la realización de la jornada respectiva de votación.

ARTÍCULO 3. Quedan vigentes las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 1297 de Postergación de las Elecciones Generales 2020, excepto su Artículo 2 modificado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodríguez Cuellar, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, José Luis Parada Rivero.
SUSCRIPCION OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

________________________________________
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo


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