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Ley de municipalidades pasa al Senado con al menos 5 cambios




La Cámara de Diputados, antes de aprobar en grande y detalle la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, hizo al menos cinco modificaciones de fondo a la propuesta que busca garantizar la institucionalidad en alcaldías que carecen de cartas orgánicas. 

El proyecto normativo fue remitido ayer a la Cámara de Senadores, donde se deberá considerar los cambios realizados y luego remitir el documento al Órgano Ejecutivo para su respectiva promulgación. La Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB) hizo observaciones que fueron incluidas en la discusión del pleno camaral.

En primera instancia, se incluyó un artículo que contempla que las alcaldías hagan las expropiaciones de predios en los municipios bajo resolución del Concejo edil, disposición que no estaba en el documento original.

Asimismo, se inscribió que la renuncia de un alcalde o alcaldesa se la debe notificar personalmente al Legislativo municipal y al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para evitar “golpes de Estado”, cuando terceros presenten la dimisión de una autoridad electa. La elección de una nueva autoridad será por mayoría absoluta en caso de renuncia o destitución.

El tercer lugar, se eliminó la disposición que facultaba a la Asamblea Legislativa Plurinacional como única instancia que autorizaba, a través de una ley nacional, la reformulación del Presupuesto Operativo Anual (POA).

En esa línea, también se anuló la intervención del Control Social, que debía hacer un pronunciamiento oficial para modificar los presupuestos locales. “No será imprescindible (ese visto bueno) y quedará la labor a cargo de cada gobierno municipal el crear una ley para legislar en detalle ese tema”, señaló la ministra de Autonomías y Descentralización, Claudia Peña.

Por último, se contempló en la propuesta de ley que para la adjudicación de obras, los concejos municipales elaboren leyes de convenios y contratos para agilizar la ejecución de proyectos.

En criterio del diputado Lucio Huaycho, presidente de la Comisión de Organización Territorial, cada concejo municipal será autónomo, por lo que deberá elaborar leyes y resoluciones. “En cambio, los alcaldes podrán hacer decretos ediles, como Ejecutivo”.

Las modificaciones fueron sugeridas por la AMB, que la pasada semana rechazó varios artículos del proyecto original porque —según esa instancia— le quitaban competencias a los gobiernos ediles y afectaban la adjudicación y ejecución de obras ediles.

Las observaciones fueron puestas en conocimiento de la Federación de Asociaciones Municipales (FAM) de Bolivia, que saludó la incorporación de cambios en la propuesta normativa.

El vicepresidente de esa institución, Jorge Silva, reconoció que no hubo capacidad de desarrollar las autonomías, en el entendido de que solamente uno de los 339 municipios de todo el país tiene su Carta Orgánica aprobada por el Tribunal Constitucional, mientras que 89 esperan una revisión. “Esta norma tiene que presionar y obligar a las alcaldías a aprobar sus cartas y legislen sobre las 43 competencias que les otorga la Constitución Política”, manifestó.

En tanto, Peña afirmó que se busca garantizar la institucionalidad. “La Constitución y el Tribunal Constitucional son claros al señalar la necesidad de que cada órgano sea independiente y separado, y señalan la urgente separación administrativa de éstos”.  

Detalles destacados
Proyecto de ley

El proyecto de Ley de Gobiernos Autónomos Municipales consta de 39 artículos, incluidos tres disposiciones transitorias y una que abroga la Ley 2028, de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades.

Norma

El capítulo II regula los temas centrales del anteproyecto de Ley de Gobiernos Locales como: la separación administrativa de Órganos, la jerarquía jurídica, la aceleración de la inversión pública, las atribuciones de los Órganos Deliberativo y Ejecutivo, las facultades de legislación y fiscalización; asimismo establece previsiones para mejorar la gobernabilidad municipal.

Cartas orgánicas

El parágrafo segundo del artículo 11 (Norma supletoria) señala que “los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma supletoria con la que se rijan, en los que no hubieran legislado los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias.


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