Header Ads

Adquisición y pérdida de la posesión




Se la adquiría corpore et animo, pero no era necesario que el corpore, bastaba que el inmueble se halla su disposición, por ejemplo que compraba un predio, no necesariamente debía estar parado sobre el, en el caso de los muebles si, había que tomarlos físicamente.

Más adelante se admitió que el que tenía el animus, lo mismo los dementes, corporaciones, etc. En estos casos debían actuar sus tutores, curadores o representantes legales.
Pérdida de la posesión: cuando se vendía la cosa o perecía, se pierde el Corpus y el animus, se perdía la posesión.

Cuando se pierde el animus, por ejemplo el propietario que vende la casa y se queda como inquilino o simple tenedor de la cosa.

Pérdida del Corpus, cuando el propietario entrega la cosa en locación o comodato.

No hay comentarios

Te invitamos a publicar tu duda, consulta que tengas en mente hacerlo o quizá complementar a la información respectiva.

Con la tecnología de Blogger.