Header Ads

El Registro Único Nacional de las ONG




Bolivia está definida por la Constitución como “Estado Unitario Social de Derecho plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático intercultural, descentralizado y con autonomías…” (1). Esto avizora que el Estado se encuentra sometido al Derecho, sometimiento que involucra no solo a los gobernantes, sino también a los gobernados.

El Registro Único Nacional de las ONG
Esto les encomienda la tarea de respetar y cumplir todas y cada una de las leyes sin ninguna exención en pro del bienestar del común y colectivo. Por su parte, con respecto al Estado de Derecho, la Sentencia Constitucional Plurinacional (scp) 0062/2014-S3 de 20 de octubre señala en forma atinada: “(…) es posible señalar que la afortunada concepción de ‘Estado de derecho’ o ‘Estado bajo el régimen de derecho’ cuya base ideológica es ‘un gobierno de leyes y no de hombres’, nace sepultando el modelo de ‘Estado bajo el régimen de la fuerza’” (sic) (2).

En este entendido y bajo las definiciones ya expuestas, se puede deducir que el fin personal está supeditado por el fin colectivo, atribuyéndosele a ello la convivencia social y pacífica de los ciudadanos donde prima y debe primar la razonabilidad y no la fuerza, creándose para ello reglas que regulen el comportamiento social de los humanos.

Con tal fin se crea las leyes de nuestro ordenamiento jurídico, tal es el caso del Decreto Supremo N° 22409 de 11 de enero de 1990, que regula, supervisa y crea el Registro Único Nacional de las ong (organizaciones no gubernamentales); pero, antes, para una mejor comprensión es preciso definir qué son las ong.

El citado decreto reglamenta el funcionamiento de las ong en Bolivia y define a dichas organizaciones como “(…) instituciones privadas o personas jurídicas sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, de carácter religioso o laico, que realicen actividades de desarrollo o asistenciales con fondos del Estado y/o de cooperación externa en el territorio nacional” (3).

Por su parte, la Ley N° 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas amplía el horizonte de definiciones de estas organizaciones en “Fundaciones, Entidades Civiles y Organizaciones No Gubernamentales” (4), aspectos que deben ser considerados al momento de constituir alguna de estas organizaciones que trabajan para el desarrollo. Asimismo, Rubén César Fernández define a estas Organizaciones como “privadas con funciones públicas” (5).

Ahora bien, el Decreto 22409 crea un Registro Único Nacional de ong a cargo del Ministerio de Planeamiento y Coordinación para la “matriculación obligatoria de todas las ong y la sistematización de la información relativa a las mismas” (6), información de tipo general con fines estadísticos, que no es de fácil o libre acceso al público, pero que puede ser obtenida a partir de una solicitud o petición expresa ante dicha oficina pública.

Posteriormente, “Mediante Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, correspondiente al Reglamento a la Ley de Poder Ejecutivo, se ha encomendado al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (Vipfe), dependiente del Ministerio de Hacienda, llevar el Registro Nacional de Organizaciones no Gubernamentales. Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 29894, que reglamenta la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en su artículo 40.l se dispone que el Vipfe pasa a depender del Ministerio de Planificación del Desarrollo, atribuyéndole la competencia de ‘llevar el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales, coordinar con los Ministerios competentes la relación de estas instituciones con el gobierno y desarrollar una normativa regulatoria’” (7).

Duración e información

El Registro tiene duración de tres años, al término de los cuales todas las ong deben obligatoriamente presentar “(…) la información sobre las actividades realizadas y los proyectos programados para el trienio siguiente” (8), esto para renovar dicho registro. Empero, la información declarada debe contener básicamente, por un lado, los datos institucionales de la ong y, por el otro, el de sus proyectos, individualizándolos explicando de cada uno el objeto, fines, fuentes de financiamiento nacional e internacional, especificación de las aéreas geográficas que abarcan, población beneficiara directa e indirectamente, presupuestos desglosados por partidas y marco lógico, entre otros.

La información debe ser detallada en los formularios 01, 02 y 03, mismos que se descargan de la página del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (Vipfe), los cuales, al amparo y previsión del artículo 3 del Decreto 22409 tienen carácter de declaración jurada.

Empero, ¿qué sucede con las ong que no se encuentran registradas en este ente de control y/o regulación? Solo para los efectos de datos “El número total de ong bolivianas activas en 2010 se estimó en 604, de las cuales 77% está registrada en el Registro Único de ong (run). Estos datos difieren sustancialmente de la estimación emitida por el Ministerio de Planificación del Desarrollo en 2007: 1.300 entidades, de las cuales 600 sin registrarse ante el run(La Razón, 2007)” (9) (sic, N. del E.)**.

Lo que demuestra que muchas de las ong en Bolivia hacen caso omiso a nuestras leyes y no cuentan con su registro legal, lo que debe ser analizado e investigado en otro escrito.

Supervisión y control

Cabe señalar, que la omisión de dicho registro y el incumplimiento a los objetos y fines declarados por las ong conlleva la revocatoria de la personería jurídica otorgada y/o la anulación del convenio, en previsión del artículo 12 del Decreto 22409 (10), empero nace la pregunta de ¿quién fiscalizará a las ong que aún no se encuentran registradas ante el Registro Único Nacional de ong?

A la fecha en Bolivia no existe ningún órgano o institución encargada de supervisar y controlar que las ong cuenten con su registro.

Por otra parte, es atinado el “Decreto Supremo 1597 que en su artículo 24 señala textualmente: I. Se crea el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas (Sirepeju, destinado a codificar alfanuméricamente las resoluciones de otorgación de personalidades jurídicas; II. El Sirepeju será administrado por el Ministerio de Autonomías a través de la Unidad de Otorgación y Registro de Personalidades Jurídicas” (11).

Esto con respecto a las organizaciones no lucrativas que desarrollen sus actividades en más de un departamento o que trabajan a nivel nacional. Asimismo, ¿qué sucede con las ong que desarrollan sus actividades a nivel departamental? En particular, en Cochabamba no existe ninguna ley o decreto departamental que registre la otorgación de personalidades jurídicas en el marco de su autonomía, existiendo un retraso normativo.

Bajo esa lógica, en diciembre de 2014 el Servicio de Impuestos Nacionales (sin) emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-14 que incorpora y modifica nuevos requisitos para la exención del Impuesto sobre las Utilidades de Empresas (iue), entre los cuales se exige la presentación de la “(…) Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica, registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas (Sirepeju) del Ministerio de Autonomías” (12); esto, con respecto a las ong con actividades en más de un Departamento.

Esto considera –y espero de manera atinada– que instituciones estatales tales como el Ministerio de Autonomías, Servicio de Impuestos Nacionales (sin) y Vipfe. A futuro –estimo en corto plazo– se cruzará toda información útil sobre las ong registradas a fin de generar más control y regulación del Estado sobre dichas organizaciones.

Ahora bien, ¿cuál la razón del control estatal hacia el funcionamiento de las ong en Bolivia, ya que estas instituciones son de derecho privado y cuentan con autonomía patrimonial con la única limitación de cumplir sus objetos y fines para los cuales fueron creados, mismos que se encuentran plasmados en sus estatutos y reglamentos internos protocolizados ante notaría de Gobierno y/o ministerio competente?

Para comprender el porqué del control estatal es preciso recordar que el Estado cuenta con la facultad de “poder de policía” definida como la “…facultad estatal de reglar todo lo que se encuentra en los límites del Estado, sin excepción alguna; es el poder jurídicamente ilimitado de coaccionar y dictar órdenes para realizar lo que se crea conveniente” (13).

Por ejemplo, Garrido Falla la define como “el conjunto de medidas coactivas arbitradas por el Derecho para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública” (14); por su parte, Serra Rojas expresa: “La policía está constituida por un conjunto de facultades que tiene el poder público para vigilar y limitar la acción de los particulares, los cuales, dentro del concepto moderno de Estado, deben regular su actividad con los deberes y obligaciones que les impone la ley y se funda en una finalidad de utilidad pública” (15).

Ahora bien, podríamos citar a muchos autores entendidos en la materia los cuales podrían definir al “poder de policía” de una u otra manera, empero, ¿cuál es la línea y base constitucional para que se efectué el control estatal sobre las ong en Bolivia con respecto a sus fuentes de financiamientos y, por ende, su Registro ante el run encomendado al Vipfe?

La Constitución Política del Estado en su artículo 320 parágrafo II señala que “toda inversión extranjera estará  sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable” (16), texto constitucional que fija las bases y directrices de las inversiones extranjeras señalando que las mismas se encuentran supeditadas para su funcionamiento ante las leyes y autoridades bolivianas.

En ese entendido, podemos deducir que todas las ong  que desarrollan actividades a nivel departamental o nacional tienen la obligación inexcusable de registrarse ante el Registro Único Nacional de ong en Bolivia, tarea encomendada al Vipfe, esto a fin de no ser pasibles a sanciones, máxime si el control estatal a dichas Instituciones en los últimos años fue en incremento justificado por el “poder de policía”.

Notas

1. Estado Plurinacional de Bolivia, Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, artículo 1.

2. Sentencia Constitucional Plurinacional 0062/2014-S3, Sucre, 20 de octubre de 2014. “A ese efecto, sin ingresar a repasos históricos o formulaciones teóricas, es posible señalar que la afortunada concepción de ‘Estado de derecho’ o ‘Estado bajo el régimen de derecho’ cuya base ideológica es ‘un gobierno de leyes y no de hombres’, nace sepultando el modelo de ‘Estado bajo el régimen de la fuerza’, el que, no obstante haber sido llenado de diversos contenidos en diferentes épocas históricas (Estado de Derecho legislativo y actualmente Estado Constitucional de Derecho), tuvo una trascendencia unívoca: La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley”.

3. Decreto Supremo N° 22409 de 11 de enero de 1990, artículo 1.

4. Ley N° 351 de 19 de marzo del 2013, artículo 4, numerales 3, 4 y 5.

5. Fernández, Rubén César (1994), Privado aunque público: el tercer sector en América Latina, Civicus, Río de Janeiro, Argentina.

6. Decreto Supremo N° 22409, artículo 2.

7. Orías, Ramiro, Bolivia: Marco Legal que rige a las Organizaciones No Gubernamentales, pág. 9.

8. Decreto Supremo N° 22409, artículo 5.

9. Von Freyberg, Daniel F., Las ONG bolivianas: Análisis de sus principales características y percepciones, pág. 3.

10. Decreto Supremo N° 22409, artículo 12.

12. Decreto Supremo N° 1597 de 5 de junio de 2013, artículo 24 parágrafos I y II.

13. Gordillo, Agustín, El Poder de Policía, pág. 209.

14. Garrido Falla, Fernando, Las transformaciones del régimen administrativo: Estudios de administración, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1954, pág. 111.

15. Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo, México, 1959, pág. 690.

16. Estado Plurinacional de Bolivia, Constitución Política del Estado, artículo 320 parágrafo II.

**N. del E. Nota del Editor.

*    Es abogado, asesor corporativo, gerente general del Grupo Noblex Asesores y Consultores SRL, especialista en Manejo de Poblaciones Vulnerables, Niñez y Adolescencia, Gestión Pública y Control Social, Derecho Laboral y Seguridad Social.

La Razón

No hay comentarios

Te invitamos a publicar tu duda, consulta que tengas en mente hacerlo o quizá complementar a la información respectiva.

Con la tecnología de Blogger.