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La ley




Es una regla social y obligatoria establecida con carácter permanente y coercitivo por la autoridad pública y sancionada por la fuerza, toda ley es de carácter general y obligatoria que define las bases esenciales de un orden Jurídico.

Clasificación de las leyes:

1.- según el Código Civil:
1.1. Leyes Imperativas: ordenan hacer algo. Su sanción no está establecida en la ley y dependerá de cada caso, lo más frecuente es    la NULIDAD, OPONIBILIDAD e incluso la INEXISTENCIA.
1.2.- Leyes prohibitivas: impiden hacer algo bajo ninguna circunstancia. Su sanción es NULIDAD ABSOLUTA, pero la propia ley podría señalar otra sanción.
1.3.- Leyes permisivas: permiten o autorizan el accionar de     una persona. No tienen sanción por que estamos en presencia de una renuncia de un derecho.
2.- según su finalidad inmediata:
2.1. Leyes innovativas: legislan sobre una materia no regulada por otra ley anterior.
Leyes interpretativas, leyes modificatorias, leyes derogatorias.
2.2.- Según su disponibilidad:

- Leyes de orden público: afectan a ciertas materias de interés para toda la sociedad.
- Leyes de orden privado.

Atendiendo al alcance de sus disposiciones:

- Leyes puramente formal: son dictadas por el legislativo, contienen número de carácter particular.
- Leyes puramente material: contienen número de carácter general y son dictadas por otra autoridad distinta al legislador.

Proceso de formación de la  ley:   

a. iniciativa
b.discusión
c.aprobación
d.sanción
e.promulgación
f.publicación

Derogación de la ley:       

1.- Expresa: cuando la nueva ley dice expresamente que deroga a la anterior.
2.- tácita: cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
3. orgánica: un tribunal presume que el legislador al normar una institución sustituye la norma anterior.

Otras normas con rango de ley:   

1.- Tratados internacionales: acuerdo suscrito entre sujetos de derecho internacional público, regulados por el derecho internacional público, destinado a crear derechos y obligaciones reciprocas entre las partes.
2.- Decretos con fuerza de ley : es un decreto dictado por el presidente de la República en materias de ley.

Elementos: 

a.- dictados por el presidente de la república.
b.- Recae sobre materias de ley.
c.- previa delegación de facultades legislativas otorgada por el congreso.

Requisitos de la ley delegatoria:

- establecer las materias que delega.
- no puede delegar facultades por más de un año
- ciertas materias no pueden ser delegadas (nacionalidad, ciudadanía, plebiscitos, garantías constitucionales).

Nota: la ley delegatoria de facultades es dictada por el legislativo, luego pasa al presidente quien la aprueba y dicta un decreto promulgatorio para que entre en vigencia (la contraloría ejerce un control constitucional sobre esta ley).
3.- Decretos leyes: Los dicta quien ostente el poder ejecutivo sobre materias propias de ley sin delegación de facultades legislativas.

Vigencia de la ley:
condiciones:

a.- que la ley este aprobada por el parlamento.
b.- sanción del presidente de la república.
c.- que se haya dictado y tramitado completamente el decreto promulgatorio, en el cual se fija el texto de la ley y los ámbitos de vigencia, excepto el ámbito temporal que la misma ley señala. El plazo para la promulgación es de 10 días desde su sanción si es expresamente. Y tácita, si luego de 30 días no lo ha promulgado.
d.- publicación en el diario oficial. Excepción: la propia ley puede indicar otra forma de entrada en vigencia como las leyes reservadas que no son publicadas. El plazo para la publicación es de 5 días hábiles desde que queda totalmente tramitada la promulgación.

La regla general de la entrada en vigencia es desde su publicación.

Excepciones:

1. Vacancia legal (la propia ley establece la fecha de publicación).                       
2. retroactividad de la ley (la ley rige actos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia).

Extinción de la vigencia: DEROGACION.

Expresa: la nueva ley dice expresamente que deroga a la anterior.

Tácita: la nueva ley contiene disposiciones inconciliables con la anterior.

Orgánica: la nueva ley regula completamente una institución por lo que se entiende derogado aquella ley que antes la regulaba. El problema de esto es la inseguridad jurídica.

Casos especiales: si se deroga la ley derogatoria, esta ley no hace entrar en vigencia a la ley primera salvo que expresamente se diga.

Por plazo que la misma ley establece.
Por haber cumplido su finalidad.
Por la desaparición de la realidad presupuesta de la ley.
La autoridad de la ley: es la preeminencia jerárquica de la ley.

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