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Derecho sucesorio




El concubino no es sucesor legítimo. Sin embargo, puede tener llamamiento a la herencia por voluntad del causante, es decir por voluntad expresa de su concubino o concubina, que lo designa heredero o le hace un legado en testamento.

Se ha señalado que esta unión de hecho debe representar un concubinato estable, que haya demostrado claramente un rasgo de permanencia en el tiempo, sin que pueda admitirse, como tipificando la excepción agregada a la norma, una mera unión sexual pasajera.
De lo que se trata es de poner en evidencia que había, sustentando el matrimonio, una seria y sostenida relación desde antes de su celebración, para desterrar la posibilidad de la captación de la herencia. Incidirá en ello la manera en que se desenvolvió la unión de hecho, el grado de fidelidad, notoriedad y comunidad de vida que hubo entre los sujetos; y también incidirá la edad de ellos, ya que no es lo mismo una vida llevada en común durante algunos meses por personas jóvenes, que por personas mayores, cuyas expectativas de vida se hallan reducidas, y en las cuales esos meses significan ya una considerable porción del tiempo de vida que razonablemente tienen por delante; este aspecto –la edad de los sujetos- debe tomarse en consideración para valorar la seriedad de la unión de hecho con relación al tiempo en que se la mantuvo.

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