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Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales




A diferencia de las normas simplemente dispositivas, en las que prima el principio de disponibilidad y renunciabilidad; en materia laboral, rige el principio que limita la autonomía de la voluntad, mediante normas imperativas, que tienen como característica, la indisponibilidad, irrenunciabilidad e innegociabilidad, con el objetivo de proteger los derechos del trabajador.

Nuestra Ley Generlal del Trabajo mediante sus Artículos protegen al trabajador con el derecho más importante que se le podría dar, la "IRRENUNCIABILIDAD de los derechos laborales", la misma dispone:
"Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son iruenunciables y son nulas las convenciones en contrario".

Esta medida requiere mayor aplicabilidad, especialmente para impedir que se vulneren derechos laborales, evitando el fraude legal por la realización de contratos simulados al campo civil.

Debido a factores de orden social (por ígnorancia), económico (necesidad), por violencia o cualquier otra circunstancia el trabajador muchas veces está obligado a aceptar cualquier condición de trabajo por la urgencia del mismo, pero el legislador ya anticipó este aspecto en la Ley, pudiendo ahora el trabajador reclamar todo 1o que le fue negado y que por derecho le corresponde, aunque haya firmado contratos contrarios a le Ley y ajenos a los principios normativos del Derecho del Trabajo; éstos Derechos Laborales son inherentes al hombre (que por su naturaleza no pueden separarse del trabajador como ser humano), por lo tanto, se hallan fuera del comercio, renunciar a ellos se asemeja -para ser más explícito - a renunciar al derecho a la libertad, a la vida, a la salud, o la integridad fisica, por ser de orden público; esto quiere decir que, están considerados como derechos fundamentales.

Los derechos y beneficios reconocidos afavor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos", por ello, la Ley no le permite al trabajador optar por ésta decisión, que inclusive está regulada por el Código Civil sobre la naturaleza de los derechos de la personalidad y su limitación que expresan "Los derechos de la personalidad son inherentes al ser humano y se hallan fuera del comercio.

Cualquier limitación a su libre ejercicio es nula cuando afecta al orden público o a las buenas costumbres ".

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