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La función social de la tierra




Si bien la tierra es uno de los factores de la producción, ni siquiera ya constituye el principal; hoy la tierra se asocia a otros factores uno es el técnico que a convertido a la tierra en industria es decir que trata de hacer producir al máximo la tierra mediante técnicas de irrigación, abonos, químicos introducción de hídricos semillas mejoradas, etc. que si bien hacen producir mas también apresura su deterioramiento es decir provoca un desgaste de la tierra no es solo eso si no que muchas de estas empresas se han adueñado de tierras abusando de la ignorancia y buena fe de los oriundos del lugar quienes en su mayoría no cuentan con documentos que acrediten ser dueños de la misma.
Es por ello que muchas poblaciones aledañas a estas empresas han pedido al estado intervenir en dichas tierras, que en su mayoría son tierras que no cumplen con una función social, sino que las alquilan a particulares o por ultimo se venden a extranjeros en síntesis la solución básica consiste en aboliar la propiedad privada de la tierra y socializar los medios de producción o redistribución de la tierra.

La tierra no debe pertenecer a nadie en particular, el estado se convierte en dueño y señor de ella en representación de la comunidad y su deber es mantener el patrimonio de la colectividad para dar un usufructo a cuantos quieran dedicarse al cultivo o destinarlas a un plan que convenga a los intereses de la sociedad.

LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA Y NO DE LA QUIEN LA ACAPARA.

La Función Social de la Tierra.-

La legislación napoleónica que inspiró el número de la institucionalidad del derecho propietario en Bolivia, lo hizo asimismo, en la mayoría de las repúblicas atinoamericanas, imponiendo principios absolutista cuyo contenido se concreta en el "jus utendi, jus fruendi y jus abutendi"; los que, en el decurso de la institucionalidad de cada país, acorde con su evolución social, han cedido paso a los principios específicos de la función social.

Así, el Código Civil Boliviano de 25 de octubre de 1830, vigente hoy en Bolivia, expresa:

Concepto según el Código Civil.- "Art. La propiedad es el derecho de gozar y dispones de las cosas del modo más absoluto, con tal que no se haga uso prohibido por las leyes o reglamentos". Una mayor restricción al espíritu de este contexto, surgió desde la de preconización del postulado constitucional contenido en el Art. 17 de la Carta Magna del Estado que dice: "Art. 17 Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando llene una función social, calificada conforme a la ley y previa indemnización justa".

LA DOMINIALIDAD PÚBLICA Y PRIVADA

La dominialidad pública, resulta de la libre disposición que ejerce el Estado de sus bienes en virtud de la soberanía.

Este contenido, parte del principio de que el ente llamado Estado, tiene personería, acción y derecho para el dominio territorial cuyos atributos inmanentes configuran su existencia.

Dominialidad privada o derecho propietario, es aquel por el que las personas jurídicas y particulares, ejercen la libre disposición de sus bienes con arreglo a la juridicidad substantiva y adjetiva de la Nación.

Función Social es la que cumple el Estado mediante el desarrollo de ciertas actividades económicas sanitarias, sociales y políticas, especialmente determinados que contribuyen directa o indirectamente al bienestar de la población.

La función social de la propiedad ha sido definido por Ángel Osorio, como el derecho de usar y disfrutar y disponer de las cosas con arreglo a su naturaleza en servicio de la sociedad y para el provecho del propietario, conforme al propietario puede usar y disfrutar y gozar de las cosas de su voluntad pudiendo proteger, dejarlo o destituirlo.

EL TRÁNSITO DEL DOMINIO PÚBLICO AL DERECHO PROPIETARIO PRIVADO

La fenomenología de este tránsito se opera en la manera, cómo un bien de dominio público se transforma en un bien apropiable por los particulares.

se refiere a la condicionalidad con que el Estado se desprende de su dominio bajo formalidades que se reservan el derecho a la reversión de los bienes a su mismo dominio.

Dicho en otros términos, la transferencia del dominio público a la propiedad particular, tiene en Bolivia, una condicionalidad: la condición resolutiva.

Condición en materia jurídica, es el acontecimiento futuro e incierto por el que nace o extingue un derecho.

En efecto, la condición resolutiva, es el único reparo y defensa para la garantía del Estado con respecto al régimen de desmembramiento de su heredad y patrimonio.

DISPOSICIÓN DEFINITIVA DE BIENES

Enajenación a Título Gratuito.-

Es la cesión definitiva del derecho propietario de un bien, sin recibir una contraprestación económica a cambio del mismo.

La enajenación a título gratuito podrá darse mediante transferencia gratuita entre entidades públicas o donación. "Art. 182"

La transferencia a título gratuito podrá darse solamente ente entidades públicas, consistiendo en el traspaso del derecho propietario de bienes, dé una entidad a otra.
La donación es la cesión sin cargo del derecho propietario de un bien de uso institucional, que podrá realizar una entidad pública a instituciones o asociaciones privadas sin fines de lucro que estén legalmente constituidas en el país, siempre que brinden servicios de bienestar social, salud y educación.

La donación de bienes inmuebles de entidades públicas solo podrá efectuarse mediante una Ley expresa aprobada para el efecto por el Poder Legislativo.

La transferencia gratuita entere entidades públicas o donación se perfeccionará con la firma del contrato entere la Máxima Autoridad Ejecutiva y la entidad beneficiaria.

Enajenación a Título Oneroso.-

Es la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien de uso institucional de propiedad de la entidad, recibiendo a cambio una contraprestación económica. Podrá darse mediante transferencia onerosa entre entidades públicas o remate.

La transferencia onerosa entre entidades públicas, procede cuando el interesado en los bienes sea otra entidad del sector público.

El remate es la venta de bienes a terceros en acto público, previa publicación de la convocatoria y a favor de la mejor oferta. El remate se realizará a través de:
Puja Abierta; es el acto mediante el cual el interesado ofrece, puja y se compromete públicamente a pagar el precio que ha ofrecido por el bien.

Concurso de propuestas; es el acto mediante el cual el interesado presenta en sobre cerrado su propuesta para adjudicarse el bien.

CONCEPTO MODERNO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA TIERRA

La tierra es un instrumento de producción y aprovechamiento destinada al sustento de la sociedad en su conjunto. La tierra debe ser explotada racionalmente y la apropiación de los frutos, estar sujeto al principio de que la tierra es de quien la trabaje.

La acción del Estado debe ser constante, regulando el aprovechamiento y distribución de la propiedad. Dotando tierras a los sectores necesitados protegiendo o desarrollando la pequeña propiedad o limitando el fraccionamiento de tierras.

CONCESIONES A TÍTULO GRATUITO

Son aquellas que tienen carácter gratuito en su transmisión. En efecto, el Estado boliviano, mediante Decreto de 14 de diciembre de 2936, distribuyó gratuitamente, tierras entre los naturales (indígenas) a razón de extensiones que comprendían una fanegada en lugares pingües o regados y dos de tierras de secano o temporada.

ADJUDICACIONES A TÍTULO ONEROSO


La legislación boliviana tiene una clara expresión en el Decreto de 8 de abril de 1824, cuando dicha disposición legal, establece que se vendan todas las tierras sobrantes en un tercio de su valor a favor de los que no tuvieran otra suerte de tierras, respetando las tierras de los denominados indios. El estado transfirió su derecho de dominio a favor de los particulares vendiendo las tierras.

CONSOLIDACIÓN

Este sistema de transmisión del derecho de dominio del Estado, a los particulares que han ejercido derecho de posesión arbitraria de tierras fiscales, en cuenta su expresión en la Ley de 26 de octubre de 1905; Ley que autoriza la consolidación de esa clase de posesiones en el plazo de dos años. La indicada ley, señala la obligación que tienen esos poseedores para verificar mediante autoridades respectivas, las mensuras y delimitaciones correspondientes; en sus demás recaudos, esa disposición, exceptuó consolidaciones y particulares dentro de las tierras pertenecientes a las comunidades, tribus, etc., bajo pena de reversión.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Concepto.- Es el acuerdo de voluntades de dos partes, se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso y goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este uso, goce o servicio a un precio determinado en dinero.
Regía esta materia el Decreto Ley de 19 de noviembre de 1939 y otras disposiciones intereses, autorizando concederse el arrendamiento hasta 10.000 hectáreas de tierras a favor de extranjeros y nacionales, fijando los cánones de arriendo y bajo la condición de que los arrenderos estaban obligados a instalar agriculturas para el cultivo de las tierras en arrendamiento.

 
PERMISO DE OCUPACIÓN

Mediante Decreto de 12 de enero de 1937, se autoriza al Ministerio de Colonias conceder por 5 años la ocupación hasta 10.000 hectáreas con la condición de instalar por parte del concesionario un colono permanente por cada 50 hectáreas, bajo pena de quedar caduca la concesión con un simple informe circunstanciado a la autoridad del lugar.

El tránsito de la dominialidad pública al derecho privado particular, en Bolivia, hasta el 2 de agosto de 1953, quedaba relegada a una legislación que inspirada en el anhelo de colonizar y hacer útilmente aprovechables las tierras bolivianas.

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