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Fuentes del Derecho de la Información




El Derecho en general tiene fuentes nutricias materiales y formales. Todo manual introductorio al Derecho se construye basado en fuentes. Las materiales están conformadas por la realidad misma; como el Derecho es producto cultural, la sociedad en constante proceso de producción y reproducción social requiere normas positivas, lo que algunos teóricos del Derecho llaman “espacios vacíos” (espacios no regulados). Como paradigma, podemos citar en la Comunicación Social a la publicidad o los sistemas de radio y televisión que no están regulados por el Estado.
Las fuentes formales están constituidas por instituciones jurídicas y sociales. El DERECHO DE LA INFORMACIÓN, como novísima Ciencia, tiene fuentes como la Constitución, tratados internacionales, leyes, jurisprudencia y la doctrina. Otros autores citan a la costumbre. No creemos que la costumbre sea fuente del Derecho de la Información.
La Constitución Política del Estado

Hasta hace poco regían dispositivos de la antigua Constitución, materializados en el artículo 7, inciso d). En la actualidad, tenemos la Nueva Constitución Política del Estado, que le dedica un par de artículos al periodismo. El artículo 106 dice: “El estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información. El Estado garantiza a bolivianas y bolivianos el derecho a la libertad de expresión, opinión e información, a la rectificación y réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.

Las leyes

Son expedidas por el máximo Órgano donde radica la soberanía: el Parlamento, hoy Asamblea Plurinacio- nal. Así tenemos los códigos Civil o Penal y la Ley de Imprenta de 1925, que es defendida por los gremios periodísticos. Seguramente debatiremos con los “autorreguladores” sobre la posibilidad de un marco regulatorio para el siglo xxi. En el pasado teníamos la Ley General de Radio o la Ley General de Telecomu- nicaciones. Tenemos la Ley el Ejercicio Profesional de 1979 y decretos supremos que tienen que ver con el nuevo Derecho de la Información.

Es prudente razonar sobre la libertad de expresión porque los trabajadores de los medios de comunicación no deben transar por ningún motivo para que se regulen los contenidos informativos. Uno de los requisitos de la DEMOCRACIA es la libertad de expresión y, por tanto, libertad de prensa. No hay que ceder a regímenes totalitarios que pretenden controlar los contenidos informativos. No puede (ni debe) haber CENSURA PREVIA que no sea la explicada en la vigente LEY DE IMPRENTA.

Los tratados internacionales

Tenemos gran cantidad de los que nuestro país es signatario. En materia de INFORMACIÓN, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto de San José de Costa Rica. Este último es ley desde 1993 y en los artículos 13 y 14 rige los marcos legales que todo medio de comunicación social y todo trabajador de la prensa debe observar sin cortapisas. Más aún, la ncpe, en su artículo 410 nos prescribe la jerarquía normativa.

La norma en cuestión dice: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones se encuentran sometidos a la presente Constitución, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos”.

Quiere decir que debemos entender por bloque de constitucionalidad la integración dialéctica entre la norma constitucional y el tratado internacional, especialmente cuando se trata de Derechos Humanos.
Inevitablemente debemos sostener que la LIBERTAD, particularmente la de EXPRESIÓN, es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, esto quiere decir que si el Estado Boliviano quiere regular, debe consultar tratados internacionales en materia de Información.

No debemos dejar de lado como fuente del Derecho de la Información los principios generales del Derecho. Se trata de pilares jurídicos que sustentan el Derecho en el mundo, por ejemplo, la presunción de inocencia. Ningún medio puede presentar como culpable a nadie.

Significa que hasta el más avezado delincuente es inocente mientras no tenga sentencia. Otro principio de irrecusable observancia es que “nadie puede ser condenado sin haber sido oído en previo proceso”. En ese sentido suelen funcionar los tribunales paralelos (léase medios de comunicación).

Ocurre que el tribunal formal suele tardar mucho en decretar la acusación formal. Los medios de comunicación son más “rápidos”, pues recogen la información por la mañana, informan al medio día y tienen la sentencia en la noche.

Otro principio es: “el que ocasiona un daño está en la obligación de repararlo”. El periodista no es de otro planeta y puede, de buena o mala fe, causar daño. Su obligación es repararlo. Una de las salidas es el DERECHO DE RÉPLICA.

La doctrina

Son proposiciones teóricas que los especialistas del Derecho traducen en libros. Existe abundante bibliografía en Derecho Civil, Penal, Internacional, Administrativo y otros, pero no vemos mucho en DERECHO DE LA INFORMACIÓN.

Veamos. Juan Cristóbal Urioste publicó varios estudios sobre leyes vinculadas a la Comunicación. Existe un excelente bosquejo histórico desde el punto de vista legal de Carlos Serrate Reich. Otro autor que reflexiona sobre el tema es Carlos Camacho. Andrés Gómez Vela también produjo un par de trabajos; hay varios ensayos sobre la ley y la privacidad, uno de Carlos Guardia.

Los extranjeros son numerosos. Los españoles José María Desantes, Jesús Bell Mallen, Carlos Soria y Luis Escobar de la Serna han producido libros con el título de Derecho de la Información, que no es lo mismo que Derecho a la Información (leer nuestro trabajo en La Gaceta Jurídica 02-03-12). Argentina presenta a Damián Loretti. Ángel Benito también produjo un par de obras de la materia. 

En Bolivia nadie se atreve a nominar su obra como Derecho de la Información, aunque en el fondo trate este tema. La llaman “LEGISLACIÓN” y otros, por el contrario, la confunden con la moral bajo el concepto de ética, que es la Ciencia de la Moral y no es coercible (las conductas morales nacen, se desarrollan y mueren en uno mismo). En tanto, el Derecho es coercible, pues al infractor de la norma le corresponde sanción.

La jurisprudencia

Son decisiones de los máximos órganos de la nación. En el caso nuestro, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional Plurinacional. El Derecho es una obra humana susceptible de contener yerros. Puede ocurrir que haya vacíos legales en el ordenamiento jurídico de un país. Esos órganos realizan una tarea de interpretación para esclarecer los espacios oscuros del Derecho.

En el caso específico de la información tenemos, v. gr., la Sentencia Constitucional de 4 de octubre de 2010 sobre el ejercicio profesional.

Existen otras sentencias constitucionales sobre la libertad de expresión. Es trascendental en estos días la condena al periodista director de Larga Vista por la comisión de los delitos de calumnia y difamación. La jurisprudencia siempre manifestó que estos casos debían tramitarse por los jurados de imprenta. ¿Qué pasó? Nos comprometemos a averiguar en profundidad y establecer si la sentencia es correcta.

En Derecho de la Información la jurisprudencia es nueva, se está construyendo, y nuestro propósito es explicar los acápites que mínimamente debería contener. Por eso creemos que las fuentes citadas son la base de esta Ciencia.


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