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Razones contra la pena de muerte




Tras las últimas protestas de grupos de la sociedad boliviana que claman mayor seguridad ciudadana y que, como primera reacción ante tal situación de inseguridad, propusieron la imposición de la pena de muerte para los criminales, nace la necesidad de analizar si jurídicamente nuestro país puede restablecer este tipo de sanción.

Se debe observar las normas y la jurisprudencia recurrente y también es ineludible considerar si tal solicitud es racional en los términos del Estado Democrático de Derecho; aspectos que pasamos a desarrollar.

Primero, se debe tener en cuenta que Bolivia es signatario y parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1), del Segundo Protocolo Facul- tativo de la Convención de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte (2), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” (3) y del Protocolo Adicional a la Carta Americana de Derechos Humanos (cadh) relativo a la abolición de la pena de muerte (4).
Son instrumentos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh) ha utilizado para resolver consultas (opiniones consultivas) y casos (sentencias), pero dando prioridad a la Convención Americana; en el tema del derecho a la vida y la pena de muerte, el artículo 4 de la convención es específico y lo analizamos a la luz de los criterios de este tribunal.

El primer párrafo de este artículo indica que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

La jurisprudencia de la cidh considera que este reconocimiento encierra un principio “sustancial” a propósito de la vida: una declaración más amplia sobre este derecho, la protección que requiere y la consagración que demanda.

En su Opinión Consultiva OC-3, se formula un pertinente deslinde en lo que toca a los principios recogidos por la convención a este respecto: “El asunto está dominado por un principio sustancial expresado por el primer párrafo (del artículo 4), según el cual toda persona tiene derecho a que se respete su vida y principio procesal según el cual nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (5).

Sobre la expresión “arbitrariamente” la Corte señala que este término excluye los procesos legales aplicables en los países que aún no han abolido la pena.

Se entiende que aquellos Estados que deslegalizaron la pena de muerte y que la restablezcan, sus autoridades judiciales actuarán en el marco de la arbitrariedad para la mirada de la corte y la interpretación de la cadh, conectándose en este punto la imposibilidad de restablecer esta pena.

El párrafo tercero del artículo indica que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”, al respecto, la Corte indicó que “no se trata ya de rodear de condiciones rigurosas la excepcional imposición o aplicación de la pena de muerte, sino de ponerle un límite definitivo a través de un proceso progresivo e irreversible destinado a cumplirse tanto en los países que no han resuelto aún abolirla, como en aquéllos que sí” lo han hecho” (6).

Bajo este párrafo, la decisión de un Estado “de abolir la pena de muerte se convierte, ipso jure, en una resolución definitiva e irrevocable” (7). Para el juez Sergio García Ramírez de la Corte Interamericana, “…si ha ocurrido una abolición de facto, ese deber implicaría la adopción de medidas legislativas conducentes a asegurar la abolición de jure…” (8), cuestión que se refleja en el hecho de “…suprimir una norma y, en este sentido, equivale a derogar la disposición formalmente bajo cualquiera de los medios que conducen a este fin. Alude, pues, a la abolición de jure, pero se ha sostenido que también comprende la abolición de facto” (9).

A partir de la ratificación de la cadh, Bolivia está impedida de restablecer esta pena por el derecho internacional general y por el derecho internacional de los derechos humanos en particular; de esta forma, un intento de legalización de la pena de muerte contravendría las disposiciones internacionales referidas, debiendo el Estado renegociar tal situación o denunciarla, lo que implicaría actuar en un espacio de ilegalidad dentro la comunidad internacional y el sistema interamericano.

A esto sumamos razones basadas en el pensamiento de Habermas, para quien la legitimidad de un orden jurídico se basa en el establecimiento y garantía de los derechos humanos y la intervención de la soberanía popular en la administración pública por medio de la opinión pública que expresan las bases para la instauración y desarrollo de un derecho legítimo que traduzca los procedimientos del discurso racional, donde cada ciudadano vea reflejados sus intereses en las normas jurídicas.

Por esta razón el derecho es obedecido por los ciudadanos y ante la transgresión del derecho éste debe actuar coercitivamente; surgiendo la obviedad de que ninguno de los ciudadanos estará interesado en que existan normas jurídicas que ordenen la muerte, puesto que este criterio participativo de la población en la legitimidad del derecho expresa el concepto de justicia del derecho para Habermas.
Así, concluimos con el pensamiento de Rousseau cuando se le preguntó si “la ley es justa”, interrogante que mereció la opinión de éste indicando que ningún pueblo al dictarse asimismo sus leyes querrá que éstas sean injustas para consigo mismo.

Notas

1.
Bolivia se adhiere mediante D.S. Nº 18950 de 17 de mayo de 1982, elevado a rango de Ley Nº 2119, promulgada el 11 de septiembre de 2000. Depósito del instrumento de ratificación el 12 de agosto de 1982.

2.
Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Bolivia se adhiere mediante D.S. Nº 16575 el 13 de junio de 1979, elevado a rango de Ley Nº 1430, promulgada el 11 de febrero de 1993. Depósito del instrumento de adhesión el 19 de julio de 1979.

3.
Ratificado mediante Ley 3447 de 21 de julio de 2006.

4
. Párrafo 53.

5.
Opinión Consultiva 3/83

6.
Ibídem.

7.
García Ramírez, Sergio. Pág. 1062. Disponible en internet.

8.
Ibídem.

9.
Ibídem.
 
Revista No. 30 del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI-Bolivia), marzo de 2012.

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