Nueva legislación para celebrar tratados en Bolivia
En la penúltima
semana de mayo se ha dado a conocer que la Comisión de Constitución de
la Cámara de Diputados –en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
258 constitucional– habría aprobado por unanimidad un Proyecto de Ley de
Celebración de Tratados, que, básicamente, pretende establecer el
procedimiento para la celebración de tratados internacionales y acuerdos
(bilaterales o multilaterales) suscritos por parte del Estado
Plurinacional con el objeto de regular los alcances y efectos de esta
solemnidad, estableciendo lineamientos de coordinación
interinstitucional entre las Entidades Públicas responsables de la firma
de estos instrumentos.
A este efecto, las disposiciones de la futura Ley se aplicarán a los
procedimientos para la Celebración de Tratados en todo el territorio
nacional, así como aquellos que involucran a embajadas, consulados y
otras representaciones internacionales del Estado Plurinacional de
Bolivia en el exterior, exceptuando su aplicación, a los acuerdos
interinstitucionales suscritos por las entidades territoriales autónomas
con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones
internacionales.
Sin
embargo, y ante las dudas surgidas del análisis del texto, se determinó
enviar el documento a la Cancillería, para consultar sobre la viabilidad
de cuatro artículos referidos a reivindicación marítima; celebración
del referendo popular vinculante previo a la ratificación del Tratado
(por iniciativa popular); la denuncia de los tratados aprobados por
referendo y los mecanismos para denunciar los Tratados anteriores a la
entrada en vigencia de la Constitución Política del Estado
Plurinacional; ello, con el fin de garantizar su aplicación efectiva y,
sobre todo, por la complejidad de esas temáticas.
Uno de los aspectos importantes de este proyecto legislativo es aquel
que pone de relieve la participación ciudadana, para escuchar la voz del
pueblo antes de la celebración de un tratado. Así, por ejemplo, el
proyecto de Ley prevé que la población, por la vía del referendo, pueda
aprobar cuatro tipos de tratados internacionales: 1) los referidos a
cuestiones limítrofes; 2) los relacionados a integración monetaria; 3)
los relativos a integración económica estructural y 4) los que prevean
una cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o
supranacionales, en el marco de procesos de integración; ello en
estricta concordancia con lo dispuesto expresamente por el artículo 257
constitucional.
En
cuanto al régimen constitucional de los tratados en nuestro país,
conviene reiterar que la misma Constitución (en su artículo 410
parágrafo II), además de declarar que es la norma suprema del
ordenamiento jurídico boliviano –gozando de primacía frente a cualquier
otra disposición normativa–, establece el Principio de Jerarquía
Normativa, por el cual la Constitución ocupa el primer lugar en la
estructura jurídica del Estado Plurinacional; es decir, se sitúa en la
cúspide de nuestra pirámide jurídica, como principio y fundamento de
todas las demás normas, y, en segundo lugar, se encuentran los Tratados
Internacionales, que pueden ser suscritos en cualquier materia por las
autoridades legitimadas al efecto, respondiendo a los fines del Estado
“en función de la soberanía y de los intereses del pueblo” (artículo 255
parágrafo I constitucional), dado que, una vez ratificados, también
forman parte del ordenamiento jurídico con rango de leyes (artículo 257
parágrafo I constitucional).
Es diferente la situación de los tratados internacionales sobre
derechos humanos, porque, una vez firmados o ratificados, éstos
prevalecen en el orden interno, dado que los derechos y deberes
constitucionales deben interpretarse conforme a ellos (artículo 13
parágrafo iv constitucional) y cuando dichos tratados “declaren derechos
más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de
manera preferente sobre ésta”, vale decir que los derechos reconocidos
en la Constitución “serán interpretados de acuerdo a los tratados
internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más
favorables” (artículo 256 constitucional).
Entonces, es por demás evidente el tratamiento diferenciado que se
otorga a los tratados internacionales, de acuerdo a la materia que
pretenden regular.
Sin
embargo, ahora interesa resaltar la importancia de la participación
ciudadana en la asunción de compromisos internacionales, lo que
concuerda con la configuración democrática del Estado Plurinacional, que
tiene como uno de sus elementos la participación como principio rector
de la vida social y política, lo que significa que el proceso político
debe estar asentado en la participación de todos los ciudadanos
(incluidos los pueblos indígenas), en la conformación de los órganos del
poder constituido y en la expresión de su voluntad o decisión política
sobre los asuntos o temas de interés nacional, sometidos a su
consideración por las autoridades de gobierno a través de los mecanismos
previstos por la misma Constitución.
En el caso de este proyecto de ley, la consecuencia directa de nuestra
participación es que, si el tratado internacional fuera aprobado por
referendo, será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su
ratificación mediante ley nacional y que forme parte de nuestro
ordenamiento jurídico interno. La importancia de este aspecto radica en
que con nuestra intervención, vía referendo, prácticamente damos el
visto bueno (“luz verde”, si se quiere) a las autoridades nacionales
para que, en nuestro nombre (como mandatarios), asuman compromisos
internacionales; también significa que posteriormente, y en caso de
adoptar una decisión equivocada, no habrá lugar a reclamo alguno,
cerrando la posibilidad de cuestionar la suscripción o ratificación de
un tratado internacional por parte de nuestros representantes
nacionales, que contarán con nuestro respaldo.
Es evidente que se ha cambiado las reglas de juego, antes sólo el
Presidente de la República o, en su caso, nuestros “representantes
nacionales” (diputados o senadores) asumían plena responsabilidad por la
ratificación de un tratado internacional (como el de 1904), por lo que,
en muchos casos, fueron sometidos a juicios de responsabilidades por
estos hechos; sin embargo, ahora es la población boliviana la que está
convocada --por mandato constitucional-- a intervenir directamente en la
decisión de asumir o no un compromiso internacional, lo que implica
gran poder de decisión, con amplio grado de participación ciudadana,
asimismo conlleva gran responsabilidad para nosotros (quienes
intervenimos en el referéndum) y para nuestras futuras generaciones (que
en la posteridad, podrían sufrir las consecuencias emergentes de
nuestras decisiones, acertadas o equivocadas).
Es importante asumir conciencia clara sobre la magnitud de la
responsabilidad que tenemos y de las consecuencias que podemos generar
cuando participamos en un referendo, lo que no nos autoriza a seguir
consignas para votar “Sí” o “No”, sino que nos obliga a informarnos y
ponderar los beneficios y/o perjuicios que podría provocar nuestra
decisión de suscribir un tratado internacional. Llegado el momento, la
decisión estará en nuestras manos y debemos estar preparados a la altura
de las circunstancias, por el bien de nuestras futuras generaciones.
Es abogado responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano y maestrante en Derecho Constitucional (UMSA).
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