Nueva legislación para celebrar tratados en Bolivia
 En la penúltima 
semana de mayo se ha dado a conocer que la Comisión de Constitución de 
la Cámara de Diputados –en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 
258 constitucional– habría aprobado por unanimidad un Proyecto de Ley de
 Celebración de Tratados, que, básicamente, pretende establecer el 
procedimiento para la celebración de tratados internacionales y acuerdos
 (bilaterales o multilaterales) suscritos por parte del Estado 
Plurinacional con el objeto de regular los alcances y efectos de esta 
solemnidad, estableciendo lineamientos de coordinación 
interinstitucional entre las Entidades Públicas responsables de la firma
 de estos instrumentos. 
 A este efecto, las disposiciones de la futura Ley se aplicarán a los 
procedimientos para la Celebración de Tratados en todo el territorio 
nacional, así como aquellos que involucran a embajadas, consulados y 
otras representaciones internacionales del Estado Plurinacional de 
Bolivia en el exterior, exceptuando su aplicación, a los acuerdos 
interinstitucionales suscritos por las entidades territoriales autónomas
 con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones 
internacionales.
 Sin 
embargo, y ante las dudas surgidas del análisis del texto, se determinó 
enviar el documento a la Cancillería, para consultar sobre la viabilidad
 de cuatro artículos referidos a reivindicación marítima; celebración 
del referendo popular vinculante previo a la ratificación del Tratado 
(por iniciativa popular); la denuncia de los tratados aprobados por 
referendo y los mecanismos para denunciar los Tratados anteriores a la 
entrada en vigencia de la Constitución Política del Estado 
Plurinacional; ello, con el fin de garantizar su aplicación efectiva y, 
sobre todo, por la complejidad de esas temáticas.
 Uno de los aspectos importantes de este proyecto legislativo es aquel 
que pone de relieve la participación ciudadana, para escuchar la voz del
 pueblo antes de la celebración de un tratado. Así, por ejemplo, el 
proyecto de Ley prevé que la población, por la vía del referendo, pueda 
aprobar cuatro tipos de tratados internacionales: 1) los referidos a 
cuestiones limítrofes; 2) los relacionados a integración monetaria; 3) 
los relativos a integración económica estructural y 4) los que prevean 
una cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o
 supranacionales, en el marco de procesos de integración; ello en 
estricta concordancia con lo dispuesto expresamente por el artículo 257 
constitucional.
 En 
cuanto al régimen constitucional de los tratados en nuestro país, 
conviene reiterar que la misma Constitución (en su artículo 410 
parágrafo II), además de declarar que es la norma suprema del 
ordenamiento jurídico boliviano –gozando de primacía frente a cualquier 
otra disposición normativa–, establece el Principio de Jerarquía 
Normativa, por el cual la Constitución ocupa el primer lugar en la 
estructura jurídica del Estado Plurinacional; es decir, se sitúa en la 
cúspide de nuestra pirámide jurídica, como principio y fundamento de 
todas las demás normas, y, en segundo lugar, se encuentran los  Tratados
 Internacionales, que pueden ser suscritos en cualquier materia por las 
autoridades legitimadas al efecto, respondiendo a los fines del Estado 
“en función de la soberanía y de los intereses del pueblo” (artículo 255
 parágrafo I constitucional), dado que, una vez ratificados, también 
forman parte del ordenamiento jurídico con rango de leyes (artículo 257 
parágrafo I constitucional). 
 Es diferente la situación de los tratados internacionales sobre 
derechos humanos, porque, una vez firmados o ratificados, éstos 
prevalecen en el orden interno, dado que los derechos y deberes 
constitucionales deben interpretarse conforme a ellos (artículo 13 
parágrafo iv constitucional) y cuando dichos tratados “declaren derechos
 más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de 
manera preferente sobre ésta”, vale decir que los derechos reconocidos 
en la Constitución “serán interpretados de acuerdo a los tratados 
internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más 
favorables” (artículo 256 constitucional). 
 Entonces, es por demás evidente el tratamiento diferenciado que se 
otorga a los tratados internacionales, de acuerdo a la materia que 
pretenden regular.
 Sin 
embargo, ahora interesa resaltar la importancia de la participación 
ciudadana en la asunción de compromisos internacionales, lo que 
concuerda con la configuración democrática del Estado Plurinacional, que
 tiene como uno de sus elementos la participación como principio rector 
de la vida social y política, lo que significa que el proceso político 
debe estar asentado en la participación de todos los ciudadanos 
(incluidos los pueblos indígenas), en la conformación de los órganos del
 poder constituido y en la expresión de su voluntad o decisión política 
sobre los asuntos o temas de interés nacional, sometidos a su 
consideración por las autoridades de gobierno a través de los mecanismos
 previstos por la misma Constitución.
 En el caso de este proyecto de ley, la consecuencia directa de nuestra 
participación es que, si el tratado internacional fuera aprobado por 
referendo, será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su
 ratificación mediante ley nacional y que forme parte de nuestro 
ordenamiento jurídico interno. La importancia de este aspecto radica en 
que con nuestra intervención, vía referendo, prácticamente damos el 
visto bueno (“luz verde”, si se quiere) a las autoridades nacionales 
para que, en nuestro nombre (como mandatarios), asuman compromisos 
internacionales; también significa que posteriormente, y en caso de 
adoptar una decisión equivocada, no habrá lugar a reclamo alguno, 
cerrando la posibilidad de cuestionar la suscripción o ratificación de 
un tratado internacional por parte de nuestros representantes 
nacionales, que contarán con nuestro respaldo.
 Es evidente que se ha cambiado las reglas de juego, antes sólo el 
Presidente de la República o, en su caso, nuestros “representantes 
nacionales” (diputados o senadores) asumían plena responsabilidad por la
 ratificación de un tratado internacional (como el de 1904), por lo que,
 en muchos casos, fueron sometidos a juicios de responsabilidades por 
estos hechos; sin embargo, ahora es la población boliviana la que está 
convocada --por mandato constitucional-- a intervenir directamente en la
 decisión de asumir o no un compromiso internacional, lo que implica 
gran poder de decisión, con amplio grado de participación ciudadana, 
asimismo conlleva gran responsabilidad para nosotros (quienes 
intervenimos en el referéndum) y para nuestras futuras generaciones (que
 en la posteridad, podrían sufrir las consecuencias emergentes de 
nuestras decisiones, acertadas o equivocadas).
 Es importante asumir conciencia clara sobre la magnitud de la 
responsabilidad que tenemos y de las consecuencias que podemos generar 
cuando participamos en un referendo, lo que no nos autoriza a seguir 
consignas para votar  “Sí” o “No”, sino que nos obliga a informarnos y 
ponderar los beneficios y/o perjuicios que podría provocar nuestra 
decisión de suscribir un tratado internacional. Llegado el momento, la 
decisión estará en nuestras manos y debemos estar preparados a la altura
 de las circunstancias, por el bien de nuestras futuras generaciones.
   Es abogado responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano y maestrante en Derecho Constitucional (UMSA).
 
 
 
 
 
No hay comentarios
Te invitamos a publicar tu duda, consulta que tengas en mente hacerlo o quizá complementar a la información respectiva.