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Nueva legislación para celebrar tratados en Bolivia




En la penúltima semana de mayo se ha dado a conocer que la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados –en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 258 constitucional– habría aprobado por unanimidad un Proyecto de Ley de Celebración de Tratados, que, básicamente, pretende establecer el procedimiento para la celebración de tratados internacionales y acuerdos (bilaterales o multilaterales) suscritos por parte del Estado Plurinacional con el objeto de regular los alcances y efectos de esta solemnidad, estableciendo lineamientos de coordinación interinstitucional entre las Entidades Públicas responsables de la firma de estos instrumentos. 

A este efecto, las disposiciones de la futura Ley se aplicarán a los procedimientos para la Celebración de Tratados en todo el territorio nacional, así como aquellos que involucran a embajadas, consulados y otras representaciones internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior, exceptuando su aplicación, a los acuerdos interinstitucionales suscritos por las entidades territoriales autónomas con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
Sin embargo, y ante las dudas surgidas del análisis del texto, se determinó enviar el documento a la Cancillería, para consultar sobre la viabilidad de cuatro artículos referidos a reivindicación marítima; celebración del referendo popular vinculante previo a la ratificación del Tratado (por iniciativa popular); la denuncia de los tratados aprobados por referendo y los mecanismos para denunciar los Tratados anteriores a la entrada en vigencia de la Constitución Política del Estado Plurinacional; ello, con el fin de garantizar su aplicación efectiva y, sobre todo, por la complejidad de esas temáticas.

Uno de los aspectos importantes de este proyecto legislativo es aquel que pone de relieve la participación ciudadana, para escuchar la voz del pueblo antes de la celebración de un tratado. Así, por ejemplo, el proyecto de Ley prevé que la población, por la vía del referendo, pueda aprobar cuatro tipos de tratados internacionales: 1) los referidos a cuestiones limítrofes; 2) los relacionados a integración monetaria; 3) los relativos a integración económica estructural y 4) los que prevean una cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración; ello en estricta concordancia con lo dispuesto expresamente por el artículo 257 constitucional.

En cuanto al régimen constitucional de los tratados en nuestro país, conviene reiterar que la misma Constitución (en su artículo 410 parágrafo II), además de declarar que es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano –gozando de primacía frente a cualquier otra disposición normativa–, establece el Principio de Jerarquía Normativa, por el cual la Constitución ocupa el primer lugar en la estructura jurídica del Estado Plurinacional; es decir, se sitúa en la cúspide de nuestra pirámide jurídica, como principio y fundamento de todas las demás normas, y, en segundo lugar, se encuentran los  Tratados Internacionales, que pueden ser suscritos en cualquier materia por las autoridades legitimadas al efecto, respondiendo a los fines del Estado “en función de la soberanía y de los intereses del pueblo” (artículo 255 parágrafo I constitucional), dado que, una vez ratificados, también forman parte del ordenamiento jurídico con rango de leyes (artículo 257 parágrafo I constitucional). 

Es diferente la situación de los tratados internacionales sobre derechos humanos, porque, una vez firmados o ratificados, éstos prevalecen en el orden interno, dado que los derechos y deberes constitucionales deben interpretarse conforme a ellos (artículo 13 parágrafo iv constitucional) y cuando dichos tratados “declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”, vale decir que los derechos reconocidos en la Constitución “serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables” (artículo 256 constitucional). 

Entonces, es por demás evidente el tratamiento diferenciado que se otorga a los tratados internacionales, de acuerdo a la materia que pretenden regular.

Sin embargo, ahora interesa resaltar la importancia de la participación ciudadana en la asunción de compromisos internacionales, lo que concuerda con la configuración democrática del Estado Plurinacional, que tiene como uno de sus elementos la participación como principio rector de la vida social y política, lo que significa que el proceso político debe estar asentado en la participación de todos los ciudadanos (incluidos los pueblos indígenas), en la conformación de los órganos del poder constituido y en la expresión de su voluntad o decisión política sobre los asuntos o temas de interés nacional, sometidos a su consideración por las autoridades de gobierno a través de los mecanismos previstos por la misma Constitución.

En el caso de este proyecto de ley, la consecuencia directa de nuestra participación es que, si el tratado internacional fuera aprobado por referendo, será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su ratificación mediante ley nacional y que forme parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. La importancia de este aspecto radica en que con nuestra intervención, vía referendo, prácticamente damos el visto bueno (“luz verde”, si se quiere) a las autoridades nacionales para que, en nuestro nombre (como mandatarios), asuman compromisos internacionales; también significa que posteriormente, y en caso de adoptar una decisión equivocada, no habrá lugar a reclamo alguno, cerrando la posibilidad de cuestionar la suscripción o ratificación de un tratado internacional por parte de nuestros representantes nacionales, que contarán con nuestro respaldo.

Es evidente que se ha cambiado las reglas de juego, antes sólo el Presidente de la República o, en su caso, nuestros “representantes nacionales” (diputados o senadores) asumían plena responsabilidad por la ratificación de un tratado internacional (como el de 1904), por lo que, en muchos casos, fueron sometidos a juicios de responsabilidades por estos hechos; sin embargo, ahora es la población boliviana la que está convocada --por mandato constitucional-- a intervenir directamente en la decisión de asumir o no un compromiso internacional, lo que implica gran poder de decisión, con amplio grado de participación ciudadana, asimismo conlleva gran responsabilidad para nosotros (quienes intervenimos en el referéndum) y para nuestras futuras generaciones (que en la posteridad, podrían sufrir las consecuencias emergentes de nuestras decisiones, acertadas o equivocadas).

Es importante asumir conciencia clara sobre la magnitud de la responsabilidad que tenemos y de las consecuencias que podemos generar cuando participamos en un referendo, lo que no nos autoriza a seguir consignas para votar  “Sí” o “No”, sino que nos obliga a informarnos y ponderar los beneficios y/o perjuicios que podría provocar nuestra decisión de suscribir un tratado internacional. Llegado el momento, la decisión estará en nuestras manos y debemos estar preparados a la altura de las circunstancias, por el bien de nuestras futuras generaciones.

Es abogado responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano y maestrante en Derecho Constitucional (UMSA).


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