Derechos reales y derechos de crédito
Derecho subjetivo: para los romanos era la facultad de hacer o omitir o de exigir alguna cosa.
Derecho objetivo: normas jurídicas que están o han estado en vigor en una sociedad determinada.
Derechos Reales: era la facultad de obtener directamente de una cosa determinada o parte de ella, la utilidad que pueda procurarle, como el derecho de propiedad, las servidumbres, etc.
Derechos de Crédito, personales u obligacionales: la facultad de acreedor de exigir del deudor la ejecución de una prestación, de dar, hacer o no hacer alguna cosa.
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