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El Código Procesal Civil que se trata en Diputados será el tercero de la historia de Bolivia




El Código Procesal Civil -cuyo tratamiento se inició este martes por el pleno de la Cámara de Diputados y continuará siendo analizado mañana jueves-, será el tercero de la historia de Bolivia desde su fundación, por lo que en el país, estas normas tienen mayor duración que las constituciones políticas, dijo el historiador y director del Archivo y Biblioteca de la Asamblea Plurinacional, Luis Oporto Ordoñez.

“Los códigos no se modifican con la misma frecuencia que se modifican por ejemplo las constituciones, los códigos tienen más larga duración en el tiempo, porque ahí radica la esencia de lo que se llama la seguridad jurídica de los habitantes y estantes en el territorio”, afirmó el historiador.
El Código Procesal Civil que se trata en Diputados será el tercero de la historia de Bolivia

El primer Código Civil de Bolivia fue dictado por el presidente Andrés de Santa Cruz el año 1831, mientras el segundo fue aprobado por Decreto Ley de 1975 en la dictadura de Hugo Banzer y  sigue vigente hasta la actualidad.

Oporto afirmó que como el Código de Santa Cruz traspasó el siglo XX y el Código de Banzer el siglo XXI, este tipo de normas, cuya misión es misión es garantizar los derechos de los ciudadanos, deben mirar al país con una visión de presente, pero sobre todo de futuro.

De acuerdo con el historiador, los códigos civiles plasman una especie de contrato entre la sociedad civil y el Estado, al garantizar los derechos de los ciudadanos en todos los niveles, desde las transacciones de compra y venta, hasta las formas de sucesión hereditaria.

“Por eso los legisladores deben ser sumamente delicados, puntillosos y exigentes para que nada quede al margen, nada quede fuera de la norma, porque a ella se acude para hacer valer nuestros derechos y también para castigar a los corruptos, es decir para toda la vida de las personas”, señaló.

Primer código modernizador

Para Oporto, al promulgar el primer Código Civil, Andrés de Santa Cruz fue un visionario, porque instauró las primeras leyes republicanas en el continente, ya que hasta entonces seguían rigiendo las leyes coloniales.

“Como es usual en la ciencia del derecho, se emplea la ley vigente hasta que otra nueva la reemplace, y hasta 1831, en que entró en vigencia el Código de Santa Cruz, la vida de Bolivia se regía con los resabios de la Ley colonial española, las leyes de Indias todavía tenían vigencia. Entonces, Santa Cruz y la gente que trabajó con él, tuvieron una delicadísima tarea que les llevó varios años”, apuntó.

Explicó que el concepto existente de que Santa Cruz realizó traducciones de normas francesas es sólo “una leyenda negra”,  ya que las leyes que dictó no eran copias, sino que en la metodología de redacción de las normas se deben tomar en cuenta las instituciones modernas, y  la institución vigente en esa época era el código francés, no sólo para Bolivia, sino para el mundo entero. ”Son oleadas modernizantes que llegan a nuestros países y debemos incorporar también estas instituciones jurídicas”, agregó.

UN POCO DE HISTORIA

El autor Ermo Quisbert en su compendio de Codificación del Derecho Civil, realiza un análisis de los pasos que siguió esta norma jurídica desde el periodo colonial hasta lo que significó el Código Banzer.

PERIODO DEL CÓDIGO CIVIL

El Código civil llamado Santa Cruz es promulgado el 18 de octubre de 1830 y rige del 2 de abril de 1831 hasta el 2 de abril de 1972.

Código Civil de 1831

Luego de un estudio de cuatro meses el código es puesto a disposición del presidente de Bolivia el Mariscal de Zepita, Andrés de Santa Cruz. Por él promulgado el Código Civil de 1831 es conocido también como “Código Civil Santa Cruz".

Entra en vigencia el 2 de abril de 1831. Con suspensión en el año 1846, tiempo en el cual rigió el Código Ballivián.

Las fuentes del instrumento jurídico fueron el Código Civil francés (90%), Derecho Común español (Siete Partidas, Novísima Recopilación, las Leyes de Estilo) y Derecho Canónico, (del griego, “kanon”, 'ley' o 'medida'), cuerpo legislativo de diversas Iglesias cristianas que, por regla general, se ocupa de materias fundamentales o disciplinares.

Reformas al Código Civil Santa Cruz

El 2 de diciembre de 1882 se introduce:

·Investigación de paternidad

·Reintegro de la Legítima (adelanto de la herencia).

·Prescripción adquisitiva treintañal (Luego de 30 años de posesión, ésta puede ser convertida en propiedad).

Otras modificaciones

·15 de noviembre de 1887. Durante el Gobierno de Gregorio Pacheco se crea el Registro de Derecho Reales, “oficinas para verificar la inscripción de todos los derecho reales sobre inmuebles”, que da publicidad y oponibilidad contra terceros a la propiedad, derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes.

·El 3 de octubre de 1903 aclara: “Un contrato para que sea valido basta que esté en documento privado y no en escritura pública.” Que el término “escriturado” del Código Civil Santa Cruz llevaba a suponer.

·19 de enero de 1905. Elimina la prisión por deudas. Pero las excepciones no permiten tal fin.

·11 de octubre de 1911. Introduce el Matrimonio civil ante Notario de Fe pública. Desde 1940 será ante Oficial de Registro Civil.

·15 de abril de 1932. Introduce el Divorcio absoluto.

· El 30 de diciembre de 1938 como se reforma Constitución política del Estado el Código Civil Santa Cruz se adapta. Se introduce:

·La Autonomía De La Voluntad limitada.

·Sucesión Intestada (Ab intestato). Transmisión de todos los derechos y obligaciones del causante a favor de parientes, por el solo mandato de la ley sin que para ello medie la voluntad del difunto.

·Desaparece la “Potestas maritalís”, capacidad de imponer la voluntad del marido sobre el de su esposa.

·e atenúa la “Patria Potestad”, conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su caso a la madre, corresponden en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados. Por ejemplo el poder de fijar el domicilio corresponde a los padres.

·Todos los hijos son iguales ante la ley.

·El 30 de diciembre de 1949 introduce la propiedad horizontal, propiedad especial que se constituye sobre pisos o locales susceptibles de aprovechamiento inde­pendiente, teniendo su titular un derecho exclusivo sobre ellos y un derecho de copropiedad sobre elementos del inmueble que sean necesarios para el adecua­do uso y disfrute de aquéllos, en total contraposición al principio de corte liberal e individualista del Código Civil Santa Cruz. Pero esto ya era necesario por el au­mento de la población que llevo al auge de la construcción.

·En fecha de 20 de noviembre de 1950 protege al analfabeto. Cualquier contrato realizado en el cual una de las partes es analfabeta, debe intervenir un tercero que firme a ruego y dos testigos.

·El 5 de enero de 1961 reprime la usura, interés excesivo. Limita la usura al 4%

Código Civil de 1976

Antecedentes. Víctor Paz Estensoro por Decreto Supremo N° 6038 de 23 de marzo de 1962 forma comisiones para la codificación de los siguientes códigos y leyes: Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Penal, Código de Pro­cedimiento Penal, Ley de Organización Judicial y Ley de Comercio.

Entran en vigencia desde el 2 de abril de 1976 por Decreto Ley N° 12760 de 6 de agosto de 1975 durante el gobierno dictatorial del Gral. Hugo Banzer Suárez.

Principios:

· Tutela de los derechos de la personalidad

·Función social de la propiedad privada.

·Autonomía de la Voluntad limitada.

·Prioridad de la sucesión legal hasta el cuarto grado consanguíneo.

La elaboración del documento tiene como base los Código Civil italiano, Código Civil Santa Cruz, Jurisprudencia y Código Federal de Obligaciones suizo.


Diputados.bo

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