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La violencia sexual es delito tipificado en la Ley contra la Trata y Tráfico




El delito de violencia sexual comercial del Código Penal fue incorporado  en la Ley Integral contra la Trata y el Tráfico de Personas, promulgada en julio de 2012, como un conexo al crimen de trata en Bolivia, sin embargo las víctimas alegan que los violentadores no son castigados y continúan sometiéndolas.

Si bien se realizan redadas y operativos policiales  en el sector que Página Siete visitó, los tratantes, clientes  y proxenetas no son castigados y más bien continúan incurriendo en los delitos contra las menores de edad.

"Los mismos policías nos pegan y nos botan”, cuenta una de las adolescentes en situación de calle y víctima de violencia sexual comercial en El Alto.

La ley establece como violentador a todo aquel que "pague, en dinero o especie, directamente a un niño, niña o adolescente o a tercera persona para mantener cualquier tipo de actividad sexual, erótica o pornográfica con un niño, niña y adolescente, para la satisfacción de sus intereses o deseos sexuales”, delito que  será sancionado con privación de libertad de ocho  a 12 años.

Se establece también que la pena privativa de libertad para esos violentadores se agravará en dos tercios cuando: la víctima sea un niño o niña menor de 14 años, tenga discapacidad física o mental, la autora o el autor utilice cualquier tipo de sustancia para controlar a la víctima o tenga una enfermedad contagiosa, si como consecuencia del hecho la víctima quedara embarazada y en caso de que la autora o el autor sea servidora o servidor público.

Las menores se hallan en mayor riesgo de  vulnerabilidad, ya  que la Ley 3729 para la Prevención del VIH/Sida  establece en su artículo 41 que las trabajadoras y trabajadores sexuales a quienes se haya detectado VIH deberán suspender de "inmediato sus actividades de trabajo sexual”.


Empero,  muchas de estas niñas y adolescentes en situación de calle y víctimas de violencia sexual comercial no acceden a los servicios de salud.

Página Siete

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