El Gobierno fija tasas de interés para vivienda entre 5,5% y 6,5%
El proyecto de decreto supremo, que reglamenta un punto clave de la Ley de Servicios Financieros, fija tres límites máximos para la otorgación de préstamos.
Las tasas de interés anuales máximas para los créditos de vivienda de interés social oscilarán entre 5,5% y 6,5%, de acuerdo con el proyecto de decreto supremo que reglamenta uno de los aspectos centrales de la Ley de Servicios Financieros.
El proyecto de decreto supremo, al que tuvo acceso La
Razón, fue remitido el viernes por el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas al Directorio de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia
(Asoban) para que tenga conocimiento de su contenido.
El artículo 2 de la norma indica que las disposiciones contenidas en el
decreto supremo “serán de aplicación obligatoria para todas las
entidades financieras que cuentan con licencia de funcionamiento de la
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi)”.
Añade que los “Bancos de Desarrollo Productivo, las Cooperativas de
Ahorro y Crédito Societarias y las Entidades Financieras Públicas de
Desarrollo” están fuera del alcance de la presente disposición legal.
En el capítulo II, artículo 3 del proyecto de decreto supremo se
establece las tasas de interés anuales máximas para créditos otorgados
con destino a una vivienda de interés social. Estas tasas van desde el
5,5% al 6,5% anual.
En cuanto al valor comercial de
la vivienda de interés social, la norma establece tres rangos. El
primero es igual o menor a 255.000 UFV (Unidad de Fomento a la
Vivienda), lo que equivale a Bs 482.661 ($us 69.348) al tipo de cambio
de hoy. Para esta categoría se fija una tasa máxima de interés anual del
5,5%, según el proyecto. El segundo rango va desde 255.001 UFV hasta
380.000 UFV (Bs 719.260 o $us 103.342) y la tasa máxima de interés anual
fue fijada en 6,0%.
Por último se establece que para
las viviendas de interés social cuyo valor va de 380.001 UFV a 460.000
UFV (Bs 870.683 o $us 125.098) la tasa máxima de interés anual será del
6,5%.
Actualmente, las tasas de interés para el crédito hipotecario de
vivienda tienen muchas variaciones, ya sea entre los bancos comerciales,
mutuales y las entidades microfinancieras.
Por
ejemplo, en el Banco Nacional de Bolivia la tasa de interés anual para
este tipo de crédito está en 5,98%, en el Banco Mercantil Santa Cruz,
6,18%; en el Banco de Crédito de Bolivia, 7,06%; en el Banco BISA,
6,85%; en el Banco Unión, 6,40%; en el Banco Económico, 8,03%, y en el
Banco Ganadero, 7,20%. En Mutual La Paz la tasa de interés para este
tipo de crédito está en 5,93% y en Mutual La Primera, en 6,03%.
En las microfinancieras, las tasas de interés son más altas y oscilan
entre el 8,96% y el 13,96%. (Ver infografía). El proyecto de decreto
precisa que las tasas de interés reguladas no incluyen el costo del
seguro de desgravamen, formularios, ni ningún otro recargo, los cuales,
en todos los casos, están sujetos a reglamentación de la Asfi.
El valor comercial del inmueble deberá ser establecido mediante una
valuación efectuada por un perito profesional. En los préstamos para la
construcción de vivienda de interés social, el costo final de la misma
incluirá el valor del terreno y cualquier aporte propio o monto
invertido en dicho bien inmueble, señala el documento.
Regulación de las tasas
El artículo 59 de la Ley 393 señala: “Las tasas de interés activas
serán reguladas por el Órgano Ejecutivo mediante decreto, estableciendo
para los financiamientos destinados al sector productivo y vivienda de
interés social límites máximos...”.
Cualidad de un inmueble o casa de interés social
El artículo 5 del proyecto de decreto supremo, que fija las tasas de
interés para el acceso al crédito de vivienda social y niveles mínimos
de cartera, da cuenta que la cualidad de una casa o departamento de
interés social es determinada por su valor comercial.
Así se tiene que el valor comercial igual o menor a 400.000 UFV
(Unidades de Fomento de Vivienda) para un departamento o 460.000 UFV
para el caso de una casa, establecidos por un perito profesional, en
oportunidad de la contratación del crédito de vivienda, “se mantendrá
invariable aún cuando en forma posterior al otorgamiento del crédito y
durante la vida del mismo, la dinámica del mercado inmobiliario
determinara un valor superior al valor inicialmente establecido”.
También se señala, en el parágrafo II del artículo 5, que el crédito
destinado al financiamiento de una vivienda de un valor superior al
máximo establecido para una vivienda de interés social, no estará sujeto
a ser considerado como tal aún cuando el valor del inmueble objeto del
financiamiento sufriera en el futuro una reducción y estuviera por
debajo del valor máximo establecido.
La refacción de una casa entra en la categoría
El crédito destinado a la refacción, remodelación, ampliación y
cualquier obra de mejoramiento de una vivienda familiar constituye
“crédito de vivienda de interés social”, define el proyecto de decreto
supremo que reglamenta el régimen de tasas de interés para vivienda de
interés social y niveles mínimos de cartera.
La
norma establece que esta figura se da independientemente del tipo de
garantía que respalde la operación crediticia y siempre que el valor
comercial de la vivienda, con las obras de mejoramiento financiadas con
el crédito, no supere cualquiera de los valores máximos que definen la
construcción, según se trate de casa o departamento.
Pago. El artículo 7 del proyecto de decreto referido al “Parámetro de
Capacidad de Pago” señala que la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero (Asfi), para fines de evaluación de la capacidad de pago del
prestatario de un crédito de vivienda de interés social, establecerá
mediante reglamento, como parámetro de evaluación, relaciones mínimas
entre el monto de la amortización del crédito y el ingreso familiar para
cada rango de valor de la vivienda. Dicho reglamento está en
elaboración por la Asfi.
Horst Grebe López: En la banca, no tendrá mucho efecto
Para poder ver los efectos de la Ley de Servicios Financieros, que
reglamenta el régimen de tasas de interés para la vivienda de interés
social, se deberá ver y analizar en un promedio de tres años de su
aplicación. Ahora es muy pronto crear escenarios con supuestos panoramas
que se puedan generar, así que esperemos para dar un pronóstico de los
efectos y el alcance de esta reglamentación.
Lo que
se debe ver es que nadie en su sano juicio va a invertir teniendo en
cuenta que lo hará perdiendo dinero, por lo que esta medida (el decreto)
debe ser analizada porque, en caso contrario, tendrá repercusiones
negativas en el mediano plazo. Se van a tener que analizar todos los
panoramas, porque se debe tomar en cuenta todas las tasas diferenciadas
que presenta cada entidad bancaria o sistema financiero en todo el país.
En el caso de las entidades especializadas en microfinanzas (fondos
financieros), ellas deberán modificar su situación actual de acuerdo a
la normativa. No debemos olvidar que tenemos un mercado financiero
segmentado. Algo que se debe analizar es para quién estaba dirigida la
medida. En los bancos comerciales no tendrá mucho efecto, pero no
debemos dejarnos guiar por simples cifras. Por ahora, las cifras no dan
un referente exacto. La banca debe ser quien debería administrar sus
normas para la reglamentación, porque en caso contrario puede tener
efectos deficitarios para este sector.
Se debería
plantear que sea en cuotas diferentes para el pago de estos intereses o
reglas que diferencien a las actuales para que tenga un mejor
funcionamiento.
El Gobierno tiene que buscar alguna
medida para hacer cumplir esta reglamentación de tasas de interés, para
esto de las viviendas sociales, porque de lo contrario no van a regir
con esa norma las entidades bancarias. Todos los aspectos deben ser
analizados para que esta norma sea aplicada, no se debe dejar pendiente
ningún punto.
Horst Grebe López es exministro de Desarrollo Económico
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