Proyección de una nueva disciplina jurídica
Con un presupuesto aproximado de 302 millones de dólares en la construcción del satélite artificial, 32 en la construcción de las dos estaciones terrenas en Amachuma, La Paz, y La Guardia, Santa Cruz, y 200 millones de seguro contra contingencias (1), el gobierno del presidente Evo Morales puso en órbita el primer satélite boliviano, llevando al país a la era espacial.
Si con el lanzamiento
del primer satélite ruso Sputnik, el 4 de octubre de 1957, se dio
inicio a la historia espacial en el mundo, con el lanzamiento del primer
satélite boliviano Túpac Katari I, el 20 de diciembre de 2013, se
comenzó la historia espacial en Bolivia.
Según fuentes oficiales, el país se constituyó en el número 50 en el
mundo en lanzar y poner un satélite en órbita y el quinto en América
Latina, junto con México, Brasil, Argentina y Venezuela. Despertando el
interés de Estados como Perú y Paraguay. Ecuador ya habría lanzado un
prototipo y Chile contaría con un satélite sólo de observación y de
menor tamaño.
Los
antecedentes de esta iniciativa están en una reunión bilateral que el
presidente boliviano habría sostenido con su homólogo de la República
Popular de China, en la Cumbre de las Naciones Unidas Sobre Cambio
Climático (Nueva York, septiembre de 2009).
De esta forma, las principales acciones oficiales se concretarían
mediante la promulgación del Decreto Supremo 423 de 10 de febrero de
2010, que creó la Agencia Boliviana Espacial (abe), la firma del
Memorándum de Entendimiento con la empresa China Great Wall Industry
Corporation (cgwic), que establece las condiciones preliminares de los
acuerdos técnicos para la identificación y coordinación de frecuencias y
órbitas (2) y con el lanzamiento y puesta en funcionamiento del
satélite desde la base espacial de Xichang, China.
La decisión presidencial fue incuestionable y los beneficios son
innumerables en muchos aspectos, principalmente en el área de las
telecomunicaciones y el acceso a la información para el desarrollo (3).
Sin embargo, para el campo jurídico en particular, es decir, para los
profesionales, estudiosos e investigadores del derecho, la puesta en
órbita del Túpac Katari I significa el inicio, proyección y desarrollo
de una nueva disciplina jurídica: el Derecho Espacial Boliviano.
En efecto, el paso hacia una nueva tecnología exige también una
importante y no menor atención por parte de la doctrina jurídica
boliviana en este nuevo campo jurídico (4). “La verdad es que, a cada
progreso técnico, a cada nueva invención o descubrimiento, se impone
luego una nueva norma jurídica” (5).
Así como el lanzamiento del Sputnik propició la necesidad de
reglamentar el ejercicio de las acciones y actividades de exploración,
utilización y aprovechamiento del espacio exterior o espacio
ultraterrestre; el del satélite boliviano precisa el desarrollo
doctrinal de esta particular especialidad, la implementación y
adecuación de un conjunto de instrumentos jurídicos y el estudio de
posibilidades de acción y nuevos ámbitos de relacionamiento en y desde
Bolivia.
Así sucedió en
su momento con el derecho informático o el derecho aeronáutico; o podría
suceder con el derecho marítimo o el derecho atómico, cuando se consiga
un acceso soberano al océano pacífico o cuando se inicie la
industrialización de uranio, respectivamente.
Ahora bien, se ha dicho que el ámbito que estudiamos (el espacio
exterior) constituye una res nullius (cosa de nadie), una res communis
(casa común) y una res communis humanitatis (cosa común de la
Humanidad). De estas concepciones ha predominado la tercera.
En este sentido, el régimen del espacio exterior o ultraterrestre como
patrimonio común de la humanidad establece límites para preservar esa
condición, por ejemplo, la exigencia de explotación únicamente en
provecho e interés de todos los países, que los cuerpos celestes no
podrán ser objeto de apropiación nacional, utilización pacífica de
recursos, libertad de realizar actividades de investigación,
preservación de su ambiente o prohibición de ensayar armas atómicas,
entre otros.
Así, entre
las actividades más importantes y competitivas que se realizan en
materia de utilización del espacio se debe destacar la utilización de
satélites artificiales para comunicación, meteorología e investigación
de recursos naturales. De este modo, la regulación de la órbita
satelital es la materia de mayor preocupación que ahora nos involucra,
precisamente por los efectos técnicos y jurídicos que se producen en la
utilización del espacio exterior con satélites en general.
El ejercicio in situ de actividades en el espacio muestran las serias y
complejas dificultades a las que nos enfrentamos, a lo que se suma otro
problema de carácter político, es decir, los intereses estatales
confrontados por la exploración y utilización del espacio como factor de
poder, revestido por un ropaje superficial de desarrollo.
“La historia del derecho, ya sea interno o internacional, muestra las
luchas que los verdaderos juristas tuvieron que sostener para ir
venciendo, progresivamente, las pretensiones de los hombres y de los
Estados que deseaban ser “dueños” de cosas comunes que la naturaleza dio
a todos” (6).
El
derecho espacial posee fuentes generales y especiales que se
materializan en tratados internacionales y resoluciones de las Naciones
Unidas y organismos especializados. En esto, el Tratado de 27 de enero
de 1967 sobre los Principios que deben regir las actividades de los
Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre
incluso la Luna y otros cuerpos celestes, se constituye en el
instrumento internacional vigente que, a manera de estatuto legal del
espacio exterior y, a la vez, fuente convencional de lo que se ha venido
en denominar el “derecho espacial”, consagra la aplicabilidad del
derecho internacional en los cuerpos celestes.
Bolivia aún no forma parte del referido tratado o de otros que son
parte del régimen jurídico del espacio. Sin embargo, como nos recuerda
Pedro Rubio Tardío, citado por Halajezuk y Mora, “…el elevado número de
ratificaciones que ha recibido este tratado pone de manifiesto que la
comunidad internacional considera que el espacio ultraterrestre es, por
su naturaleza, común a la humanidad, y ésta, en su totalidad, debe tener
acceso a los beneficios que se deriven de su explotación y utilización”
(7).
Por ahora, el dato
fáctico es que el país ha ingresado al derecho espacial general,
disciplina reguladora del espacio exterior, como resultado del
lanzamiento del satélite Tupac Katari I, que, a su vez, resulta de una
suerte de voluntad política del presidente Morales. No precisamente de
un programa exhaustivo de gobierno, una política científica de largo
aliento o un proyecto de modernización progresista, sino de la visión y
la rara virtud de promover proyectos de gran escala e impacto social.
De la misma forma, el derecho espacial boliviano, aún en minoría de
edad, debe acompañar estos avances e innovaciones tecnológicas,
científicas y técnicas en la vida de los bolivianos.
Notas
1. La Razón, 22-12-2013, pág. 57.
2.
Separata Informativa “Satélite Tupac Katari. Bolivia Ingresa en la Era
Espacial”, en Le Mond Diplomatique, edición boliviana, N° 65, diciembre
de 2013, enero 2014.
3. En ámbitos especializados, suele señalarse que por cada dólar invertido se recupera de siete a diez dólares.
4.
En el derecho comparado este campo de estudio tiene varias
denominaciones: derecho sideral, derecho ultraterrestre, derecho
astronáutico, cosmonáutico, etc.
5. Valladao, Haroldo. “Derecho Interplanetario y Derecho Inter-gentes Planetarias”.
6. Ibíd.
7. Ibíd.
Es abogado y profesor universitario.
ANEXO
Principales instrumentos jurídicos en materia de espacio exterior
- “Tratado sobre principios que deben regir las actividades de los Estados en la explotación y utilización del Espacio Ultraterrestre”, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (Carta del Espacio de 27-01-1967).
- “Acuerdos sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre” (22-04-1968).
- “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales” (29-03-1972).
- “Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre” (12-11-1974).
- “Tratado sobre la Luna y otros cuerpos celestes” (diciembre de 1979).
Principales resoluciones de las Naciones Unidas sobre derecho espacial
- Resolución N° 1884 que insta a los Estados miembros a abstenerse de colocar en órbita terrestre armas nucleares.
- Resolución sobre la declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la expiración y utilización del espacio ultraterrestre de 1963.
- Resolución 2260 sobre cooperación internacional en materia de derecho espacial (1967).
- Resolución 3182, “Cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos”.
- Memorándum sobre entendimiento AEROSAT de 1974.
- Convención para el establecimiento de la agencia europea sobre el espacio 1975.
- Acuerdo sobre establecimiento del “Intersputnik”, Sistema Internacional y Organización de las Comunicaciones Espaciales.
Fuente. Carlos Trigo Gandarillas, Derecho Internacional Público.
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