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La servidumbre en Roma




En Roma era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada.

Clasificación: en Roma eran de dos clases, las prediales y las personales. En nuestro derecho actual sólo hay las servidumbres prediales.
Servidumbres prediales: (servitutes praediorum), se establecían sobre un predio rústico o urbano, en beneficio de otro predio de diferente dueño, sus requisitos eran:

-un predio o fundo que soporte el gravamen (fundo sirviente)
-un predio o fundo de diferente dueño que se beneficiaba del gravamen (fundo dominante)
-el gravamen como limitación para el dueño del fundo sirviente y, el beneficio para el dueño del fundo dominante.

El titular de la servidumbre era el dueño del fundo dominante, la servidumbre debía ser a perpetuidad, no con plazo o condición.

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