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Medios de adquirir el dominio (a título singular)




Había medios del derecho civil y del Ius Gentium.

Del derecho civil: Mancipatio, In Jure Cessio, usucapión, adjucatio y la lex.

Mancipatio: era un modo privado, solemne, venta simbólica y ritual una balanza de cobre y cinco testigos, presencia del enajenante y adquiriente, se golpeaba la balanza y se declaraba propietario al adquiriente que se convertía en propietario quiritario, se otorgaba el dominio pero no la posesión, el vendedor garantizaba la propiedad de la cosa vendida, caso contrario debía devolver el doble del precio, etc.
In jurie cessio: también era un modo solemne de adquirir el dominio, se lo efectuaba ante un magistrado, se simulaba un juicio de reinvindicación de la cosa que se pretendía adquirir, el adquiriente tocaba la cosa mueble o inmueble delante del magistrado y declaraba que era suya conforme al derecho civil, sino observaba el enajenante el magistrado declaraba la propiedad a favor del adquiriente.

Usucapión: usucapere = tomar por el uso, era un medio de adquirir el dominio de una cosa por posición continuada durante el plazo de ley.

Desde la ley de las XII tablas ha tenido variaciones hasta constituirse en prescripción adquisitiva en el derecho actual.

Convertía al propietario bonitario en quiritario (conforme al derecho civil romano), hacía propietario al poseedor, se podía usucapir cosas muebles e inmuebles, mancipi y nec mancipi, menos fundos provinciales, cosas robadas, cosas obtenidas con violencia, predios rústicos y urbanos de menores de 25 años y todo lo que no era susceptible de apropiación privada: tenía como requisitos, justa causa, buena fe y posición continuada.

a) Justa causa, en Roma el poseedor tenía justa causa para adquirir el dominio, por ejemplo el adquiriente de quien no era propietario, era propietario bonitario. Actualmente la justa causa es el justo título.

b) Buena fe, era la convicción del adquiriente por usucapión de que su posición no perjudicaba el derecho de otro, es decir que el poseedor ignoraba que la cosa era ajena.

c) Posesión continuada, de acuerdo a la ley de la XII tablas, para muebles un año, inmuebles dos año, posteriormente varió el término.

Si se interrumpía la posesión aún momentáneamente hacía perder los efectos de la posesión anterior y se tenía que comenzar de nuevo, luego Justiniano estableció que la posesión se interrumpe con demanda judicial.

Una vez que se operaba la usucapión el adquiriente pasaba tener el dominio ex jure quiritium (conforme al derecho civil romano).

Adjudicatio, era un pronunciamiento del juez en acciones judiciales como de la división de herencia, bienes comunes, deslinde, la propiedad era adquirida desde el momento que se realizaba la división por el juez.

Lex, cuando se adquirió la propiedad conforme a la ley por ejemplo la ley confiere la mitad de la propiedad de un tesoro al que lo descubre y otra mitad al dueño del predio donde se encontró el tesoro.

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