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Obligaciones del usufructuario




Era responsable de los daños que se ocasionara en la cosa rara en usufructo, podía usar y gozar de la como verdadero propietario. Si no devolvía la cosa en el tegmento del usufructo, el propietario podía hacer uso de la acción de reinvindicatio.

Podía convenirse entre ambos el resarcimiento de los daños ocasionados por la negligencia del usufructuario.
El usufructuario no podía enajenar ni ceder el derecho de usufructo.

Constitución del usufructo, se constituía por la in jure cessio, la mancipatio, testamento, adjudicatio, prescripción adquisitiva pacto de reserva, tal como se constituía la servidumbres prediales.
Extinción, por muerte del usufructuario eras una que era personal y no se podían heredar; por la capitis diminutio en razón a la extinción de la personalidad del usufructuario.

 destrucción de la cosa, total o parcial y que ya no era apta para el usufructo; por el no uso; renuncia del usufructo a favor del nudo propietario; consolidación de la cosa dada en usufructo a favor del usufructuario cuando este la compraba y la expiración del plazo acordado.

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