¿Qué es la Fe Pública?
Giménez Arnau:
“Función específica de carácter público, encomendada al notario, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo”.
Martinez Segobia:
“Autoridad que la ley acuerda al notario para dar valor jurídico al todo o parte del documento notarial y de su contenido negocial o de hecho, entre partes, y con respecto a terceros, autoridad de plena fe que solo puede ser vencido por querella de falsedad.
Para La fe pública que la ley atribuye al notario se refiere:
1. A la autoría del documento notarial (cosa auténtica).
2. A la autoría y data de la dación de fe, (acto público) .
3. Al hecho de haber tenido lugar el comportamiento, o haber existido el resultado material, respectivamente, narrados por el notario.
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