Estudios de Jurisprudencia Constitucional en Bolivia
En la referida
sistematización realizada por Rivera Santiváñez, el autor entiende por
jurisprudencia constitucional (1) “la doctrina que establece el Tribunal
Constitucional al interpretar y aplicar la Constitución, así como las
leyes, desde y conforme a la Constitución, cuando resuelve un caso
concreto, creando subreglas o las normas adscritas a partir de la
extracción de normas implícitas, o en su defecto, de la integración o
interrelación de las normas constitucionales.
Desde otra perspectiva –agrega Rivera– se puede señalar que, la
jurisprudencia constitucional es la parte de la sentencia emitida por el
Tribunal Constitucional en la que se concreta el alcance de una
disposición constitucional, es decir, en donde se explicita qué es
aquello que la Constitución prohíbe, permite, ordena o habilita para un
tipo concreto de supuesto de hecho, a partir de una de sus
indeterminadas y generales cláusulas”.
En este sentido se puede identificar dos categorías de jurisprudencia:
la jurisprudencia indicativa y la jurisprudencia precedencial o de los
precedentes obligatorios.
A) La jurisprudencia indicativa, conocida también como jurisprudencia
conceptual –según Rivera–, está constituida por aquellas partes de la
sentencia en la que el Tribunal Constitucional (tc) consigna los
conceptos jurídicos sobre determinados tópicos jurídicos o instituciones
jurídicas. La aplicación de esta jurisprudencia es opcional, pues no
tiene fuerza vinculante; por lo mismo, para su aplicación a casos
posteriores, no exige de la concurrencia de supuestos fácticos análogos,
ya que cada caso nuevo se resuelve de conformidad con la Ley y el
concepto jurídico común anteriormente definido.
B) En cambio, la jurisprudencia precedencial o de los precedentes
obligatorios está constituida por aquella o aquellas partes de la
Sentencia en la que el tc consigna las subreglas o las normas adscritas
que dan concreción normativa de las cláusulas abstractas o generales que
tienen las normas de la Constitución o las leyes ordinarias, señalando
su sentido normativo a partir de su interpretación, integración o
interrelación; dicho desde otra perspectiva, son aquellas
consideraciones de carácter normativo expresadas por el tc al resolver
un caso concreto.
Esta
jurisprudencia se constituye en un precedente obligatorio, toda vez que
al consignar una subregla o norma adscrita adquiere una fuerza
gravitacional para la decisión de un caso nuevo que tenga supuestos
fácticos análogos, de manera que obliga horizontalmente al propio tc y
verticalmente a los tribunales y jueces inferiores en la jerarquía
jurisdiccional.
Ciertamente, en el referido trabajo se revisaron todas las sentencias
constitucionales emitidas en procesos constitucionales (hábeas corpus,
amparo constitucional, recurso directo de nulidad, recurso de
inconstitucionalidad) en los que se han planteado y resuelto
problemáticas relacionadas con el ámbito procesal penal, a fin de
ofrecer a los operadores del Sistema Procesal Penal un material
constituido por la jurisprudencia constitucional en esa materia, con los
precedentes obligatorios identificados y precedidos de los supuestos
fácticos de la causa resuelta por la sentencia constitucional en la que
se ha creado la jurisprudencia.
De ahí que, en cada tema y subtema, se incluyen los supuestos fácticos
reconstruidos y luego el respectivo precedente obligatorio con la
identificación del número de la sentencia constitucional en la que se ha
identificado el precedente obligatorio. Definitivamente, se trató de un
estudio jurisprudencial de enorme utilidad práctica para la utilización
de precedentes obligatorios en el ámbito de los procesos penales en
Bolivia.
Posteriormente,
en el reinicio de las labores jurisdiccionales del tc y durante la
época de transición, esta institución publicó un Resumen Jurisprudencial
(en dos tomos) que consiste en una sistematización jurisprudencial
relevante de toda la gestión 2010, “consciente de que el respeto y
tutela de los derechos fundamentales es una tarea que tiene su inicio en
su difusión y conocimiento”.
Es una obra elaborada con la colaboración indispensable del doctor
Boris Arias López, ello, claro está, con anterioridad a la elección de
los magistrados y la posterior entrada en funcionamiento del Tribunal
Constitucional Plurinacional (tcp).
Luego de las notables iniciativas académicas anteriormente reseñadas,
no se ha encontrado otros estudios serios y objetivos sobre la
jurisprudencia constitucional en Bolivia, salvo por las variadas
recopilaciones jurisprudenciales que hasta ahora se ha publicado sin el
rigor académico necesario para identificar la(s) parte(s) vinculante(s)
de las sentencias constitucionales o para comprender el desarrollo
jurisprudencial de determinados institutos jurídicos cuyo análisis
hubiera sido abordado por el tc.
Ante este panorama surge la necesidad de realizar nuevos estudios de
jurisprudencia constitucional y ese será el título de un libro mío de
próxima publicación.
Nota
1.
Para tener una noción precisa sobre qué partes de la sentencia se
constituyen en jurisprudencia o precedente constitucional obligatorio,
es necesario diferenciar muy esquemáticamente entre la parte resolutiva,
conocida también como “decisum”, de la parte de los fundamentos
jurídicos que consigna a su vez dos elementos conocidos como la “ratio
decidendi” (razón de la decisión) y los “obiter dicta” (dichos de
pasada).
“El decisum es
la resolución concreta del caso, esto es, la determinación específica
de si el acusado es o no culpable en materia penal, si el demandado debe
o no responder en materia civil, si al peticionario el juez le tutela o
no su derecho, si la disposición acusada es o no inconstitucional, etc.
Por su parte, la ratio dedicendi es la formulación general, más allá de
las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o
razón general que constituyen la base de la decisión judicial
específica.
Es, si se quiere, el fundamento normativo directo de la parte resolutiva.
En cambio, constituye un mero obiter dictum toda aquella reflexión
realizada por el Tribunal Constitucional o cualquier juez al motivar su
fallo, pero que no es necesaria a la decisión, por lo cual son opiniones
más o menos incidentales en la argumentación de la autoridad judicial.
De lo referido se concluye que el precedente vinculante es la ratio
decidendi del caso, ya que ese principio abstracto, que fue la base
necesaria de la decisión, es el que debe ser aplicado por los jueces en
otras situaciones análogas.
Finalmente, los obiter dicta tienen una fuerza persuasiva, que puede
ser mayor o menor según el prestigio y jerarquía del tribunal, pero no
son vinculantes; un obiter dictum constituye, entonces, en principio, un
criterio auxiliar pero no obligatorio para los otros jueces”. Rivera
Santiváñez, José Antonio (Consultor). Obra Citada. Pág. 26.
Es abogado maestrante en Derecho Constitucional (UMSA) y responsable
del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano:
http://alanvargas4784.blogspot.com
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