Estudios de Jurisprudencia Constitucional en Bolivia
 En la referida 
sistematización realizada por Rivera Santiváñez, el autor entiende por 
jurisprudencia constitucional (1) “la doctrina que establece el Tribunal
 Constitucional al interpretar y aplicar la Constitución, así como las 
leyes, desde y conforme a la Constitución, cuando resuelve un caso 
concreto, creando subreglas o las normas adscritas a partir de la 
extracción de normas implícitas, o en su defecto, de la integración o 
interrelación de las normas constitucionales. 
 Desde otra perspectiva –agrega Rivera– se puede señalar que, la 
jurisprudencia constitucional es la parte de la sentencia emitida por el
 Tribunal Constitucional en la que se concreta el alcance de una 
disposición constitucional, es decir, en donde se explicita qué es 
aquello que la Constitución prohíbe, permite, ordena o habilita para un 
tipo concreto de supuesto de hecho, a partir de una de sus 
indeterminadas y generales cláusulas”.
 En este sentido se puede identificar dos categorías de jurisprudencia: 
la jurisprudencia indicativa y la jurisprudencia precedencial o de los 
precedentes obligatorios.
 A) La jurisprudencia indicativa, conocida también como jurisprudencia 
conceptual –según Rivera–, está constituida por aquellas partes de la 
sentencia en la que el Tribunal Constitucional (tc) consigna los 
conceptos jurídicos sobre determinados tópicos jurídicos o instituciones
 jurídicas. La aplicación de esta jurisprudencia es opcional, pues no 
tiene fuerza vinculante; por lo mismo, para su aplicación a casos 
posteriores, no exige de la concurrencia de supuestos fácticos análogos,
 ya que cada caso nuevo se resuelve de conformidad con la Ley y el 
concepto jurídico común anteriormente definido. 
 B) En cambio, la jurisprudencia precedencial o de los precedentes 
obligatorios está constituida por aquella o aquellas partes de la 
Sentencia en la que el tc consigna las subreglas o las normas adscritas 
que dan concreción normativa de las cláusulas abstractas o generales que
 tienen las normas de la Constitución o las leyes ordinarias, señalando 
su sentido normativo a partir de su interpretación, integración o 
interrelación; dicho desde otra perspectiva, son aquellas 
consideraciones de carácter normativo expresadas por el tc al resolver 
un caso concreto. 
 Esta 
jurisprudencia se constituye en un precedente obligatorio, toda vez que 
al consignar una subregla o norma adscrita adquiere una fuerza 
gravitacional para la decisión de un caso nuevo que tenga supuestos 
fácticos análogos, de manera que obliga horizontalmente al propio tc y 
verticalmente a los tribunales y jueces inferiores en la jerarquía 
jurisdiccional.
 
Ciertamente, en el referido trabajo se revisaron todas las sentencias 
constitucionales emitidas en procesos constitucionales (hábeas corpus, 
amparo constitucional, recurso directo de nulidad, recurso de 
inconstitucionalidad) en los que se han planteado y resuelto 
problemáticas relacionadas con el ámbito procesal penal, a fin de 
ofrecer a los operadores del Sistema Procesal Penal un material 
constituido por la jurisprudencia constitucional en esa materia, con los
 precedentes obligatorios identificados y precedidos de los supuestos 
fácticos de la causa resuelta por la sentencia constitucional en la que 
se ha creado la jurisprudencia. 
 De ahí que, en cada tema y subtema, se incluyen los supuestos fácticos 
reconstruidos y luego el respectivo precedente obligatorio con la 
identificación del número de la sentencia constitucional en la que se ha
 identificado el precedente obligatorio. Definitivamente, se trató de un
 estudio jurisprudencial de enorme utilidad práctica para la utilización
 de precedentes obligatorios en el ámbito de los procesos penales en 
Bolivia.
 Posteriormente,
 en el reinicio de las labores jurisdiccionales del tc y durante la 
época de transición, esta institución publicó un Resumen Jurisprudencial
 (en dos tomos) que consiste en una sistematización jurisprudencial 
relevante de toda la gestión 2010, “consciente de que el respeto y 
tutela de los derechos fundamentales es una tarea que tiene su inicio en
 su difusión y conocimiento”.
 Es una obra elaborada con la colaboración indispensable del doctor 
Boris Arias López, ello, claro está, con anterioridad a la elección de 
los magistrados y la posterior entrada en funcionamiento del Tribunal 
Constitucional Plurinacional (tcp).
 Luego de las notables iniciativas académicas anteriormente reseñadas, 
no se ha encontrado otros estudios serios y objetivos sobre la 
jurisprudencia constitucional en Bolivia, salvo por las variadas 
recopilaciones jurisprudenciales que hasta ahora se ha publicado sin el 
rigor académico necesario para identificar la(s) parte(s) vinculante(s) 
de las sentencias constitucionales o para comprender el desarrollo 
jurisprudencial de determinados institutos jurídicos cuyo análisis 
hubiera sido abordado por el tc. 
 Ante este panorama surge la necesidad de realizar nuevos estudios de 
jurisprudencia constitucional y ese será el título de un libro mío de 
próxima publicación.
   Nota
   1.
 Para tener una noción precisa sobre qué partes de la sentencia se 
constituyen en jurisprudencia o precedente constitucional obligatorio, 
es necesario diferenciar muy esquemáticamente entre la parte resolutiva,
 conocida también como “decisum”, de la parte de los fundamentos 
jurídicos que consigna a su vez dos elementos conocidos como la “ratio 
decidendi” (razón de la decisión) y los “obiter dicta” (dichos de 
pasada). 
 “El decisum es
 la resolución concreta del caso, esto es, la determinación específica 
de si el acusado es o no culpable en materia penal, si el demandado debe
 o no responder en materia civil, si al peticionario el juez le tutela o
 no su derecho, si la disposición acusada es o no inconstitucional, etc.
 Por su parte, la ratio dedicendi es la formulación general, más allá de
 las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o 
razón general que constituyen la base de la decisión judicial 
específica.
 Es, si se quiere, el fundamento normativo directo de la parte resolutiva. 
 En cambio, constituye un mero obiter dictum toda aquella reflexión 
realizada por el Tribunal Constitucional o cualquier juez al motivar su 
fallo, pero que no es necesaria a la decisión, por lo cual son opiniones
 más o menos incidentales en la argumentación de la autoridad judicial. 
De lo referido se concluye que el precedente vinculante es la ratio 
decidendi del caso, ya que ese principio abstracto, que fue la base 
necesaria de la decisión, es el que debe ser aplicado por los jueces en 
otras situaciones análogas.
 Finalmente, los obiter dicta tienen una fuerza persuasiva, que puede 
ser mayor o menor según el prestigio y jerarquía del tribunal, pero no 
son vinculantes; un obiter dictum constituye, entonces, en principio, un
 criterio auxiliar pero no obligatorio para los otros jueces”. Rivera 
Santiváñez, José Antonio (Consultor). Obra Citada. Pág. 26.
 
 Es abogado maestrante en Derecho Constitucional (UMSA) y responsable 
del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano: 
http://alanvargas4784.blogspot.com
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