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Estudios de Jurisprudencia Constitucional en Bolivia




En la referida sistematización realizada por Rivera Santiváñez, el autor entiende por jurisprudencia constitucional (1) “la doctrina que establece el Tribunal Constitucional al interpretar y aplicar la Constitución, así como las leyes, desde y conforme a la Constitución, cuando resuelve un caso concreto, creando subreglas o las normas adscritas a partir de la extracción de normas implícitas, o en su defecto, de la integración o interrelación de las normas constitucionales. 

Desde otra perspectiva –agrega Rivera– se puede señalar que, la jurisprudencia constitucional es la parte de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en la que se concreta el alcance de una disposición constitucional, es decir, en donde se explicita qué es aquello que la Constitución prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de hecho, a partir de una de sus indeterminadas y generales cláusulas”.

En este sentido se puede identificar dos categorías de jurisprudencia: la jurisprudencia indicativa y la jurisprudencia precedencial o de los precedentes obligatorios.

A) La jurisprudencia indicativa, conocida también como jurisprudencia conceptual –según Rivera–, está constituida por aquellas partes de la sentencia en la que el Tribunal Constitucional (tc) consigna los conceptos jurídicos sobre determinados tópicos jurídicos o instituciones jurídicas. La aplicación de esta jurisprudencia es opcional, pues no tiene fuerza vinculante; por lo mismo, para su aplicación a casos posteriores, no exige de la concurrencia de supuestos fácticos análogos, ya que cada caso nuevo se resuelve de conformidad con la Ley y el concepto jurídico común anteriormente definido. 

B) En cambio, la jurisprudencia precedencial o de los precedentes obligatorios está constituida por aquella o aquellas partes de la Sentencia en la que el tc consigna las subreglas o las normas adscritas que dan concreción normativa de las cláusulas abstractas o generales que tienen las normas de la Constitución o las leyes ordinarias, señalando su sentido normativo a partir de su interpretación, integración o interrelación; dicho desde otra perspectiva, son aquellas consideraciones de carácter normativo expresadas por el tc al resolver un caso concreto. 

Esta jurisprudencia se constituye en un precedente obligatorio, toda vez que al consignar una subregla o norma adscrita adquiere una fuerza gravitacional para la decisión de un caso nuevo que tenga supuestos fácticos análogos, de manera que obliga horizontalmente al propio tc y verticalmente a los tribunales y jueces inferiores en la jerarquía jurisdiccional.

Ciertamente, en el referido trabajo se revisaron todas las sentencias constitucionales emitidas en procesos constitucionales (hábeas corpus, amparo constitucional, recurso directo de nulidad, recurso de inconstitucionalidad) en los que se han planteado y resuelto problemáticas relacionadas con el ámbito procesal penal, a fin de ofrecer a los operadores del Sistema Procesal Penal un material constituido por la jurisprudencia constitucional en esa materia, con los precedentes obligatorios identificados y precedidos de los supuestos fácticos de la causa resuelta por la sentencia constitucional en la que se ha creado la jurisprudencia. 

De ahí que, en cada tema y subtema, se incluyen los supuestos fácticos reconstruidos y luego el respectivo precedente obligatorio con la identificación del número de la sentencia constitucional en la que se ha identificado el precedente obligatorio. Definitivamente, se trató de un estudio jurisprudencial de enorme utilidad práctica para la utilización de precedentes obligatorios en el ámbito de los procesos penales en Bolivia.

Posteriormente, en el reinicio de las labores jurisdiccionales del tc y durante la época de transición, esta institución publicó un Resumen Jurisprudencial (en dos tomos) que consiste en una sistematización jurisprudencial relevante de toda la gestión 2010, “consciente de que el respeto y tutela de los derechos fundamentales es una tarea que tiene su inicio en su difusión y conocimiento”.
Es una obra elaborada con la colaboración indispensable del doctor Boris Arias López, ello, claro está, con anterioridad a la elección de los magistrados y la posterior entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional (tcp).

Luego de las notables iniciativas académicas anteriormente reseñadas, no se ha encontrado otros estudios serios y objetivos sobre la jurisprudencia constitucional en Bolivia, salvo por las variadas recopilaciones jurisprudenciales que hasta ahora se ha publicado sin el rigor académico necesario para identificar la(s) parte(s) vinculante(s) de las sentencias constitucionales o para comprender el desarrollo jurisprudencial de determinados institutos jurídicos cuyo análisis hubiera sido abordado por el tc. 

Ante este panorama surge la necesidad de realizar nuevos estudios de jurisprudencia constitucional y ese será el título de un libro mío de próxima publicación.

Nota

1. Para tener una noción precisa sobre qué partes de la sentencia se constituyen en jurisprudencia o precedente constitucional obligatorio, es necesario diferenciar muy esquemáticamente entre la parte resolutiva, conocida también como “decisum”, de la parte de los fundamentos jurídicos que consigna a su vez dos elementos conocidos como la “ratio decidendi” (razón de la decisión) y los “obiter dicta” (dichos de pasada). 

“El decisum es la resolución concreta del caso, esto es, la determinación específica de si el acusado es o no culpable en materia penal, si el demandado debe o no responder en materia civil, si al peticionario el juez le tutela o no su derecho, si la disposición acusada es o no inconstitucional, etc. Por su parte, la ratio dedicendi es la formulación general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial específica.
Es, si se quiere, el fundamento normativo directo de la parte resolutiva. 

En cambio, constituye un mero obiter dictum toda aquella reflexión realizada por el Tribunal Constitucional o cualquier juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria a la decisión, por lo cual son opiniones más o menos incidentales en la argumentación de la autoridad judicial. De lo referido se concluye que el precedente vinculante es la ratio decidendi del caso, ya que ese principio abstracto, que fue la base necesaria de la decisión, es el que debe ser aplicado por los jueces en otras situaciones análogas.

Finalmente, los obiter dicta tienen una fuerza persuasiva, que puede ser mayor o menor según el prestigio y jerarquía del tribunal, pero no son vinculantes; un obiter dictum constituye, entonces, en principio, un criterio auxiliar pero no obligatorio para los otros jueces”. Rivera Santiváñez, José Antonio (Consultor). Obra Citada. Pág. 26.

Es abogado maestrante en Derecho Constitucional (UMSA) y responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano: http://alanvargas4784.blogspot.com


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