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Escrituras Públicas




La escritura pública es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el Notario, que contiene uno o más actos jurídicos. La escritura pública modifica y asegura derechos preexistentes y se refiere a actos y negocios jurídicos que se extienden dentro del protocolo. 

Escritura pública es el documento que el Notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmado por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimiento, en su caso, y firmado y signado por el mismo Notario.
La escritura pública,  es el instrumento público notarial que se utiliza para hacer constar actos jurídicos, es decir, aquellas manifestaciones humanas donde la voluntad es capaz de determinar las consecuencias en Derecho de lo que se celebra.

Para Ávila Álvarez, escritura pública es el documento autorizado, con las solemnidades legales, por Notario competente a requerimiento de parte, e incluido en el protocolo y que contiene, revela o exterioriza un hecho, acto o negocio jurídico, para su prueba, eficacia o constitución, así como las copias o reproducciones notariales de él.

La legislación española, en su Reglamento de la Ley del Notariado, reconoce como contenido de las escrituras públicas "las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento y los contratos de todas clases".

Finalmente tomamos la definición de Pérez Fernández que expresa: "Es el documento original asentado en el protocolo por medio del cual se hace constar un acto jurídico, que lleva la firma y sello del Notario".
De las definiciones y conceptos que preceden se obtiene como conclusión que la función de la escritura pública, certificada por el Notario, es crear o recoger formalmente un negocio jurídico o expresar una declaración de voluntad, capaz de crear, modificar o extinguir derechos subjetivos de las partes interesadas.

La otorgación de la escritura pública y su formalidad está regulada por preceptos concretos y su cumplimiento no puede eludirse, pues son de rigurosa imposición, son la manera legal de expresar las relaciones jurídicas que constituyen su contenido.

En ese aspecto es relevante lo que afirma Sanahuja y Soler cuando dice: "El estudio de la forma es tan esencial como es el del contenido que se complementan mutuamente pues lo mismo puede tener vicio de nulidad el instrumento por defectos intrínsecos o del contenido que por los extrínsecos de la forma".

La escritura notarial tiene en su textura y composición un conjunto de partes componentes cuya conjunción da forma al documento.

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