Header Ads

Estructura de las Escrituras Públicas - Poderes




El autor Argentino Neri, la escritura consta de cinco partes, que son: encabezamiento o apertura, enunciación, exposición, relación y cierre, cuyo desarrollo conceptual es el que sigue:

a).- Encabezamiento o apertura.- Contiene los datos técnicos de carácter normativo, el lugar  la fecha y la comparecencia que normalmente son exigencias que impone la ley (artículo 22 de la Ley del Notariado) y que son normas imperativas que al constituir elementos singulares de la escritura, obligan al Notario a acatarlas por ser hechos que deben aseverarse por el fedante de que han sido cumplidos o que han pasado por él, en su presencia.
b).- Enunciación.- Constituye el segundo paso, es decir, es la parte a que continuación se acopla al encabezamiento en forma de introducción, donde las partes manifiestan el fin que se han propuesto en relación a un hecho o a un derecho que les pertenece o que tienen en expectativa, esta situación o manifestación de las partes queda integrada entre el encabezamiento y la exposición.

c).- Exposición.- Es la parcela medular o sustancial del contrato porque constituye el trozo del documento referido al hecho o al Derecho que las partes convienen por acto de su voluntad.  Desde esa perspectiva, la exposición es la  parte que tiene mayor importancia para el ejercicio jurídico profesional; es en verdad la obra creadora que modela la voluntad de las partes, dando forma a su verdadero sentido y moldeándola en el marco de la ley.   Aquí entra en juego el arte notarial (en concepto del Notariado Latino) en la confección del instrumento.  La exposición interpretada por el Notario, deberá contener el enunciado exacto de las "disposiciones" y "estipulaciones", en el contexto de la técnica y la metodología  idónea para el cometido.

d) Relación.- Es todo lo que prueba o constata, justificando al negocio, a través del análisis, de: a) La interdicción de las cosas o de los contratantes, o de ambas cosas a la vez; b) El origen de la cosa o cosas que constituyen el objeto del acto o contrato;

e) De la relación del título de dominio, del mandato o documento habilitante que se haya invocado;

f) De la acreditación de pago del impuesto sobre el tránsito jurídico. Dice Neri: "Los elementos de fondo y de forma que exige esta parte de la escritura son imperativos, vale decir, se juzgan impuestos en atención a la estructura que demanda la conformación del negocio jurídico. Son pasos y prescripciones que el Notario está obligado a cumplir".

De esa perspectiva teórica se nutre nuestro Código Civil que establece que para contratar hay que cumplir los siguientes requisitos que prescribe el artículo 452 para la formación del contrato:

1) El consentimiento de las partes; 2) El objeto; 3) La causa; 4) La forma, siempre que sea legalmente exigible.

g).- El cierre.- Llamado también pie, es el último eslabón del orden estructural de la escritura y es una condición esencial de ella. En el pie o cierre el Notario ratifica la manifestación de voluntad de las partes que en acto único y leída la escritura con sus especificaciones clausulares, aceptan y ratifican en su tenor asumiendo las responsabilidades y los derechos pertinentes frente a los testigos instrumentales y al Notario fedante.

En esta constancia las partes firman la matriz junto a los testigos instrumentales y al Notario que autoriza con la razón "Ante Mi “, su firma y sello, dándole al instrumento la impronta de la fe pública notarial, inscribible, auténtica y ejecutiva.

Las disposiciones que rigen la conformación de la escritura pública, se encuentran contenidas en la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 en actual vigencia, a partir del artículo 16 hasta el 42.

Toda escritura pública consta de:

1).- Encabezamiento; 2).- Cuerpo y fondo; y 3).- Pie o conclusión.

1 ).- Encabezamiento.- Se refiere al encabezamiento de la escritura pública, donde se registran los siguientes datos:

a).- Lugar Jurisdiccional, la hora, día, mes y año en que se facciona la escritura en la matriz respectiva a ser incorporada en el protocolo.
b).- Nombre y apellidos del Notario, número de Notaría y jurisdicción. 
c).- Asistencia de los interesados, con sus nombres y apellidos, cédula de identidad, profesión, estado civil y domicilio.
d).- Nombres y apellidos de los testigos instrumentales y otros señalados por ley, especificando sus generales.
e).- La identificación y presencia ante el Notario. ( Ante Mi )

2).- Cuerpo y fondo de la escritura.- Es la parte importante, en ella se encuentran transcritas todas las cláusulas de la minuta "in extenso", la minuta deberá ser transcrita fiel y literalmente, sin añadir ni disminuir nada.

Cuando la minuta requiera del pago de impuestos, estos deberán ser transcritos literalmente, así como todos los documentos que acrediten la personería y otros ( Art. 23 de la L.N. ).

3).- Pie o conclusión.- Contiene todas las generalidades de los testigos instrumentales, el Notario debe dar lectura de principio a fin todo el protocolo labrado en presencia de las partes de acuerdo a ley. Las que al aceptar la forma de redacción dan por bien hecha, firmando con los testigos y el Notario.

De todos los instrumentos públicos notariales, el más importante es la escritura pública. Es tan importante que algunos tratadistas consideran que la función notarial se concreta al otorgamiento de la escritura pública.
El tratadista español, Gonzalo de las Casas, dice que la escritura es el escrito autentico en que se consigna y perpetúa un título o un acto público por el cual una o varias personas jurídicamente capaces, establecen, modifican o extienden relaciones de derecho.

El tratadista Novoa Seine, manifiesta que la escritura es el documento autorizado por el Notario con las solemnidades del derecho al requerimiento de una o más personas o partes otorgantes, con capacidad legal para el acto o contrato a que se refieren y por virtud del cual se hace constar la creación, modificación o extensión de relaciones jurídicas particulares, con sujeción a las leyes y a la moral.

No hay comentarios

Te invitamos a publicar tu duda, consulta que tengas en mente hacerlo o quizá complementar a la información respectiva.

Con la tecnología de Blogger.