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Escritura y Acta




La Escritura, según  Etchegaray, contiene una declaración de voluntad; metafóricamente hablando es un negocio jurídico que cabalga entre los hechos y el derecho. El Notario acomoda la voluntad y actividad de las partes al fondo del negocio.

Es compleja, hay presencia de partes, hay actividad, hay entrega de cosas, hay declaración de voluntades, hay consentimiento después de la lectura; el Notario tiene el deber de redactar de acuerdo a la ley de fondo, a la de forma, a la voluntad de las partes, este documento viste con el consentimiento u otorgamiento que es la función final de las partes y que exteriorizado con la firma, hace vivir simultáneamente documento y contrato.
Acta en cambio, implica un mero hecho; el Notario sólo tiene actividad de ver y oír, no entra al fondo del asunto, lo adapta al Derecho solamente en la forma; narra el hecho y lo deja como es, no lo modifica ni lo altera, es copia del natural; es la conformidad con lo narrado y leído por el Notario que es relato de lo sucedido en ese momento. Es sólo un medio de prueba, su eficacia es reflejo del orden jurídico; no es de creación autónoma, este hecho comprobado por el acta tendrá valor si existe un contrato preexistente donde las partes o la ley exijan al requerido una determinada actividad.

En toda actividad notarial hay una etapa primera, inmediata, de ver, oír y narrar. En la escritura hay hechos y derechos, en las actas hay generalmente hechos; esta distinción doctrinaria.

Para muchos tratadistas la distinción entre escritura y actas radica en que la primera tiene como contenido actos jurídicos que son circunstancias de otorgamiento de voluntad, en tanto que las actas detallan hechos jurídicos y materiales, es decir lo que el Notario aprecia con sus sentidos, la  relación de acontecimientos que pueden engendrar o no consecuencias legales.
De esa apreciación surgen posiciones divergentes sobre la distinción entre escritura y acta; así Jiménez Arnau, citado por Pérez Fernández, señala que no hay diferencias entre escrituras y actas por razón de su estructura, aunque sí existen por razón de contenido.
Las diferencias entre ambos documentos pueden clasificarse por su contenido, por su estructura, y por sus efectos.

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