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Rige asistencia familiar de Bs 331 como mínimo




Una asistencia familiar mínima equivalente al 20% del salario mínimo, Bs 331 por mes para esta gestión, entró en vigencia desde el 1 de junio, tal como establece el nuevo Código de Familia. El instructivo ya fue emitido para todo el país, informó una autoridad judicial.
“La asistencia familiar, según el nuevo Código, no puede ser menor al 20% del salario mínimo vital (Bs 1.656); por ahora ese monto alcanza a 331 bolivianos. El incremento es automático cada año y debe ser exigido por la persona que está a cargo de la crianza de los hijos”, explicó ayer el juez 5° de Partido de Familia, Félix Paz.

Agregó que el monto mínimo de la asistencia familiar debe ser aplicable para todo progenitor, así éste perciba un sueldo fijo o no.

La autoridad judicial recordó que con la anterior norma, el juez era quien fijaba la pensión que el padre o madre debía pasar a los hijos. “Supe de casos en los que la asistencia llegaba solo a 60 bolivianos y otros progenitores se daban modos para dilatar el proceso con amparos y no pagar. Ahora es simple porque el juez establece el 20% del mínimo nacional”.

El monto no es por cada hijo, sino global, aclaró Paz, pero el juez es quien debe establecer el incremento para estos casos, según la cantidad de hijos. Este aumento oscila entre el 30 y 60% del salario mínimo nacional.

El nuevo Código de Familias fue promulgado por el presidente Evo Morales el 19 de noviembre de 2014. Además de fijar un monto mínimo para la asistencia incorpora la agilización de divorcios en notarías, entre otros.

Respecto a la edad límite de los hijos para percibir la manutención, el juez señaló que es hasta que cumplan los 25 años, siempre y cuando estén estudiando para una profesión. “De lo contrario cesará o solo se dará la asistencia obligatoria hasta que cumpla 18 años”.

Con la anterior normativa, la edad límite era de 18 años. Otro cambio es que la expareja (sea varón o mujer) ya no percibe nada de la asistencia familiar, pero hay excepciones cuando existe una enfermedad terminal o discapacidad de por medio.  “En esos casos, a la expareja le corresponde el 20% del mínimo nacional, pero si es joven y puede trabajar no tiene ese derecho”, dijo.


La Razón

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