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Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas




La Ley No.- 269 “Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas” de 2 de agosto de 2012, es una norma jurídica que reconoce, protege, promueve, difunde, desarrolla y regula los derechos lingüísticos individuales y colectivos, y recupera los idiomas oficiales en riesgo de extinción de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas
¿Qué son los derechos lingüísticos individuales?

Son aquellos destinados a corregir los desequilibrios lingüísticos. Para evitar esta situación, toda persona tiene derecho a ser reconocido como integrante de una comunidad lingüística (sociedad humana que, asentada históricamente en un espacio territorial determinado, reconocido o no, se autoidentifica como pueblo, y ha desarrollado un idioma común como medio de comunicación natural y de cohesión cultural entre sus miembros.); a usar su idioma materno en forma oral y escrita; al uso y reconocimiento legal de su nombre en su idioma materno; a preservar y desarrollar su idioma y a que se le explique en su idioma materno de forma oral y escrita sus deberes y sus derechos.

Por su parte, los lingüísticos colectivos son aquellos que como una comunidad pueden ejercerlo y, entre los cuales están, en el marco del principio de territorialidad, a recibir educación en su lengua materna; a que la administración pública estatal los atienda en su idioma; a usar términos toponímicos en sus idiomas; a utilizar terminología propia; a preservar los derechos intelectuales propios; a desarrollar sus propias instituciones para la investigación y enseñanza de las lenguas y culturas.

Uso del idioma en procesos educativos comunitarios

La Ley indica que se reconocerá, respetará, promoverá y desarrollarán los procesos educativos comunitarios, donde se utilicen los idiomas y cosmovisiones de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

El sistema educativo de Bolivia, debe desarrollar el estudio científico, normalización lingüística (proceso planeado para que un idioma logre una situación de igualdad en el plano legal, valor social, y extender su uso a diversos ámbitos en el lenguaje escrito), estandarización lingüística (proceso de generalización de una variedad supradialectal para su uso a nivel escrito) y aplicación de los idiomas oficiales en las comunicaciones de la sociedad boliviana.

El estudiante monolingüe castellano hablante de todos los subsistemas y niveles educativos tiene el deber de aprender un otro idioma oficial del Estado, predominante en la región, como segunda lengua.

Los estudiantes, tienen derecho a autoidentificarse utilizando su propio idioma.

Los estudiantes del subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, bajo el principio de territorialidad, tienen derecho al uso oral y escrito de los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los procesos pedagógicos y en documentos que validen la obtención de un grado académico.

Desarrollo de los idiomas

Las universidades deberán implementar programas dirigidos a la preservación y desarrollo de acuerdo a mandato constitucional que dice:

“Las universidades deberán implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.” (cpe art. 95 II).

Asimismo, el Ministerio de Educación deberá reconocer y acreditar los conocimientos y saberes lingüísticos y culturales de personas mayores sabias y sabios de larga trayectoria, sin formación académica, de las diferentes naciones y pueblos indígena originario campesinos, para transmitirlos a las generaciones futuras en concordancia con la Ley Nº 070 Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez.

Por otra parte, las naciones indígenas tienen derecho de acceder a espacios de difusión en los medios de comunicación social para difundir su idioma.

Los medios de comunicación oral, escrita y virtual, deberán incorporar espacios de difusión sobre la diversidad lingüística.

El idioma y la administración pública

Toda persona, tiene derecho a recibir atención en su idioma, en toda gestión que realice, en cualquier repartición de la administración pública y entidades privadas de servicio público, de acuerdo al principio de territorialidad.

La administración pública y entidades privadas de servicio público, deberán promocionar el uso de los idiomas oficiales, a través de programas de comunicación y difusión, así como la producción de expresiones literarias.

Las entidades públicas y privadas de servicio público, deberán traducir y difundir normas, material de información y otros instrumentos de interés general, como software, en los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo al principio de territorialidad y pertinencia cultural.

Al respecto, la administración pública y entidades privadas de servicio público, en la contratación de su personal, deberán ponderar el conocimiento de los idiomas oficiales de acuerdo al principio de territorialidad.

Idioma y validez de los trámites

El uso de un idioma oficial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en la realización de cualquier trámite o gestión, en el ámbito público o en entidades privadas de servicio público, bajo el principio de territorialidad, no constituirá en ningún caso, causal de rechazo o nulidad.

El Órgano Judicial debe garantizar procesos en idiomas oficiales del Estado.

Cualquiera de las partes tiene derecho a defenderse en su propio idioma. Si fuera así, el Órgano Judicial debe contratar un traductor.

Las servidoras y servidores públicos del Órgano Judicial deberán conocer el idioma de la unidad territorial donde trabajan.

Uso del idioma en los nombres

Toda persona tiene derecho a identificarse de manera oral y escrita en su idioma materno. El Estado debe respetar tal derecho.

Toda comunidad lingüística tiene derecho a usar en forma oral y escrita las toponimias, zoonimias, fitonimias, y otras, en la lengua propia del territorio y en los ámbitos privados, públicos y oficiales. Estas zenominaciones (títulos nobiliarios) no podrán ser suprimidas, sustituidas, alteradas o adaptadas, arbitrariamente.

Finalmente, las instancias de identificación personal del Estado, tienen la obligación de registrar los nombres y apellidos de las personas en el idioma materno a solicitud de parte.

La Razón

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