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Segundo Aguinaldo 2018 - Esfuerzo Por Bolivia




Reglamentación del Segundo Aguinaldo 2018 - Esfuerzo Por Bolivia


El crecimiento anual del PIB en Bolivia para el 2018 fué del 4.6% por lo que este indicador implica el pago del Segundo Aguinaldo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 3747 del 12 de diciembre de 2018.


Reglamento para el pago del Segundo Aguinaldo 2018


Resolución Ministerial No. 1373/18

La Paz 14 de diciembre de 2018

Que el numeral 4 del parágrafo I del artículo 175 de la Constitución Política del Estado, establece como una de las atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado, dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que el Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013 y disposiciones legales vigentes, establecen que las Empresas Privadas, Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Entidades Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias, Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas, tienen la obligación de pagar el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”.

Que el precitado Decreto Supremo, instituyó el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" a favor de las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, el que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto - PIB, supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%), de acuerdo a la información comunicada por el Instituto Nacional de Estadística.   

Que el Decreto Supremo N° 2196 de 26 de noviembre de 2014, amplió el alcance del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", a favor del personal eventual y consultores individuales de línea.

Que el artículo Io del Decreto Supremo N° 3747 de 12 de diciembre de 2018, tiene por objeto establecer los criterios complementarios para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” - gestión 2018, en aplicación del Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013 y Decreto Supremo N° 2196 de 26 de noviembre de 2014.

Que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 3747 de 12 de diciembre de 2018, prevé que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitirá la reglamentación correspondiente para el cumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2018.

Que es necesario emitir la presente Resolución Ministerial a objeto de reglamentar el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores del Sector Privado, Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas y Entidades Públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.

POR TANTO:

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones legalmente conferidas.

RESUELVE:

ARTICULO 1. (OBJETO) La presente Resolución Ministerial tiene por objeto reglamentar el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia” - gestión 2018, para las trabajadoras y trabajadores del sector privado, empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.

ARTÍCULO 2. (ACREEDORES AL PAGO).-1. Son acreedores al pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, las trabajadoras y los trabajadores del sector privado, empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, que cuenten con contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación establecida por ley, que cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones: i) que hubieran prestado servicios en una misma entidad, empresa o institución pública o privada, por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida y obreros un mes calendario en la presente gestión; yii) que el total ganado el último mes anterior a la fecha de pago del referido Aguinaldo o el último mes anterior a la extinción de la relación laboral en la gestión 2018, no supere los Bs l5.000.- (QUÍNCE MIL 00/100 BOLIVIANOS).       
           
II.    En el marco de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica del Decreto Supremo N° 1802 de 20 de
noviembre de 2013, corresponde también el pago de duodécimas del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, a las trabajadoras y los trabajadores que hubieran prestado servicios en una misma entidad, empresa o institución pública o privada por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión 2018, incluyendo las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de la presente gestión, cuyo total ganado no supere los Bsl5.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

Corresponde también el pago de duodécimas del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión
2018, a los trabajadores estacionales o temporales que hubiesen trabajado por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida en la presente gestión, y obreros que hubieren trabajado un mes calendario, es decir los incorporados hasta antes del 1 de diciembre de la gestión 2018, siempre que el total ganado no supere los Bsl5.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

De acuerdo a lo previsto en el parágrafo IV, del artículo 2 del Decreto Supremo N° 3747 de 12 de
diciembre de 2018, en las empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se exceptúa del pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", al personal especializado en áreas estratégicas que perciba una remuneración básica superior a Bsl5.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 3. (CARÁCTER OPCIONAL EN EL SECTOR PRIVADO).- En el sector privado, el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, para las trabajadoras y trabajadores cuyo total ganado supere los Bsl 5.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), tiene carácter opcional.

ARTÍCULO 4. (BASE DE CÁLCULO). La base de cálculo para el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia"- gestión 2018, para los acreedores a la percepción del mismo, de acuerdo a las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, será:

En el sector privado y en las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, el promedio del total ganado de los últimos tres meses de la gestión 2018 anteriores al pago del Segundo Aguinaldo o el promedio de los tres meses anteriores a la conclusión de la relación laboral, en la gestión 2018. En el caso de entidades públicas sujetas al régimen de la Ley General del Trabajo, si el cálculo del promedio resulta mayor a Bsl5.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) será ajustado a éste monto.

I.    Las disposiciones establecidas en el parágrafo precedente se aplican también al trabajo estacional o por
temporada.

En caso de los obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión, la base de cálculo se
hará en virtud a la remuneración correspondiente al mes trabajado.

Para el cálculo del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" en el sector privado, se entiende por total
ganado, la remuneración que percibe el trabajador como retribución por la prestación de sus servicios, encontrándose dentro del mismo: el salario o sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical, porcentajes y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo, incluyendo otros conceptos reconocidos por acuerdos bilaterales.

El total ganado para el personal permanente de las entidades públicas sujetas al régimen de la Ley General
del Trabajo, para el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia"- gestión 2018, deberá considerar los mismos criterios que rigen para el pago del Aguinaldo de Navidad.

Para el personal eventual se considerará la remuneración mensual consignada en los contratos de trabajo.

II.    De conformidad al parágrafo IV del artículo 3 del Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013, el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia"- gestión 2018, para las empresas públicas y empresas públicas nacionales estratégicas, será autorizado mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio cabeza de sector o por Resolución expresa de la Máxima Instancia Resolutiva de la entidad, cuando corresponda, debiendo incluir en la misma la base de cálculo y su financiamiento; para este efecto deberán tomar en cuenta como base de cálculo, el haber o remuneración básica percibida los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo, o los tres meses anteriores a la conclusión de la relación laboral, en la gestión 2018, excluyendo todo bono, prima, contratos, factor variable de escala salarial u otros similares.

III.    A efectos de aplicación de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 1802 de 20 de
noviembre de 2013, en lo concerniente a las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de 2018, las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, deberán considerar como base de cálculo para el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", el salario percibido el último mes anterior a la fecha de pago del referido Aguinaldo.

ARTÍCULO 5.(APLICACIÓN DEL INCENTIVO AL CONSUMO DE PRODUCTOS HECHOS EN BOLIVIA).-I. Los empleadores del sector privado, empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, de conformidad al artículo 4 del Decreto Supremo N° 3747 de 12 de diciembre de 2018, deberán destinar el quince por ciento (15%) del monto total del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, al incentivo al consumo de productos hecho en Bolivia.

Para el cumplimiento del parágrafo anterior, los empleadores de las empresas públicas, empresas públicas
nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se regirán al procedimiento previsto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Los empleadores del sector privado, para el cumplimiento de lo previsto en el parágrafo I del presente
artículo, podrán adscribirse al mecanismo establecido para las entidades del sector público y al procedimiento previsto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, o en su caso, efectuar el pago del quince por ciento (15%) del monto total del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" — gestión 2018, con productos hechos en Bolivia, previo acuerdo expreso entre empleador y trabajadoras y trabajadores, sobre los productos a ser adquiridos.

La previsión contenida en el parágrafo I del presente artículo, no aplica para aquellas trabajadoras y
trabajadores del sector privado, empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, que perciban un total ganado de hasta un Salario Mínimo Nacional, casos en los cuales, el pago total del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018 deberá realizarse en efectivo.

ARTÍCULO 6.(PLAZO PARA EL PAGO) I. Los empleadores del sector privado y de las empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, deberán efectuar el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia"- gestión 2018, hasta el lunes 31 de diciembre de 2018.

II. Los empleadores del sector privado, de forma excepcional podrán acogerse a la ampliación de plazo para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” - gestión 2018, previsto en el en el inciso b) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 3747 de 12 de diciembre de 2018, es decir hasta el viernes 29 de marzo de 2019, para lo cual deberán presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hasta el viernes 28 de diciembre de 2018, solicitud formal debidamente suscrita y justificando la razón de la ampliación, misma que tendrá el carácter de declaración jurada a fines de aplicarse sanciones por infracción a leyes sociales, en caso de presentarse denuncia expresa sobre el incumplimiento.

ARTICULO 7. (SANCION) .- La transgresión o incumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" en el sector privado se sancionará con el pago doble de dicho concepto, conforme a normativa vigente que rige para el Aguinaldo de Navidad.

ARTÍCULO 8. (PRESENTACIÓN DE PLANILLAS). I. Los empleadores del sector privado y de las entidades públicas en general, deberán presentar las planillas de pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia” - gestión 2018, hasta el 30 de enero de 2019.

Los empleadores del sector privado, que se acojan a la ampliación excepcional de plazo para el pago del
Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”- gestión 2018, deberán presentar las planillas que acrediten el cumplimiento de dicho concepto, hasta el 30 de abril de 2019.

Ante el incumplimiento en la presentación de planillas pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia” - gestión 2018 o su presentación fuera de plazo, por parte de los empleadores del sector privado, corresponderá la aplicación de las sanciones establecidas al efecto para las planillas de “Aguinaldo de Navidad” y previsiones contenidas en la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 9. (CONDICIONES DE PAGO PARA EL SECTOR PÚBLICO). -En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, (Estatuto del Funcionario Público), Decreto Supremo N° 25749 de 20 de abril de 2000 (Reglamento al Estatuto del Funcionario Público), y disposiciones legales vigentes, el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” - gestión 2018, en las entidades del Sector Público, sujetas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, será efectuado conforme al Instructivo N° 002/2018, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 1O.(EJECUCIÓN).- La Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuniqúese y archívese.

Aplicación Doble Aguinaldo 2018 - Esfuerzo Por Bolivia




La aplicación está disponible desde el 2 de enero y tiene las siguientes características:

¿Quiénes pueden usar esta aplicación?

Las y los trabajadores cuyo empleador se haya adscrito al sistema de pago del 15% del #DobleAguinaldo a través de la aplicación móvil y haya realizado el pago.
Las y los empleados del sector público.

Pasos para activar tu cuenta:

    Descarga la aplicación Doble Aguinaldo desde tu tienda de aplicaciones.
    Activa tu cuenta con tu número de Cédula de Identidad, tu número de celular y un PIN.
    Registra el código de activación que te llegará por mensaje de texto.

Pasos para realizar compras de productos hechos en Bolivia:
    Acude a un punto de venta autorizado. Puedes encontrarlos en el mapa de la aplicación.
    Escoge cualquier producto nacional que quieras comprar en esa tienda.
    El vendedor te pedirá tu número de carnet y el código de seguridad que aparece en tu aplicación.

Y listo! Se hizo la compra de forma simple y sencilla.
También puedes ver las compras que hayas realizado y tu saldo en la misma aplicación.
¿Qué son los puntos de venta autorizados?

Las y los productores que se registraron como proveedores del #DobleAguinaldo en la página www.dobleaguinaldo.gob.bo deben habilitar sus puntos de ventas para que las y los bolivianos puedan hacer sus compras.



Video Tutorial Registro de Puntos de venta - Proveedores



Video Tutorial Uso de Aplicación Doble Aguinaldo 2018



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