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La alimentación es un derecho que aún no se garantiza en Bolivia




El derecho a la alimentaciónLa alimentación es un derecho reconocido y establecido como tal, de forma amplia, en la nueva Constitución Política del Estado, pero aún no se cumple en el país, según concluye el estudio El Derecho Humano a la alimentación en Bolivia, divulgado por la Asociación de Institución de Promoción y Educación (AIPE).

Señala que el país ha avanzado respecto del anterior informe, del año 2007, en términos del derecho a la alimentación adecuada.

En ese sentido destaca que el ámbito normativo hasta ahora es el más importante por los significativos cambios que ha introducido la nueva Constitución, ya que la anterior Constitución contenía un catálogo reducido de derechos fundamentales, entre los cuales figuraban sólo algunos de contenido social, pero no el de la alimentación.

La nueva Constitución amplió el catálogo de derechos fundamentales incluyendo el reconocimiento de la alimentación  y los principios de derechos humanos amplían las posibilidades de cumplimiento efectivo de esos derechos, sobre todo en el caso de los económicos, sociales y culturales, agrega.

“Sin embargo, este cambio trascendental en la normativa no se ha reflejado aún en una mejora significativa del derecho a la alimentació, particularmente de los sectores y grupos sociales secularmente vulnerables en todo el país”, dice la investigación.

Señala que resulta imposible atribuir a esta nueva normativa algunas mejoras que se han registrado en los últimos años debido a que su vigencia es aún reciente (febrero del 2009).

Destaca sin embargo avances como la reducción de la pobreza extrema y de la desnutrición crónica de niñas y niños mejores de cinco años en el área rural, en porcentajes comparativamente mucho mayores que en años previos a la administración del actual Gobierno.

“Aparentemente, este avance se ha fundado en parte en las políticas expresamente orientadas a favorecer a los grupos sociales vulnerables, especialmente del área rural, traducidas en transferencias directas a la población como son una serie de bonos, subsidios y programas exclusivamente dirigidos a esos grupos, como el Programa Sectorial Desnutrición Cero”, agrega.

Explica que aunque posiblemente no tuvieron repercusión en este avance, no puede dejar de destacarse los progresos concretos en el acceso de la población pobre rural a los recursos naturales, en especial al recurso tierra, en atención a políticas específicas aprobadas por el Gobierno al inicio de su gestión.

“La conflictividad social relacionada con este recurso se ha reducido notablemente, ya que los episodios de confrontación durante los últimos años se han referido mayormente a cuestiones de límites y por acceso a otros recursos, fundamentalmente mineros”.

El documento señala que los estancamientos o avances lentos son múltiples, pues de otro modo no se explicaría la pervivencia de los grandes índices de pobreza e inseguridad alimentaria nutricional, así como las grandes limitaciones en el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada, de la mayoría de la población, especialmente en el área rural.

Destaca la limitada cobertura que aún se registra en el acceso a servicios sociales, sanitarios, salud y de agua potable. También prevalecen los límites casi estructurales en cuanto al acceso económico de la población, como son la falta de empleo, precariedad del existente y la masificación del subempleo.

Advierte que existen evidencias de que el funcionamiento de la institucionalidad estatal es aún  débil y, en algunas instancias, ajeno a las necesidades y demandas de la población más vulnerable. Destaca “la casi nula práctica de la justiciabilidad del derecho a la alimentación, a pesar de que las condiciones normativas ya lo permiten desde mucho antes de la aprobación de este derecho en la nueva Constitución”.

El informe señala que los sectores más vulnerables siguen siendo los indígenas del área rural y las mujeres en general, pero en especial las que permanecen en el área rural y las que hacen parte de los sectores pobres de las ciudades.

Además, en el nivel de leyes y decretos no ha encontrado a normas que precisen, respalden o articulen el Derecho Humano a la Alimentación, desde un enfoque de Derechos Humanos, y las iniciativas desde la sociedad civil para construir propuestas de ley sobre el tema no han tenido aún repercusión en la Asamblea Legislativa Plurinacional.


La Constitución garantiza el derecho a la alimentación de todos los habitantes del país, el artículo 16 es el más contundente:

I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.  II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población”.

El artículo 75 reconoce derechos para usuarios, entre ellos el suministro de alimentos “en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad disponible adecuada y suficiente”, además de “información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen”.

El artículo 318 establece como objetivo de la política económica la garantía de una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas. Al considerarse la producción de agroalimentos un sector estratégico, el Estado podrá intervenir directamente para garantizar el derecho a la alimentación de la población. El artículo 344, parágrafo II, establece que el Estado “regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente”.

El artículo 255, parágrafo II, establece que la suscripción de tratados internacionales se rige entre otros, “por los principios de defensa y promoción de derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, respeto a los derechos de los pueblos indígena originario campesinos y seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de  organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el   medio   ambiente”.

El derecho a la alimentación es exigible y hay jurisprudencia, existen cuatro acciones ágiles

El derecho humano a la alimentación es exigible por parte de los ciudadanos y ya existe jurisprudencia en el país que lo reconoce como tal, según revela una investigación de la Asociación de Instituciones de Promoción y Educación (AIPE).

Señala que la jurisprudencia constitucional no ha sido muy prolífica respecto al derecho humano a la alimentación.

Sin embargo, señala como ejemplo, la Sentencia Constitucional 1806/2004 que señala “la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones.

Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. Este derecho comprende entre otros el derecho a la seguridad e integridad personal, la satisfacción de las necesidades básicas (alimentación vestido vivienda).

La Sentencia Constitucional 687/2000, dice que  “los derechos a la vivienda, a la alimentación al vestido constituyen derechos esenciales que conducen a un nivel de vida adecuado por cuanto aseguran el sustento diario, la habitación y la vestimenta de las personas. La ausencia de estos bienes básicos conducen a una muerte segura”.

La Sentencia Constitucional 0045/2007 vincula la alimentación con la noción de vida digna: “La idea del Estado Social de Derecho es lograr que el Estado procure el establecimiento de un orden económico y social que asegure estándares mínimos de vida digna que se traducen en salud, educación, vivienda, alimentación, salario”.

Existen recursos administrativos y judiciales para exigir el derecho a la alimentación:

Acción de Amparo Constitucional, que puede ser presentada por toda persona que se crea afectada u otra a su nombre con poder suficiente, además de la Defensoría del Pueblo.  La acción puede ser interpuesta contra servidores públicos o personas que incurran en actos  que amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución.

Acción de cumplimiento, que procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o disposiciones previstas en las leyes. Puede ser planteada por toda persona individual o colectiva afectada y por la Defensoría del Pueblo y puede ser dirigida contra cualquier servidor público para garantizar la ejecución de la norma emitida.

Acción Popular, que puede ser presentada contra los actos u omisiones que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos relacionados, entre otros, con la seguridad y salubridad pública.

Acción de Inconstitucionalidad, que puede ser planteada por toda persona individual o colectiva, siempre que se sienta afectada por una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial contraria a la Constitución.

En Bolivia se precisa la ley marco sobre derecho a la alimentación

El país precisa de una ley marco, específica sobre el derecho a la alimentación a fin de que pueda implementarse con posibilidades de medir su cumplimiento, señala una investigación  sobre el Derecho Humano a la Alimentación en Bolivia, de la Asociación de Instituciones de Promoción y Educación, AIPE.

El documento recomienda la aprobación de una ley marco que regule los aspectos esenciales del derecho a la alimentación aprobado en la nueva Constitución, que defina su contenido normativo y su justiciabilidad, además de establecer mecanismos de monitoreo precisos sobre su realización y un ente estatal con amplias atribuciones sobre el tema.

“Esta ley debería abordar también aspectos como la regulación de la donación de alimentos y la producción, consumo y comercialización de los agroalimentos basados en tecnologías supuestamente orientadas a enfrentar el cambio climático, como son transgénicos y agrocombustibles, desde un enfoque de derechos humanos, sostiene.

Agrega que el Gobierno nacional también tiene un rol decisivo no sólo promocionando la aprobación de esa ley, sino asumiendo líneas claras de acción respecto al derecho a la alimentación en su Plan Nacional de Desarrollo.

Recuerda que la sociedad civil promovió, a través de la presentación del “Anteproyecto de Ley Marco de la Política boliviana sobre el Derecho Humano a una alimentación adecuada”, su tratamiento en el congreso el año 2008, pero el tratamiento en la Comisión de Derechos Humanos se detuvo.

El año 2009, agrega, la misma comisión promovió la presentación del documento como Proyecto de Ley, e incluso fue revisado por instancia del Órgano Ejecutivo, cuyas sugerencias y observaciones fueron subsanadas. “No obstante la transición entre el antiguo Congreso Nacional y la actual Asamblea Legislativa Plurinacional paralizó el tratamiento de este proyecto de ley”.

Recomendación

Mecanismos

El estudio sobre el derecho humano a la alimentación  recomienda implementar mecanismos de promoción de los derechos económicos, sociales y culturales para que la ciudadanía comience a utilizarlos con una concepción de cotidianidad, y evaluar la posibilidad de ampliar la visión de legitimación en la justiciabilidad de estos derechos, incorporando dentro del procedimiento administrativo la figura de los derechos difusos o de incidencia colectiva.
Educación

En relación al tema educativo, desde la perspectiva del derecho a la alimentación “resulta imposible pretender la exigibilidad de este derecho si sus principios y contenidos normativos no se incluyen en los sistemas educativos, aplicando una mirada integral que armonice las nociones de seguridad alimentaria nutricional y soberanía alimentaria”.

A través de: Opinión

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