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La reforma procesal penal de Bolivia




Reformas a la legislación procesal penal

Habiendo la República de Bolivia logrado su independencia el 6 de agosto de 1825, se determinó mediante decreto de 21 de diciembre de 1825, la aplicación de las Leyes de las Cortes Españolas de 9 de octubre de 1812 y demás decretos expedidos por las mismas sobre la administración de justicia, mientras se arreglaban los códigos Civil y Penal, lo que fue ratificado mediante la “Ley Procedimental” de 8 de enero de 1827.
En 1832 el Mariscal Andrés de Santa Cruz dictó un cuerpo de reglas procesales en materia civil y penal conocidas como el “Código de Procederes Santa Cruz”. Bolivia fue el primer país de Sudamérica en contar con legislación propia, constituyéndose en uno de los cuerpos legislativos más avanzados de su época, pese a lo cual, por la constante transformación que sufren el derecho y la sociedad, se promulgó un nuevo Código Procesal de 2 de junio de 1843 que abarcaba tanto materia civil como criminal, denominado “Leyes de Enjuiciamiento Ballivián”.

En 1858 se introdujo una reforma más profunda mediante la “Ley Procesal Penal” de 8 de febrero de 1858, separándose definitivamente la legislación civil de la penal.

Pretendió implantar el sistema procesal penal mixto de acuerdo con el modelo vigente en la época correspondiente al Código de Instrucción Criminal Francés con sus características del secreto en la etapa sumaria, publicidad en el plenario y la facultad judicial de apreciación de la prueba con libertad y sano criterio, entre otras.

Para superar las deficiencias que presentó la anterior norma, se dictó serie de modificaciones: el 20 de marzo de 1878 la “Ley Suplementaria de Procedimiento Criminal”, la Ley de 13 de octubre de 1880, la Ley de 18 de noviembre de 1887 y la de 24 de octubre de 1890; generando cantidad de normas dispersas y contradictorias, hasta que el 6 de agosto de 1898 se dictó una nueva que rigió unos 75 años hasta el 6 de agosto de 1973 cuando se dictó el Código de Procedimiento Penal, que pretendió superar las deficiencias del sistema inquisitivo y en la práctica no ocurrió.

Por las graves deficiencias y distorsiones que la aplicación del Código de 1973 enfrentó a lo largo de estos más de 20 años, desde 1992, al influjo del movimiento de reforma de la justicia se discutieron y luego introdujeron modificaciones a la citada norma, atacando aspectos urgentes siendo las más destacadas las de la “Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales”, de 15 de diciembre de 1994, que declaró la improcedencia del apremio corporal tratándose de obligaciones de naturaleza fiscal, tributaria, seguridad social, honorarios de abogado, multas electorales y otras, que significaron poderosa fuente de extorsión del ciudadano y de corrupción funcionaria.
Luego, el 2 de febrero de 1996 se sanciona la “Ley de Fianza Juratoria Contra la Retardación de Justicia Penal” que, ante la insostenible realidad del sistema de administración judicial y penitenciario, pretendió entre otros objetivos, racionalizar el uso de la detención preventiva como medida cautelar, introdujo la figura de la fianza juratoria para evitar la detención preventiva y mejorar el nivel de igualdad social y legal en las relaciones sociales derivadas del proceso penal, modificó una serie de artículos de la temida Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que tenían una fuerte connotación de inconstitucionalidad, por ejemplo, la prohibición de libertad provisional en delitos relativos a sustancias controladas; finalmente estableció una serie de modificaciones procedimentales –supresión de la consulta de oficio, por ejemplo– tendientes a superar la crónica retardación de justicia.

Lamentablemente, todas esas normas terminaron engullidas por el sistema y la cultura inquisitiva, la principal característica del sistema penal boliviano, por lo que ha sido necesario diseñar una profunda reforma, la que se encuentra contenida en el nuevo Código de Procedimiento Penal (ncpp) (Ley 1970 de 31 de mayo de 1999) que diseña un sistema acusatorio y oral en reemplazo del inquisitivo.

Principales características del NCPP*

Garantías constitucionales

Conforme corresponde a un verdadero estado democrático de Derecho, el ncpp boliviano posibilita que la investigación de los delitos y la imposición de la sanción se cumplan dentro del estricto marco de los derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado (cpe) y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que sientan las bases que cualquier estado debe observar en su lucha contra la delincuencia.

El nuevo Código regula con la amplitud necesaria todas las garantías que limitan el ejercicio del poder penal estatal, estableciendo sus diferentes manifestaciones y consecuencias, así como los derechos y obligaciones que generan, de modo que no se agoten en su sola formulación.

Igualmente, se establece que las garantías constitucionales y principios enumerados en el nuevo Código deben ser siempre utilizados como fundamento de toda interpretación y de observancia obligatoria en todo procedimiento que conlleve el ejercicio de la coerción penal estatal, tratando de evitar de este modo que a título de reprimir la criminalidad se violentan las garantías constitucionales y derechos humanos fundamentales.

Unificación del sistema

Buscando el establecimiento de un único y verdadero sistema procesal penal que elimine la vigencia de otros subsistemas penales –con fuertes inclinaciones inconstitucionales– el ncpp establece su aplicación tanto a los delitos comunes previstos por el Código Penal como a los delitos relativos a sustancias controladas previstos por la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Etapa preparatoria

El necesario equilibrio entre el interés social de la persecución del delito y el debido respeto a la dignidad de la persona implica que se cuente con un sistema penal que garantice, por un lado, investigación eficiente y, por el otro, tenga adecuado control de garantías.

El nuevo Código procesal delimita las funciones, estableciendo que el juez de instrucción, a fin de no comprometer su imparcialidad, no podrá realizar funciones de investigación y el fiscal, como responsable de la promoción de la acción penal, no realizará funciones jurisdiccionales.

En ese sentido, el juez de instrucción deja de ser inquisidor para ser juez de garantías, controlando que en la investigación del delito los órganos de investigación criminal, el Ministerio Público y la Policía Nacional, en funciones de policía judicial no vulneren los derechos fundamentales de las partes. A su vez, el fiscal recuperará su calidad de acusador estatal, ejerciendo efectivamente la acción penal pública, dirigiendo y controlando a los órganos policiales encargados de la investigación del presunto hecho delictivo.

Para ello, el nuevo instrumento crea el Instituto de Investigaciones Forenses (inif), dependiente administrativa y financieramente de la Fiscalía General de la República, encargado de realizar con autonomía funcional los estudios técnico-científicos requeridos para la comprobación de los delitos.

Juicio oral y público

El ncpp adopta esta modalidad entendiendo al juicio como el momento cumbre del proceso penal, la fase esencial del proceso, que se realiza sobre la base de la acusación, en forma oral, contradictoria, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del encausado con plenitud de jurisdicción, cumpliendo los principios que estructuran esta etapa del procedimiento, es decir, inmediación, publicidad, continuidad y concentración.
Se establece el desarrollo ininterrumpido del juicio con la presencia del juez y las partes desde su inicio hasta su conclusión, debiendo el tribunal dictar la sentencia inmediatamente concluido el debate y en la misma audiencia.

Tribunales de sentencia

El sistema acusatorio, con el juicio oral y público, requiere un órgano de administración de justicia colegiado, dado que la decisión sobre sí un hombre debe o no ser sometido al poder penal estatal no puede recaer en manos de una sola persona, especialmente tratándose de delitos de mayor gravedad. Por ello, es imprescindible un modelo de decisión que permita la deliberación para poder fundamentar la sentencia inmediatamente después de concluida la producción de prueba.

Por otra parte, en la búsqueda de una verdadera democracia participativa en la que el ciudadano asuma un papel activo respecto de la vida institucional del país, el ncpp introduce la figura de los jueces ciudadanos, obedeciendo a la convicción que de esa manera se acerca la justicia penal a la realidad social, diseñándose un efectivo mecanismo de control social sobre las decisiones judiciales y contribuyendo a la democratización del Poder Judicial.

Para satisfacer ambos requerimientos (la garantía del ciudadano frente al poder estatal y la creación de efectivos canales democráticos de participación ciudadana), se establecen los tribunales de Sentencia, conformados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos, para el conocimiento de delitos de acción pública que tengan prevista pena privativa de libertad mayor a cuatro años, es decir, delitos que son de interés de la comunidad. Mientras que para el conocimiento de delitos de acción privada, aquellos de acción pública no sancionados con pena privativa de libertad o cuando ésta no supere cuatro años, además del procedimiento para reparación del daño cuando se haya dictado sentencia condenatoria y la extinción de acción penal en el caso de conflictos resueltos por comunidades indígenas; se establecen los juzgados de sentencia integrados por un juez.

Justicia y diversidad cultural

En concordancia con la reforma constitucional de 1994, que proclamó la naturaleza multiétnica y pluricultural del estado boliviano, el ncpp reconoce a las comunidades indígenas la sujeción a su derecho consuetudinario, otorgando plena vigencia a las soluciones alternativas a las que hayan arribado, sin más limitaciones que las impuestas en la cpe en resguardo de los derechos humanos fundamentales.

Para los casos en que deba intervenir la justicia penal oficial, por no haberse podido aplicar la justicia comunitaria, el nuevo Código introdujo el respeto a la diversidad cultural del imputado, previendo variantes al procedimiento ordinario que permiten su juzgamiento acorde con la realidad cultural del mismo.

No obstante, ese reconocimiento del derecho consuetudinario y de la justicia comunitaria no constituye de ninguna manera una negación a la facultad que tiene los miembros de dichos pueblos para ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos, asumir obligaciones y tener un fácil acceso a la justicia.

Revalorización de la víctima

Reconociendo su calidad de verdadera y primigenia protagonista del conflicto y dejando su concepción como simple justificativo de la persecución penal, el ncpp revaloriza a la víctima estableciendo mecanismos que reinvindican su derecho a ser escuchada e informada sobre sus derechos y los resultados del procedimiento, aunque no esté interviniendo como querellante.
El instrumento debía posibilitar mejor, rápida y eficaz reparación del daño causado por el delito, brindándole a la víctima o damnificado la oportunidad de elegir la vía en la que decida hacerla valer. Para el caso que decida hacerlo mediante la vía penal, se regula un procedimiento especial y expedito de modo que pueda obtener una oportuna reparación.

Medidas cautelares personales

De acuerdo con la cpe, el imputado debe ser considerado inocente hasta la sentencia de condena, por lo que el ncpp establece que la detención preventiva y las demás medidas cautelares solo pueden tener como objeto asegurar o hacer posibles los fines del proceso penal, dejando de lado propósitos sustantivos como ocurrió hasta no hace poco.

Siguiendo las mencionadas directrices constitucionales, el nuevo instrumento procesal reestructura el régimen de medidas cautelares de la siguiente manera:

-    Les asigna una finalidad exclusivamente procesal.
-    Establece límites máximos para la duración de la detención preventiva cuyo plazo se computa desde la aprehensión en sede policial.
-    Redefine las causales para la procedencia de la detención preventiva.
-    Contempla medidas alternativas a la detención preventiva, como la detención domiciliaria, la prohibición de ausentarse del lugar que determine el juez, la prohibición de concurrir a determinados lugares, la prohibición de comunicarse con determinadas personas siempre que no se afecte su derecho de defensa y la prestación de fianza juratoria, personal o económica.

Control sobre la retardación

Partiendo del principio constitucional en sentido que la celeridad es una condición esencial de la administración de justicia, se consagra el derecho que tiene toda persona a una decisión judicial definitiva dentro de un plazo razonable, estableciendo así que todo proceso penal tendrá duración máxima de tres años computables desde el primer acto del procedimiento, teniendo previstos como efectos sustantivos, los siguientes:

-    La extinción de la acción penal cuando se haya superado el plazo máximo de duración de la etapa preparatoria (6 meses).
-    La extinción de la acción penal cuando haya vencido el plazo máximo de duración del procedimiento sin haberse pronunciado sentencia definitiva.

Sobrecarga de trabajo

Ante la incontrovertible verdad que el estado no tiene ni tendrá la capacidad de poder perseguir todos los hechos presuntamente delictivos, que no cuenta con un mecanismo apropiado de selección de acciones y delitos y con el propósito de desterrar la selección arbitraria, injusta y violatoria de principios constitucionales que en la práctica ha venido operando, se establece:

-    Aplicación por parte del Ministerio Público de los criterios de oportunidad reglada, que permite al órgano acusador prescindir de la acción penal pública en cierta clase de delitos sobre la base de criterios universalmente aceptados como la delincuencia de bagatela, la pena natural, la saturación de la pena y la cooperación penal internacional.
-    Otras salidas procesales alternativas, mediante mecanismos como la conciliación, la suspensión condicional del proceso y la extinción de la acción penal en delitos de contenido patrimonial por el resarcimiento del daño.
.    En todos los casos, el interés de la víctima resulta primordialmente protegido, estableciendo los mecanismos adecuados para hacer valer sus derechos en caso de no estar de acuerdo con la decisión, contemplando la posibilidad de convertir la acción penal pública en privada.

Recursos

En concordancia con la naturaleza del sistema adoptado, el nuevo Código regula los siguientes medios de impugnación:
-    La apelación incidental, respecto de los autos interlocutorios que son dictados en la etapa preparatoria.
-    De conformidad con el Pacto de San José de Costa Rica y a fin de respetar plenamente el principio de inmediación, se establece el recurso de apelación restringida como medio de impugnación de las sentencias.
-    Se procede al rediseño del recurso de casación, como recurso extraordinario tendiente a unificar la jurisprudencia ante fallos contradictorios, reservándose su conocimiento al máximo tribunal de justicia del país, la Corte Suprema de Justicia de Bolivia.
.    Se modifica el trámite del recurso extraordinario de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, ampliándose las causales para su procedencia.
.    Se deja claramente establecida la vigencia del principio de la prohibición de la reforma en perjuicio del imputado cuando el fallo haya sido impugnado sólo por él o en su beneficio.

Judicialización de la ejecución

Se redefinen las atribuciones del antiguo juez de vigilancia ahora denominado juez de ejecución penal, atribuyéndole plena competencia para resolver todos los incidentes propios del proceso penal de ejecución, de modo que las sanciones se cumplan dentro de los límites establecidos en la sentencia.
Para ello, se establece un procedimiento regido por los principios de oralidad, publicidad e inmediación, que además posibilitarán la aplicación oportuna de los beneficios que la ley otorga a los condenados asegurándoles una efectiva defensa también en ésta etapa.

Vacación legal y vigencia

Por la magnitud que el cambio del sistema procesal penal en Bolivia implica no solo para los operadores del sistema de administración de justicia sino para las instituciones y ciudadanía toda, el ncpp contempla la vigencia de una vacación legal de dos años entre su publicación y su vigencia plena, contemplando de manera intermedia dos momentos previos: la vigencia inmediata producida el 31 de mayo de 1999 cuando el instrumento fue publicado por la Gaceta Oficial produciéndose la recategorización de las acciones penales en delitos de acción pública, acción penal pública a instancia de parte y acción privada.
Luego, el 31 de mayo de 2000, cuando se comenzó a aplicar el nuevo régimen de medidas cautelares, parte del nuevo régimen de salidas alternativas al proceso penal mediante la aplicación de criterios de oportunidad reglada y la suspensión condicional del proceso, el nuevo régimen de prescripción de la acción penal y finalmente las disposiciones relativas al régimen de administración de bienes.

Conclusiones

Me permito concluir señalando que el fundamento esencial de la reforma procesal penal boliviana radica en la construcción de un verdadero estado democrático de derecho mediante la efectiva vigencia plena de un sistema procesal penal propio de un estado de esa naturaleza, en reemplazo del sistema inquisitivo o mixto reformado característico de un estado autoritario.
Propósito que como hemos visto no se limita al mero reemplazo de un Código procesal por otro, sino que abarca un proceso mucho más complejo en sentido de transformar la cultura inquisitiva vigente no solo en los operadores del sistema sino en la propia ciudadanía, por otra que equilibre el respeto de los derechos y garantías de todos los ciudadanos y la represión del delito. 

La Gaceta Jurídica / Arturo Yáñez Cortés


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