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Divisiones del derecho romano




Derecho público ius publicum: comprendía la organización del estado y sus relaciones con los particulares.

Derecho privado ius privatum: las relaciones entre los particulares y se subdividía en.-

Ius civile: derecho civil, exclusivo de los ciudadanos romanos y de los latinos que tenían el ius comercium y el connubium, se lo denominaba también Derecho Quiritario.

Ius Gentium: derecho de gentes, regía para todas las personas aunque no tuvieran la condición de ciudadanos, es decir para romanos, extranjeros o entre extranjeros y romanos.

Ius Honorarium: Ius Praetorium, Derecho Honorario, eran las normas del pretor, para complementar, corregir o suplir el ius civile, convive con este pero no lo deja sin efecto, entre ambos se mejoró los fallos en las controversias de los litigantes.


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