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Nueva ley permite al Estado competir con banca privada




El artículo 163 de la Ley de Servicios Financieros permite la creación de entidades financieras del Estado y de entidades financieras con participación mayoritaria del Estado, lo que le permite competir con las entidades financieras privadas.

Las entidades financieras estatales son el Banco de Desarrollo Productivo (BDP) que es una Sociedad Anónima Mixta, el Banco Público (que reemplazó al Banco Unión) y las Entidades Financieras Públicas de Desarrollo, que pueden tener participación no sólo del Gobierno central, sino también de gobernaciones, municipios e, inclusive, de organizaciones indígena originario campesinas.

Nueva ley permite al Estado competir con banca privada

Estas entidades tendrán autonomía de gestión presupuestaria y administrativa y se regirán por las disposiciones de sus estatutos internos y sus leyes orgánicas, aunque también por la nueva ley.

El Ejecutivo está autorizado a realizar aportes de capital y compras de participaciones accionarias y sus planes estratégicos serán remitidos por el presidente de su directorio al titular de Economía y Finanzas Públicas y a gobernadores o alcaldes, según corresponda, en los siguientes 10 días de su aprobación.

En cuanto a la distribución de dividendos, la junta de accionistas podrá determinar la distribución de dividendos de las utilidades líquidas generadas en una gestión anual.

Para su administración se nombrará un directorio y podrán fusionarse o comprarse entre sí.

Estas entidades podrán establecer sucursales en cualquier lugar del territorio nacional; pero el Banco Público podrá hacerlo en el extranjero.

Sobre el BDP

Mientras el Banco Público se rige por su propia ley en lo relativo a su creación, actividades, funcionamiento y organización y se somete a la nueva ley en lo relacionado a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control y supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); el BDP, según el artículo 176, es una persona jurídica de derecho privado con fines públicos que realizará actividades de primer y segundo piso para el fomento y de promoción del desarrollo del sector. Es decir, también podrá trabajar directamente con el público brindando los servicios que ofrece una entidad financiera privada.

La norma establece que al BDP no se le podrán aplicar las disposiciones relativas al sector público, salvo aquellas que establezcan disposiciones expresas para ese banco.

El BDP tiene como finalidad principal promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero, manufacturero, piscícola y forestal maderable y no maderable, aunque también puede ampliar sus servicios a otros sectores productivos y a los sectores de comercio y servicios que sean complementarios a la actividad productiva, de manera directa o a través de terceros, señala el artículo 178 de la ley.

Respecto a la obtención de fondos para efectuar préstamos, y como un mecanismo para cumplir su rol estratégico, el BDP puede recurrir a recursos aportados o reinvertidos al capital social del Banco por sus accionistas, a los obtenidos a través del Tesoro General del Estado (TGE) y de otras fuentes incorporadas en el presupuesto anual del Estado; a inversión o préstamo provenientes de las Administradoras de Fondos de Pensiones; a donaciones de organismos financieros internacionales y de la cooperación; de personas naturales o de cualquier otro tipo de persona jurídica pública, privada o mixta, nacional o extranjera.

Entidades públicas

Las entidades financieras públicas de desarrollo se crearán mediante disposiciones legales o mediante convenios o documentos, de acuerdo a la participación en su estructura patrimonial del Gobierno central, gobiernos departamentales, gobiernos municipales o pueblos indígena originario campesinos y su capital debe ser enteramente público o con participación mayoritaria de capital público.

El objetivo principal de estas entidades es promover, a través de apoyo financiero y técnico, el desarrollo del sector productivo en las regiones.

Las entidades financieras públicas de desarrollo realizarán operaciones financieras a través de instituciones elegibles, que podrán ser entidades de intermediación financiera. También pueden otorgar financiamiento y realizar operaciones financieras con instituciones elegibles, para canalizar recursos a sus departamentos, regiones o municipios; dar créditos y realizar operaciones financieras con instituciones elegibles cuyo destino final sea financiar la importación de insumos, materia prima, maquinaria y otros elementos necesarios para la actividad productiva, así como cubrir necesidades de financiamiento para la comercialización y exportación de bienes y servicios de origen boliviano; desarrollar programas de capacitación y asistencia técnica para la producción y la gestión empresarial que se orienten a aumentar y mejorar la competitividad y productividad y el acceso al financiamiento de las unidades económicas de pequeña escala o financiar o contratar estudios para el análisis de la actividad productiva, entre otras varias funciones orientadas al sector productivo.

Para cumplir su objetivo, las entidades financieras públicas de desarrollo pueden obtener recursos adicionales de préstamos, líneas de crédito y otros financiamientos gestionados ante el TGE, de gobernaciones, municipios u organizaciones indígena originario campesinas, también de otros entes gubernamentales, organismos de financiamiento nacionales y del exterior, bancos multilaterales internacionales, organismos de cooperación internacional y otras fuentes de segundo piso.

La ASFI establecerá los límites de endeudamiento y concentración crediticia.

El expresidente del BCB Armando Méndez señala que este aspecto de la ley es otro de los retrocesos a prácticas de los años 80, cuando existían bancos como el del Estado, el Agrícola, el Minero y otros de propiedad del Estado, que competían en el mercado con la banca privada.

Méndez recuerda que fue "una experiencia desastrosa" y todas esas entidades tuvieron que cerrar por quiebra al haber otorgado créditos que no pudieron recuperar. Puso como ejemplo que el ex Banco Agrícola llegó a tener una mora de 60 por ciento. Actualmente, la mora de la banca privada nacional es de 1,6 por ciento.

Consultado sobre si la nueva ley de bancos establece mecanismos para que estas experiencias no vuelvan a repetirse, Méndez dice que se trata de una ley general que permite al Gobierno competir con la banca privada, por lo que se espera que la ASFI fiscalice a la entidades financieras estatales con la misma rigurosidad y eficiencia que lo hace con las entidades financieras estatales.

COMPLEJIDADES DEL CONTROL DE TASAS

Méndez: reajuste de tasas puede generar desequilibrio futuro

Una de las principales características de la Ley de Servicios Financieros es que faculta al Estado a ejercer control de precios en las tasas de interés para créditos al sector productivo y para vivienda.

El porcentaje de estas tasas será fijado a través de decretos supremos que reglamentarán la norma recién promulgada.

La semana pasada, el ministro de Economía, Luis Arce, dijo que aún no se tiene la metodología para fijarlas y el viceministro de Pensiones, Mario Guillén, admitió que el mercado financiero nacional es bastante heterogéneo.

Al respecto, el expresidente del Banco Central de Bolivia (BCB) Armando Méndez afirma que "no es tarea fácil fijas tasas de interés en mercados crediticios muy variados (como el caso boliviano)", es por eso que el Gobierno optó por fijarlas por decreto y no por ley.

Pero la complejidad no se limita sólo a la elaboración de las tasas, añade Méndez, sino que también es previsible que haya problemas cuando se necesite hacer reajustes, que ya no podrán hacerse de acuerdo a las leyes del mercado, así, se pueden generar futuros desequilibrios en el sector.

El especialista resalta que la nueva ley no es un avance para el desarrollo financiero y económico del país porque supone un retorno a prácticas que se ejercían en los años 80, cuando había una política selectiva del crédito y que dio resultados negativos.

Esta modalidad para desarrollar el sector productivo se aplicó hasta 1985 "sin lograr el objetivo y con grandes carteras de crédito irrecuperables" porque no se midió adecuadamente el riesgo, apunta.  


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