Demandan que dos decretos sean elevados a rango de ley
Mediante la iniciativa de proyectos camarales se propone que dos decretos supremos sean elevados a rango de ley en el marco de la Convención de Viena, concerniente a relaciones diplomáticas y consulares. La propuesta está manejada en la Comisión de política Internacional y Defensa del Migrante de la Cámara de Diputados a consecuencia de la situación que vivió el avión presidencial de Bolivia a principios de julio.
La presidenta de la
Comisión de política Internacional y Defensa del Migrante, Erica Roxana
Claure (cn), informó que presentó para la consideración del pleno
camaral dos proyectos para elevar a rango de ley los decretos supremos
10529 y 9384, que ratifican el acuerdo con la Convención de Viena sobre
relaciones diplomáticas y consulares.
“En el actual escenario internacional existen normas escritas y no
escritas; y no todos los sujetos se encuentran vinculados por las mismas
obligaciones jurídicas”, señaló.
El Estado, sujeto principal, imprime cierta “politización” en los
procesos de creación de normas y en la solución de controversias
transformándolo en un sistema jurídico pobre en sanciones, razón por la
cual se cuestiona la misma naturaleza del Derecho Internacional Público,
afirmó la presidenta de la Comisión.
Este siglo xxi nos enfrenta a un sistema internacional distinto al que
vino funcionando desde la paz de Westfalia en 1648 y al que operó en el
siglo xx. La cooperación internacional, surgida con las Naciones Unidas,
brinda una dinámica distinta efectivizada mediante los organismos
especializados, explicó la asambleísta.
Asimismo, Claure dijo que el Derecho Internacional Público ya no es
sólo la especialidad jurídica dedicada a los conflictos internacionales;
no obstante, éstos siguen ocupando un lugar preponderante.
Justificativo
El 2 de julio de 2013, los gobiernos de Francia, Italia, España y
Portugal comunicaron a la tripulación del avión presidencial de Bolivia
una prohibición expresa para sobrevolar su espacio aéreo ante sospechas
infundadas de la presencia a bordo del exespía estadounidense Edward
Snowden, fecha en la retornaba de Rusia el presidente Evo Morales y su
comitiva oficial.
La
prohibición obligó a la tripulación boliviana suspender su vuelo de
crucero para realizar un aterrizaje de emergencia en Viena, Austria.
Estas actitudes fueron contrarias a los principios internacionales de
derecho de vuelo y escala técnica prevista en la Convención de Viena
sobre relaciones diplomáticas, que permite el tráfico aéreo y uso de
aeropuertos oficiales, manifestó.
Decretos Supremo N° 10529
En ese sentido y considerando el marco normativo boliviano, se propone
elevar a rango de ley el Decreto Supremo N° 10529 de 13 de octubre de
1972, por el que se aprueba y ratifica la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas suscrita en esa ciudad europea el 18 de abril de
1961.
El estudio del
Derecho Internacional Público debe ser abordado teniendo en cuenta los
nuevos dilemas y fenómenos que afectan a la sociedad internacional en su
conjunto, expresó la diputada Claure.
La integración también plantearía nuevos problemas que el Derecho
Internacional Público debe ir enfrentando. Conceptos como el de
“soberanía estatal” se van redefiniendo y aparecen otros como
“comunidad”. Surgió la Unión Europea, el Mercado Común del Sur
(Mercosur), la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), el Tratado de
Libre Comercio de América del Norte (Nafta) y la Alianza Bolivariana
para los Pueblos de Nuestra América (Alba), entre otros.
DS N° 9384 del 10 de septiembre de 1970
Del mismo modo la asambleísta Claure explicó que los Estados conducen
sus relaciones por vías diplomáticas que se efectúan por consentimiento
mutuo.
Todo Estado tiene
derecho de legación o de hacerse representar en otros Estados. Esto
está regulado en la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de
1961 y la Convención sobre Relaciones Consulares de 1963.
Las buenas o malas relaciones de los Estados tienen directa relación
con el derecho de legación, ya que éstos pueden decidir terminar sus
vínculos diplomáticos con otro, siendo esta ruptura discrecional y
unilateral, expresó la presidenta de la comisión.
Estos miembros del cuerpo diplomático requieren de la aprobación del
Estado receptor para ser acreditados, mientras los demás, por regla
general, pueden ser designados libremente, a excepción de los agregados
militares, navales y aéreos, ya que el Estado receptor puede exigir su
aprobación.
Existen
también las misiones especiales, que son las que se envía para negociar
un asunto particular, como puede ser un tema de límites.
Éstas son muy utilizadas porque hay gran facilidad para el transporte y las comunicaciones, acotó.
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