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ALP sanciona Ley de Armas




La Ley de Armas forma parte  del paquete de leyes de seguridad ciudadana, y tiene el objetivo de  controlar la tenencia de armas.

La Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados fue sancionada el miércoles por el pleno de la Cámara de Senadores y próximamente la promulgará el Órgano Ejecutivo.

La nueva ley, que consta de 57 artículos, cinco disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y una disposición única y abrogatoria, se aprobó sin mayor debate puesto que se aceptaron las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados.


“Nunca hemos tenido una Ley de Armas, hoy vamos a contar con una que normará y regulará la tenencia de armas”, expresó la primera vicepresidenta de la Cámara Alta, Nélida Sifuentes.

Dijo que “las instituciones públicas, como las personas particulares, tienen que registrar sus armas ante el Ministerio de Defensa dentro de los seis meses a partir de su promulgación”.

También indicó que todas las organizaciones o instituciones tienen derecho a movilizarse, pero no pueden atentar contra las personas, por lo que “se está incluyendo que no se deben utilizar explosivos en movilizaciones”.

Asimismo, se crea el Comité Nacional Contra el Tráfico de Armas de Fuego Ilícitas (Conctafi), integrado por: a) La o el Ministro de Defensa o su representante; b) La o el Ministro de Gobierno o su representante; c) La o el Fiscal General del Estado o su representante. Estará presidido por el Ministro de Defensa.

OBJETO LEGAL

La Ley de Armas, tal como establece el artículo 1, tiene el objetivo de normar, regular y controlar la fabricación, importación, exportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, porte o portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación y otras actividades relacionadas con armas de fuego, municiones,  explosivos, materias primas clasificadas tendentes a la fabricación de explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros materiales relacionados, en el marco de la Seguridad y Defensa del Estado y de la Seguridad Ciudadana.

Se establece que el Ministerio de Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarme Voluntario Anónimo, que preverá mecanismos de incentivo a las personas que se acojan voluntariamente a este plan.

En el plazo de 180 días desde la publicación de la ley, los Ministerios de Defensa y de Gobierno, elaborarán la reglamentación correspondiente en el ámbito de sus competencias.


ART. 2 (FINALIDAD). Garantizar la convivencia pacífica y la vida de las personas; prevenir, luchar y sancionar los delitos relacionados al tráfico ilícito de armas de fuego y otros, los delitos contra la seguridad y defensa del Estado y la seguridad ciudadana.

Art. 5 (PROHIBICIONES GENERALES) I. El personal militar y policial fuera de servicio no podrá hacer uso de las armas reglamentarias. II. Queda prohibida la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares. III. Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en el territorio boliviano. 

Cambio

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