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Mientras La Haya trate demanda boliviana, no se denunciará Tratado de 1904




El Tratado de Paz y Amistad entre Bolivia y Chile de 1904 no puede ser sometido a referendo para ser denunciado en tanto la demanda marítima se encuentre radicada en la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, además, este pacto no está vinculado exclusivamente a la nueva Ley de Celebración de Tratados, según la explicación del oficialismo.


“En tanto exista una demanda boliviana en la Corte Internacional de La Haya el proceso debe seguir su curso. Bolivia en el marco de su estrategia responderá a cada uno de los requerimientos y acciones que se debe seguir en La Haya. Por tanto, en esa circunstancia, como es parte de una jurisdicción internacional ninguna otra acción respecto de este tratado es posible”, afirmó el presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Adolfo Mendoza.

Enfatizó, en contacto con Opinión, que pretender decir que se puede realizar un referendo para denunciar el Tratado de 1904 “no corresponde porque está en la jurisdicción de La Haya”.

De acuerdo con el senador oficialista, es “descabellado” tratar de relacionar la Ley de Celebración de Tratados con la denuncia o referendo del Tratado de 1904”, afirmó.

Considera que existe alguna gente que de manera artificial pretende vincular una norma general con un tratado en particular con la intención de confundir y perjudicar la estrategia boliviana de la demanda a Chile en La Haya.

Aunque, la oposición considera que el Tratado de 1904 no puede ser denunciado porque es un tema bilateral.

La presidenta de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores, Centa Rek (CN), dijo que el Tratado de 1904, al ser un acuerdo bilateral, no puede ser denunciado o renegociado, por lo que propuso considerarlo como un tema de análisis profundo.

“Es mucho más complicado que Bolivia diga que se separa de ese tratado, pues Chile puede decir que no acepta y después quién define ese caso cuando es un trato de dos”, manifestó.
GENERAL Y NO PARTICULAR El senador oficialista Adolfo Mendoza explicó que esta ley equivale para absolutamente todo tratado, acuerdo o convenio internacional que haya celebrado o celebre el Estado.

También se refiere en términos de suscripción, ratificación o adhesión. Además contempla la figura de denuncia.

“En base a estos criterios no tiene que particularizarse la interpretación de la Ley de Celebración de Tratados a ningún tratado en particular, no es una ley para ver qué se hace o procede con el Tratado de Paz y Amistad de 1904”, insistió.

Aclaró que la medida es un mandato constitucional que está en la Constitución, la misma que establece la aprobación de una ley de tratados.

En consecuencia, dijo, que es bastante “peligroso” vincular una cuestion general como la ley de tratados con algo concreto como el Tratado de 1904 “no tiene ningún sentido, no tiene ni pies ni cabeza”.

Sobre las publicaciones en los medios de prensa de que el Tratado de Paz y Amistad con Chile se puede denunciar, el asambleísta Mendoza precisó que esa información es “inexacta” porque no corresponde el marco normativo y a la circunstancia actual.

Aunque la actual medida legal promulgada en su artículo 26 señala que “se establece el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el territorio que le dé acceso con soberanía sobre el Océano Pacífico, sin que ello implique renuncia a reivindicar su Derecho Marítimo permanentemente reclamado ante Organismos Internacionales e instancias bilaterales y multilaterales, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado”.
RATIFICACIÓN El artículo 42 de referendo popular vinculante previo a la ratificación de los tratados internacionales está supeditado a la Constitución en su artículo 257 que reconoce que los tratados internacionales forman parte de ordenamiento jurídico de Bolivia con rango de ley.

Aunque para cuatro casos específicos se requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previa a su ratificación los tratados internacionales que impliquen: Cuestiones limítrofes, integración monetaria, integración económica estructural y cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales en el marco de procesos de integración.

La norma establece que conforme al resultado del referendo popular vinculante, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá renegociar o denunciar el tratado internacional.

“Si el tratado internacional fuera aprobado por referendo se remitirá a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su ratificación mediante ley para formar parte del ordenamiento jurídico interno con tal rango”, precisa la ley.

Acuerdos sin colonialismos

El Estado negociará, suscribirá y ratificará tratados internacionales regidos en varios principios como el rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo.

Además el artículo 4, de la Ley de Celebración de Tratados, en los principios señala que se debe basar los tratados en la independencia e igualdad entre los Estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos.

Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminación.

Respeto a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos.

Cooperación y solidaridad entre Estados y pueblos.

Preservación del patrimonio, capacidad de gestión y regulación del Estado.

Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y todo ser vivo.

Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.

Las empresas internacionales se someterán a todas las leyes nacionales de controversia

Bolivia dejará de someterse a organismos de controversia internacional porque denunciará todos esos tratados y regirá una ley, apegada a la Constitución Política, que obligue a las empresas internacionales y otras instancias que hagan acuerdos o negocios con el Estado en sometimiento a leyes nacionales.

“Todas las soluciones de controversia se someterán a la jurisdicción de Bolivia y nunca más el Estado boliviano se someterá a una jurisdicción internacional o tráfico de influencias internacionales”, afirmó el vicecanciller Juan Carlos Alurralde.

Alurralde dijo que la mayoría de los tratados que se están denunciando es porque someten a la soberanía de Bolivia y a su pueblo hacia organismos internacionales de solución de controversias.

El caso del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) al que el Gobierno denunció y prefirió abandonar esa instancia.

“A tiempo de negociar un tratado, los mecanismos de solución de controversias que involucren al Estado Plurinacional de Bolivia, se someterán a jurisdicción, las leyes y a las autoridades bolivianas”, señala el parágrafo III del artículo 20 de la Ley de Celebración de Tratados. En sus cláusulas relativas a la solución de controversias señala que en la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales primará el principio de la solución pacífica de conflictos.

“Los tratados que contengan mecanismos internacionales para la solución de controversias legales, en los que sean parte, el Estado Plurinacional de Bolivia y otros Estados, personas físicas o jurídicas extranjeras u Organismos Internacionales, deberán respetar el principio de reciprocidad internacional; garantizar el debido proceso y la imparcialidad de los órganos de decisión que correspondan, así como asumir y adoptar el principio de solución pacífica de los conflictos”, señala la medida.

Mantendrán tratados que no contradigan a leyes del país

Los tratados internacionales anteriores a su promulgación de la Constitución Política del Estado (2009) que no contradigan el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley, se mantendrán vigentes, conforme a la disposición transitoria novena de la Carta Magna.

Para el presidente de la Comisión de Constitución, Héctor Arce, este tema es importante porque no se puede afectar a los tratados que están conforme al ordenamiento jurídico interno, por tanto se someten a las leyes bolivianas.

“Corresponde al Órgano Ejecutivo denunciar y renegociar los tratados internacionales suscritos, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado en el marco de la Constitución de 1967”, explicó.

Manifestó que esto se efectuará previa evaluación técnica jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con las entidades públicas competentes, observando los intereses y soberanía del Estado y, únicamente cumpliendo el procedimiento previsto en los instrumentos internacionales suscritos.

“Los tratados internacionales que se mantengan en la legislación con rango de ley y que hayan sido suscritos y ratificados antes de la elección del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional (22 de enero de 2010), transcurridos los cuatro años previstos en la disposición transitoria novena de la Constitución Política del Estado y que se identifiquen como contrarios a los intereses del Estado, podrán ser renegociados y, denunciados posteriormente, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el propio tratado”, señala la ley.

El Estado podrá retirarse de un tratado o denunciarlo conforme a las disposiciones del tratado que permitan el retiro o la denuncia.

Además con el consentimiento de todas las partes después de consultar a todos los Estados contratantes.

Asimismo, en el caso de que un tratado no contenga ninguna disposición sobre el retiro o la denuncia, empero contradiga los intereses del Estado en el marco de la Constitución Política del Estado.


Opinión

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