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Recopilaciones anteriores a Justiniano




En esta época no había creatividad, los jurisconsultos solo recopilaban el derecho clásico.

Las constituciones imperiales eran abundantes y era necesario recopilarlas, se hizo recopilaciones por particulares como Gregorio y Hemenes, de aqui el código Gregoriano y Hermogeniano.

El trabajo más importante fue ordenado por Theodosio II y es promulgado el año 438 por Valentianíano en Occidente, eran 16 libroS con las constituciones de Constantino y Theodosio II, a partir de su publicación se prohibio invocar otras constituciones que no estuviesen ivicludas en este código. En oriente se reemplazó por el código de Justiniano.

LA ENSEÑANZA DEL DERECHO:

En el siglo IV las escuelas de enseñanza del derecho, eran muy similares a la ensañza universitaria, redescubrieron los textos clásicos. Tenían plan de estudios y duraba 5 años la preparación.

LEYES ROMANAS DE LOS BÁRBAROS:

La invasíon de los bárbaros a Óccidente hizo que se fundaran nuevos reinos, pero etos respetaron el derecho de los vencidos.


EL EDICTO DE TEODORICO: Teodorico el grande, rey de los astrogodos hacia que sus normas se apilcaran tanto a los astrogodos como a Los romanos que habitaban el reino.

Este edicto cotenía reglas de Los codigos Gegoriano Hermogeniano y Teodosiano de constituciones posteriores a Teodosio II y Sentencias de Paulo.

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