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Formas de extinción de la esclavitud




Por la Ley o por la voluntad del amo que manumite.

POR DISPOSICION DE LA LEY:

El esclavo viejo, enfermo o recién nacido abandonado por el amo.

POR MANUMISION:

Manus-poder y mittere-abandonar, cuando el amo renunciaba voluntariamente a la dominica potestas, el esclavo era liberto y el amo patrón.

FORMAS DE MANUMISION:

De derecho civil (solemnes) y de derecho pretoriano (de hecho).

DE DERECHO CIVIL:

Censo, Vindicta y Testamento.

Censo:

Cuando se hacía el censo cada 5 años el amo dejaba que el esclavo se inscriba al censo.

Vindicta:

Se simulaba un juicio, el amo y un amigo se presentaba ante un magistrado (cónsul, pretor  o gobernados  de una provincia), y se manifestaba que era hombre libre y el amo no contradecía, se lo declaraba libre, con una varita (festuca) se decía: “afirmo que este hombre es libre”.

Testamento:

En testamento por medio de un legado (manda) que tenía que cumplir el heredero.

DE DERECHO PRETORIANO:

Inter amicos, Per mensam y Per epistolan.

Inter amicos:

El amo delante de sus amigos lo declaraba libre, a veces entre esclavo y el amo como amigos.

Per mensam:

Cuando el amo invitaba al esclavo a compartir su mesa.

Per epistolan:

Cuando el amo los liberaba mediante una carta, Justiniano exigió 5 testigos que dieran fe de la carta.
En todas las formas de derecho propietario el esclavo quedaba libre de hecho pero no de derecho, el amo arrepentido podía reclamar mediante la reinvindicatio y recuperar al esclavo.

Estas injusticias fueron corregidas con la lex lunia Norbana, que declaraba a  estos libertos libres y asimilados a los latinos de las colonias y se los llamó latinos iunianos.

LEYES QUE RESTRINGEN LA MANUMISION:

Lex Aelia Sentia y Fufia Caninia:

LEX AELIA SENTIA:

El amo debía tener 20 años de edad caso contrario la manumisión era nula, el manumitido por lo menos 30 años de edad, caso contrario se convertía solo en latino iuniano, prohibía la manumisión de esclavos reducidos por  penas de infamia y estos se convertían solo en libertos dedicticios, era nula la manumisión hecha en fraude y solo para ser  insolvente ante sus acreedores.

LEX FUFIA CANINIA:

No se puede manumitir por testamento más de 100 esclavos, Justiniano deroga esta ley y mantiene la Aelia Sentia en lo referido a la edad del amo para manumitir y la prohibición de manumitir en fraude de sus acreedores.

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