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Los libres e ingenuos




Eran los nacidos libres y que no cayeron en esclavitud, por esto eran ingenuos.
En cambio tos libertos eran esclavos liberados por manumisión.

Los libertos podían adquirir la calidad de ingenuos por el ius aureorum anulorum (Derecho De llevar anillos de oro) por una concesión del príncipe o por la Nataliurn restitutio concedida también por el príncipe con consentimiento del patrón.
LOS LIBERTOS: eran de tres clases:

Libertos ciudadanos romanos, Latinos junianos y Dedicticios:

- Libertos ciudadanos romanos:

manumitidos por formas solemnes del derecho civil y que no caen en las sanciones de lex Aelia Sentía, adquirían el derecho de ciudadanía, pero no derechos políticos (ius honorum), tenían derecho alius comercii y connubii, pero el matrimonio entre ingenuos y libertos estaba prohibido hasta Augusto.

-Libertos latinos juinianos:

Eran los manumitidos de hecho (Derecho Pretoriano), asirnilados a los latinos de las colonias, tenían el ius comercii pero no el connubii.

No tenían derechos políticos, no podían  testar, no tenían derecho a heredar, no podían ser tutores testamentarios.

Podían acceder a la ciudadanía, al cumplir los 30 años podían acogerse a la manumisión del derecho civil.

-Libertos Dedicticios:

Eran los que llegaron a la esclavitud por penas de infamia (deshonra o descrédito). Tenían la libertad pro eran tratados con rigor Justiniano suprime estas diferencias y solo habían libertos ciudadanos.

EL PATRONATO:

El liberto quedaba ligado al servicio de su amo ahora patrón con obligaciones como el Obsequium, Las operae y Los Bona:

El Obsequium, respeto al patrón y a sus descendientes, no podía demandarlo Judicialmente sin autorización del pretor, ni realizar acciones infamantes. Si el patrón caía en la miseria podía reclamarle alimentos, esta obligación era recíproca si cumplía podía volver a la esclavitud por ingrato.

Las Operae, obligación de servicios al patrón, domésticos, acompañarle en sus viajes, ayudarle en los negocios, todo en virtud de una promesa verbal realizada al momento de la manumisión.

Los Bona, el derecho que tenía el patrón a la tutela del liberto, a tos hijos impúberes del liberto y a la sucesión si él liberto moría sin dejar herederos.

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