Situación jurídica de los peregrinos
Eran de dos clases peregrinos ordinarios y dedicticios.
Peregrinos ordinarios, no tenían derecho al ius commercii ni el connubii, ni derechos políticos; gozaban del ius gentium y del derecho de sus ciudades, adquirían la ciudadanía total o parcial por una conexión especial.
Peregrinos dedicticios, habitantes de pueblos rendidos a Roma incondicionalmente, privados de toda autonomía.
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