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Situación jurídica de los peregrinos




Eran de dos clases peregrinos ordinarios y dedicticios.

Peregrinos ordinarios, no tenían derecho al ius commercii ni el connubii, ni derechos políticos; gozaban del ius gentium y del derecho de sus ciudades, adquirían la ciudadanía total o parcial por una conexión especial.

Peregrinos dedicticios, habitantes de pueblos rendidos a Roma incondicionalmente, privados de toda autonomía. 

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