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Pérdida de la ciudadanía




La ciudadanía se la perdía cuando se caía en esclavitud (pérdida de la libertad), por ciertas condenas, interdicción del agua y del fuego y deportación y por abandono voluntario de Roma adoptando otra patria.

Los no ciudadanos: eran los privados del derecho civil romano, se encontraban en situación inferior y eran de dos clases: peregrinos y latinos.

Peregrino: per agros, se acercaban a Roma por los campos.

Eran extranjeros, se regían por sus propias leyes y, en las relaciones con los romanos por el ius gentium. Eran de tres clases:
Barbarii (bárbaros), pueblos con los que los romanos no tenían ninguna relación de amistad.

Hostes (enemigos), pueblos que estaban en guerra con Roma y no tenía relaciones de amistad.

Peregrinii (extranjeros), pueblo con los que los romanos tenían tratados de alianza o que estaban sometidos a su dominación.

Latinos: se encontraban en una situación intermedia entre ciudadanos y extranjeros eran de tres clases:

Veteres, antiguos habitantes del Lacio tenían el ius commercii y el connubii y, cuando se encontraban en Roma podían votar, podían convertirse en ciudadanos romanos fácilmente, la lex lulia les dio la ciudadanía el año numeral 664 de Roma.

Coloniarii, nacidos por radicados en las colonias, tenían el ius commercii, no el connubil, el ius sufragii y no el ius honorun.

Luniani, eran los manumitidos de hecho, la lex luna Norbana los asimila a los latinos de las colonias, tenían el ius commercii pero no el connubii y no tenían derechos políticos.

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