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Status civitatis




Los ciudadanos: ciudadano era el que gozaba del derecho civil, Cicerón decía: "nadie puede ser libre si no es ciudadano". Los hombres libres se dividían de acuerdo al status civitatis: y no ciudadanos estos últimos podían ser peregrinos o extranjeros y latinos.

Situación jurídica del ciudadano: un ciudadano romano tenía todos los derechos públicos y privados.

El derecho público, tenía los derechos políticos:

El ius suffragii, derecho de votar en los comicios.
El ius honorum, derecho a ser elegido en las magistraturas indignidades.
Ius sacrorum, posibilidad de acceder a los colegios sacerdotales.
Provocatio ad populum, derecho de apelar al pueblo en caso de condena a pena capital.
El derecho privado:

Ius commercii, posibilidad de realizar actos jurídicos previstos en el ius civile, comprar y vender la propiedad de los bienes.

Ius connubii, derecho al matrimonio legítimo (iustae nuptiae) y de fundar familia.

Testamenti factio, hacer testamento y ser instituido heredero o legatario.

También el derecho al uso de tres nombres (tria nomina), el nombre propio Caius, el gentilicio o de la gens lulius y el familiar o congnomen  Caesar y a veces se agregaba el agnomen o sobrenombre, por ejemplo Publius Corneluis Scipuis Africanus. En cambio los libertó ciudadanos llevaban su nombre particular anteponiendo el de su amo.

Adquisición de la ciudadanía: se la adquiría por nacimiento y por causas posteriores al nacimiento.

Por nacimiento: de padres con derecho de ciudadanía nace ciudadano, seguía la condición de los padres en el momento de la concepción si éstos han contraído matrimonio legítimo. Si no eran casados el hijo sigue la condición de la madre en el día del parto, si ella es ciudadana el hijo nace ciudadano.

Por causas posteriores al nacimiento: el esclavo podía hacerse ciudadano por manumisión regular. El peregrino la obtenía por concesión expresa del emperador o de los comicios. Entre los latinos, los latino veteres eran los más favorecidos (latinos antiguos).

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