Clases de posesión
Para los romanos la verdadera posesión era la tenencia con ánimo de dueño o posessesio civilis, el que tenía la posición civil no era un simple tenedor sino que requería una justa causa, es decir un título que la justifique, como la compraventa, donación o legado.
La posesión pretoriana, la protegía el pretor mediante los interdicto es que eran destinados a defender al poseedor contra toda perturbación.
Formas de posesión
Justa: cuando no se ha lesionado los derechos de otro, sin violencia, clandestinidad, ni precariedad.
Injusta: cuando era con vicios, violencia, fuerza física o intimidación.
Podía ser también clandestina, con ignorancia del propietario, ocultándola, cuando se la retenía abusivamente etc.
Bona fidei: en la creencia sincera de que era legítima, con la condición de no violencia al derecho ajeno.
Mala fidei: de mala fe, a sabiendas que no era legítima.
Ad interdicta: la que daba lugar a la protección mediante los interdicto posesorios.
Ad usucapionem: la que permitía adquirir la propiedad por buscar, convertirá en propietario por el transcurso del tiempo.
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