Derechos reales y derechos de crédito
Derecho subjetivo: para los romanos era la facultad de hacer omitir o de exigir alguna cosa.
Derecho objetivo: normas jurídicas que están o han estado en vigor en una sociedad determinada.
Derechos de crédito, personales u obligaciones: la facultad de acreedor de exigir del deudor la ejecución de una prestación, de dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Diferencia entre derechos reales y personales
Los DD.RR. Eran absolutos y los personales relativos.
El titular del DD.RR. Tiene derecho de persecución, puede hacer valer su derecho contra cualquier detentador.
En el derecho personal sólo se puede constreñir al deudor, no a otro.
El DD.RR. Sólo puede tener como objeto una cosa actualmente existente.
En el derecho de crédito u obligaciones el objeto puede ser una cosa futura, una cosecha.
En los derechos reales no basta la voluntad, sino que debe concurrir y cumplirse con ciertas formalidades.
Los derechos personales se dan por acuerdo de voluntades simplemente.
Los DD.RR. Hacen hacer una acción real (in rem) que se ejerce directamente sobre la cosa, ejercitándola contra todo aquel que interrumpe su libre ejercicio.
Los personales, hacen hacer una acción personal (inpersonam), que se ejercita contra el deudor únicamente que tiene que cumplir con la prestación debida.
Patrimonio: conjunto de derechos reales y personales, de crédito u obligaciones, activos y pasivos, que pertenecen a una persona, comprenden sólo los derechos y obligaciones invaluables en dinero, quedando excluidos los derechos de familia.
En la actualidad todas las personas tienen un patrimonio en Roma sólo el pater familias.
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