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Otras divisiones de las cosas




Res mancipi: cosas que se adquirían por la mancipatio y la in iure cessio, predios rústicos, urbanos situados en Italia, caminos, acueductos, esclavos, animales de tiro, carga, caballos, bueyes, etc.

Res Nec Mancipi: cosas que se adquirían por tradición por simple entrega, sin formalidades, fondos provinciales, muebles, animales, etc.

Cosas corporales: de existencia material incluyendo los esclavos.
Cosas incorporarles: las captadas por el intelecto, derecho de propiedad, usufructo, herencia.

Cosas muebles: los muebles en general y los semovientes (animales).

Cosas inmuebles: terrenos, edificios, árboles adheridos a la tierra.

Cosas consumibles: se destruyen al primer uso, bebidas, comestibles, o de destrucción jurídica como la moneda que se transfiere.

Cosas y consumibles: no se destruyen por el primer uso, las vestimentas, los muebles.

Cosas divisibles: se dividen sin perder su esencia, un terreno, el dinero, etc.

Cosas indivisibles: los animales, los esclavos no podían dividirse sin perder su esencia.

Cosas fungibles: se reemplazan unas por otras, en equivalencia de cantidad, calidad y medida, un caballo, un esclavo, un cuatro.

Cosas y fungibles: no se reemplazan unas por otras, el caballo Scorpio, el esclavo o el cuadro de Paulo.

Cosas accesorias: dependen de otra principal, los muebles de una casa, una piedra preciosa adherida a un anillo, lo accesorio sigue a lo principal.

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