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Elementos de la Fe Pública Notarial




Tres elementos constituyen el marco de la dación de la forma,  contenido y causa, siendo el presupuesto de los actos sujetos a  dación de fe, es que quien  actúe sea un sujeto capaz y legitimado y la causa objeto lícito. (Zinni, el acto notarial) 

FORMA     CONTENIDO     Y   CAUSA

1. La Forma
Aspecto dado a una cosa material (la forma de una vasija) o mental (la forma del pensamiento). En nuestra área: manera en que una cosa debe ser hecha para resultar válida o satisfacer las exigencias sociales,  o comportamiento exteriorizado que se torna reconocible en la vida de relación.

FORMA DE LA DACIÓN DE FE

El notario da fe por escrito y esta formalidad legal le es  impuesta  deber  suyo, cuyo  La fe notarial se materializa en el instrumento como   exteriorización de lo que el notario percibe por medio de sus sentidos “de vista y oído es decir, narración de propio actos y del comportamiento de quienes a él acuden”.

La forma notarial

Entonces, es la acción de escribir el notario en un ámbito de expresión que debe enmarcarse en los cánones de propiedad gramatical sencillez semántica y seguridad que la dación de  fe se cumpla en el espacio.

OBJETO DE LA FORMA  NOTARIAL

La forma es parte constitutiva de ellos. La forma puede ser oral, declarativa, escrita e incluso un modo de comportamiento. El objeto de la forma es que tiene como  finalidad asegurar contra toda duda la univocidad del acto, garantizar de manera indubitable la  fe notarial contra formulas ambiguas en las cuales el notario puede introducir su propia subjetividad. En este aspecto es dable señalar  el marco formal de la fedación del notario.

2. Contenido de la dación de Fe

Contenido  es cosa o conjunto de cosas dichas en un texto, un  discurso o una conversación, o como tema  o argumento. El contenido o materia en la órbita del  negocio jurídico se define como “autorregulación de intereses”. En la compraventa  la forma es aquella en que el vendedor o comprador se obligan a transferir la cosa y a pagarla por el precio estipulado o pactado.

Es la  que hace el notario, no es lo que declaran las partes, sino la percepción sensorial  del fedante,  percepción  que no sólo está referida al comportamiento de las partes, sino a la vez, a sus propios actos, lectura y autorización de la escritura, fe de conocimiento, etc.  Es decir,  la existencia material  de los hechos que el notario certifica como existencia material, de los hechos que el notario  certifica como cumplidos, por su actuación, o que  han pasado en su  presencia situaciones de esencia y existencia que confirman la fe en su apreciación de los hechos.

3. Causa de la Dación de Fe

Causa es lo que hace  que una cosa, sea lo que es. También correlato del efecto, origen, condición, razón motivo. Todo lo que  contribuye a la constitución de un  ser. En materia jurídica, comportamiento tanto en los actos lícitos como en los ilícitos, también en los actos privados (negocios) y en los actos públicos donde según  Carnelutti,  “la causa consiste en el concreto interés general que con el acto se satisface”.

FINALIDAD  DE CERTEZA

La dación de fe tiene por finalidad dotar de certeza al comportamiento o  hecho que ella tiene por objeto, mediante la fe pública que es el efecto, dice Zinny, que el derecho le fija y conforme al cual se nos sujeta a todos,  incluido en su caso l juez  a creer en la veracidad del notario.

Obteniendo de este modo seguridad y eliminando la incertidumbre, porque inviste calificación de prueba plena, determinada por la ley y no por el juez.

CAUSA DE LA DACIÓN DE FE

La causa de la dación de fe es prueba legal cuya  razón de ser es brinda seguridad y certeza fuera del proceso y sobre todo garantizar el orden jurídico en parámetros de estabilidad y equilibrio, es decir, en última instancia brindar justicia.

SEGURIDAD JURÍDICA EN EL  NOTARIADO LATINO

En el área del notariado latino, la seguridad que se logra con la dación de fe se ve complementada por la que se alcanza mediante el asesoramiento profesional, función que a su vez coincide con la moderna fidelidad que se asigna a la forma, la que   consiste en asegurar contra toda  duda la univocidad del acto. Garantizando  su seriedad y advirtiendo a quien lo celebra que apareja unas consecuencias que han de ser bien ponderadas. ( Betti).

“Sólo el documento notarial produce efectos sobre el negocio que contiene. Este sustenta la autenticidad de fondo que no es solo  presunción sino certeza de que el negocio vive, que es válido y eficaz”.

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