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Ámbito de la Fe Pública Notarial




Es imperativa,  únicamente para los  actos extrajudiciales. Tiene una demarcación señalada  dentro de la cual se realizan determinados actos y contratos, función notarial  competente para conocer dichos actos y contratos que por exigencia d la ley, requieren  la formalidad “sine qua non” de la  escritura pública.
Ámbito de la Fe Pública Notarial

El documento autorizado por notario es por antonomasia  instrumento de seguridad y garantía jurídica.  Esa certeza jurídica se  traduce en la célebre frase: 

Notaría abierta, juzgado cerrado

AUTENTICIDAD, FEHACIENCIA

Destacamos  los conceptos de autenticidad y fehaciencia, sobre este tema diremos que autenticar es legalizar o acreditar jurídicamente algo, o sea acción de garantizar la verdad de un hecho, haciéndolo creíble, genuino ante la opinión  pública. En el caso notarial la autenticidad proviene de la actuación  sanciona el instrumento público que contiene la relación jurídica o la declaración de voluntad.

La fehaciencia es la potestad de dar fe pública  que otorga el estado al notario, fedar es dar valor a la obra del notario y dotar de autenticidad y legalidad a la voluntad de las partes que recibe y traduce el notario en el documento que de esa forma tiene alcance público, vigencia entre las partes, con respecto a terceros.

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