Ámbito de la Fe Pública Notarial
Es imperativa, únicamente para los actos extrajudiciales. Tiene una demarcación señalada dentro de la cual se realizan determinados actos y contratos, función notarial competente para conocer dichos actos y contratos que por exigencia d la ley, requieren la formalidad “sine qua non” de la escritura pública.
El documento autorizado por notario es por antonomasia instrumento de seguridad y garantía jurídica. Esa certeza jurídica se traduce en la célebre frase:
Notaría abierta, juzgado cerrado
AUTENTICIDAD, FEHACIENCIA
Destacamos los conceptos de autenticidad y fehaciencia, sobre este tema diremos que autenticar es legalizar o acreditar jurídicamente algo, o sea acción de garantizar la verdad de un hecho, haciéndolo creíble, genuino ante la opinión pública. En el caso notarial la autenticidad proviene de la actuación sanciona el instrumento público que contiene la relación jurídica o la declaración de voluntad.
La fehaciencia es la potestad de dar fe pública que otorga el estado al notario, fedar es dar valor a la obra del notario y dotar de autenticidad y legalidad a la voluntad de las partes que recibe y traduce el notario en el documento que de esa forma tiene alcance público, vigencia entre las partes, con respecto a terceros.
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