Responsabilidad disciplinaria o administrativa del notario
La responsabilidad disciplinaria es aquella en la que incurre el notario por el incumplimiento de los deberes impuestos por la ley y reglamentos por la función pública, pues no existe un reglamento específico para notarios de fe pública, así mismo se tiene para el resguardo de la ética y el decoro del cuerpo notarial los reglamentos de ética del colegio notarial.
En la actualidad se utiliza para sancionar al notario el reglamento de Procesos Disciplinarios Nº75/2013,y los Acuerdos de Sala Plena del Consejo de la Magistratura, procesos que son llevados por jueces disciplinarios, en una primera instancia y por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura en apelación (considera al Notario como Auxiliar del sistema judicial).
• Artículo 29.- (DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS)
Por principio de legalidad, se consideran faltas disciplinarias las conductas descritas en los artículos186,187, 188 todos de la Ley del Órgano Judicial y en otras normas legales vigentes.
• Artículo 30.- (SANCIONES) 1. Las sanciones previstas para las diferentes faltas disciplinarias son las siguientes.
• La sanción por una falta leve y en virtud a sus atenuantes o agravantes, será de amonestación escrita o multa hasta el 20% del haber de un mes.
• La sanción por una falta grave dependiendo de sus atenuantes o agravantes, será suspensión del ejercicio de sus funciones de uno a seis meses, sin goce de haberes.
• La sanción por la comisión de faltas gravísimas, será destitución del cargo.
• El concurso ideal, se produce cuando el denunciado incurre con una sola acción u omisión en más de una falta disciplinaria, pudiendo ser, leve, grave o gravísima y que no se excluyan entre sí.
En estos casos se impondrá la máxima sanción de la falta más grave.
• La concurrencia de diferentes faltas disciplinarias con actos o hechos que tengan conexitud y sean denunciados en forma conjunta, serán sancionadas a través de una sola resolución definitiva, que declare probada o improbada en forma individual cada una de las faltas.
• La sanción debe ser una sola y dependiendo la gravedad de todas las faltas, deberá ser la sanción máxima correspondiente a la falta disciplinaria más grave.
LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA OPERA MEDIANTE UNA ACCIÓN QUE TIENE:
a) por objeto reprimir una falta a los deberes de la profesión reglamentada;
b) por fin, el mantenimiento de la disciplina necesarias en interés moral de la profesión cuyas normas de ejercicio han sido violados; y
c) por medios, las medidas o penas a infringir por una institución instituida para el propósito.
SON DEBERES DEL NOTARIO:
a) Frente al cliente: Imparcialidad. Capacitación técnica y jurídica. Secreto profesional. Cobro adecuado conforme al arancel.
b) Frente a los colegas. Competencia leal. Solidaridad. Asistencia reciprocas.
c) Frente al Estado: Deber social. Probidad.
d) Frente al Colegio. Velar por su prestigio, participar activamente, colaborar con sentido de solidaridad y unidad de grupo.
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